Una comisión especial estará facultada para identificar y diagnosticar las amenazas, vulnerabilidad y riesgos.
La Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador (APLAN) emitió un lineamiento para el diagnóstico, prevención y mitigación de riesgos en la zona delimitada del centro de San Salvador que habilita la demolición de edificios e infraestructuras.
El lineamiento fue emitido por acuerdo de la Junta Directiva el 2 de octubre de 2025 y aparece en la edición del Diario Oficial del 14 de octubre, por lo que entró en vigor este miércoles 22.
«El derecho de propiedad reconocido constitucionalmente no es absoluto, sino que debe ejercerse en armonía con el interés general y en cumplimiento de las limitaciones que impone la ley. En este sentido, cuando una edificación ubicada dentro del Centro Histórico se encuentra en condiciones de riesgo que comprometen la seguridad estructural y ponen en peligro la vida de sus ocupantes, de los transeúntes y de la comunidad en general, prevalece el interés superior de salvaguardar la vida humana y la integridad física sobre el uso, goce o disposición de la propiedad privada», dice el considerando séptimo del acuerdo de la directiva de la APLAN.
Y agrega que la Autoridad «se encuentra obligada a dictar y ejecutar» las medidas de prevención y mitigación necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y proteger el bien común.
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Retoma que el ordenamiento jurídico del país contempla un conjunto de leyes que regulan la atención de riesgos y establecen la necesidad de adoptar medidas que garanticen la seguridad poblacional, incluyendo la demolición de inmuebles, tales como la Ley de Protección Civil y la Ley de Ordenamiento Territorial.
«El lineamiento tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales la Autoridad ejecutará las acciones necesarias sobre construcciones, edificaciones, inmuebles y otros elementos urbanos que representen una situación de riesgo, constituyendo un peligro inminente para los ocupantes, edificaciones aledañas y el paso de peatones de dichas áreas», se establece.
Con la disposición se crea una Comisión Especial de Diagnóstico de Riesgos y Vulnerabilidades, la cual identificará aquellas construcciones, edificaciones, inmuebles y otros elementos urbanos que por sus condiciones representen riesgo o vulnerabilidad.
Para la APLAN, riesgo se define como la probabilidad de que un evento o fenómeno amenazante cause daños o pérdidas en un sistema expuesto, cuya materialización de este evento puede tener como consecuencia un desastre, generando un detrimento para los ciudadanos, las edificaciones, los elementos urbanos en el Centro Histórico.
Añade que la vulnerabilidad se refiere al conjunto de condiciones internas de un elemento o sistema que lo hacen susceptible a sufrir daños. Implica también la predisposición a ser afectado por un evento amenazante, como un sismo, y la incapacidad para resistir, absorber o recuperarse de sus efectos.
Esta susceptibilidad puede manifestarse en: vulnerabilidad estructural, o sea, la incapacidad de una edificación para resistir un evento por fallas en su diseño o materiales; y la vulnerabilidad de ocupación, que es el riesgo que representan los ocupantes o peatones al estar expuestos en un área de peligro.
Si el análisis de dicha comisión determina un nivel de riesgo alto o muy alto, especialmente en edificaciones en estado de abandono o daños estructurales significativos, podrá dictaminar la demolición del inmueble.
Por otro lado, «cuando los elementos analizados representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía, las edificaciones colindantes y la imagen urbana, la Comisión indicará al propietario los estudios y procedimientos necesarios para su mitigación o eliminación».
Notificada la resolución que ordene la demolición, el propietario del inmueble tendrá un plazo de 15 días hábiles para tramitar su permiso de demolición; además, deberá presentar un Programa de Manejo Ambiental (PMA) mediante un profesional acreditado.
Una vez finalizado el proceso de demolición, el propietario deberá solicitar la recepción de las obras realizadas a la APLAN, la cual verificará, por medio de la comisión, que la demolición se haya ejecutado conforme a lo establecido en el dictamen final.
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«Si el propietario no ejecuta las acciones de demolición en el plazo determinado por la Autoridad, ésta coordinará las acciones para ejecutar la demolición recomendada. En ese caso, el monto calculado del costo de la demolición será trasladado al propietario del inmueble, quien deberá cancelarlo en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación», se estableció.
En los casos en que los propietarios de un inmueble incumplan lo establecido en la resolución final, la respuesta administrativa se determinará en función del nivel de riesgo identificado.
La Comisión determinará en informes de diagnóstico de las construcciones o edificios el nivel de riesgo, los cuales serán clasificados en «muy alto, alto, medio o bajo».
El nivel de riesgo alto y muy alto será emitido cuando el diagnóstico indique que el inmueble presenta un nivel de daño irreversible en su infraestructura, lo que las hace inhabitables y un peligro para la seguridad de la población y del entorno urbano.
El informe indicará la medida provisional de realizar las acciones para iniciar la demolición inmediata del mismo.
En el caso resulte con un nivel de riesgo bajo y medio, implica un nivel de daño reversible en la infraestructura y la Autoridad solicitará las intervenciones necesarias para la mitigación de dichos riesgos.
Para ello, la autoridad determinará los estudios especializados que el propietario deberá realizar para sustentar las intervenciones de restauración y rehabilitación, asegurando que la infraestructura cumpla con el desempeño necesario para su uso.
Por otra lado, cabe destacar que otra de las facultades de la Comisión son identificar y diagnosticar las amenazas, vulnerabilidades y riesgos presentes en construcciones, edificaciones e inmuebles. Esto implica la evaluación de daños y la identificación de elementos que podrían representar un peligro.
Posteriormente, la Comisión se encargará de evaluar estas amenazas y vulnerabilidades, con el objetivo de diagnosticar la situación real de cada inmueble.
Además, la Comisión tiene la responsabilidad de informar a la APLAN sobre los resultados de sus informes y resoluciones. También, coordinar con las autoridades competentes para que se tomen las medidas necesarias para los riesgos y vulnerabilidades detectados.
Finalmente, la Comisión tiene la facultad de comunicar y exigir a los sujetos obligados los informes, estudios y resoluciones emitidas sobre construcciones, edificaciones, inmuebles y otros elementos urbanos. Además de ejercer otras facultades que sean necesarias para el cumplimiento de su misión.
Este organismo estará conformado por el subdirector de Control y Trámite, el subdirector de Planificación y Desarrollo Urbano, la jefatura de la Unidad de Permisos de Construcción o sus delegados y otros que conforme a sus competencias técnicas la APLAN determine que sea necesarios.
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