Disposiciones transitorias aprobadas por la Asamblea Legislativa habilitan a los pagadores a hacer la retención respectiva al aguinaldo de este año.

Con 59 votos de todas los partidos, la Asamblea Legislativa aprobó las «Disposiciones especiales y transitorias relativas al pago de la pensión de navidad y del beneficio adicional anual previsto en la Ley Integral del Sistema de Pensiones, así como el pago de pensiones alimenticias», que habilitan el pago anticipado del porcentaje en concepto de aguinaldo.
Las medidas se enmarcan en la reforma al Código de Trabajo y la ley de compensación económica para empleados públicos que permiten pagar el aguinaldo de forma anticipada desde el 20 de octubre; pero en el caso de las disposiciones para las cuotas alimenticias y el aguinaldo de pensiones aplicará solo este 2025.
La retención del porcentaje del aguinaldo para cuota alimenticia podrá hacerse efectiva desde que entre en vigencia el decreto aprobado el miércoles hasta el 1 de diciembre de 2025.

El Decreto Legislativo 140 del 6 de noviembre de 1997 faculta a los jueces de familia y a la Procuraduría General de la República (PGR) para que ordenen a los pagadores de las distintas instituciones, autónomas y descentralizadas del Estado, y las municipalidades, así como a los pagadores privados, retener de aquellos empleados que están obligados al pago de pensiones alimenticias, en adición a la cuota del mes de diciembre de cada año, el equivalente a un 30% de la prima que recibirán en concepto de compensación económica en efectivo o aguinaldo.
La disposición avalada por dispensa de trámites en la plenaria del miércoles también amplía el plazo del pago de la pensión de Navidad y beneficio adicional anual que establece la Ley Integral del Sistema de Pensiones, que será desde la entrada en vigencia del decreto hasta el quinto día hábil del mes de diciembre de 2025.
De interés: Pensionados recibirán pago anticipado de aguinaldo este viernes 30 de octubre
Cada institución previsional deberá fijar y comunicar una fecha específica para el pago de las prestaciones.
Cabe mencionar que no se modifican los derechos adquiridos ni las condiciones para otorgar la pensión de Navidad ni para la compensación económica adicional a la cuota alimenticia.
«Se faculta al Instituto Salvadoreño de Pensiones, al Órgano Judicial y a la Procuraduría General de la República para que, en caso de ser necesario, emita las resoluciones, guías, instructivos o cualquier otro instrumento, con la finalidad de facilitar y viabilizar la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto», se agregó en las disposiciones transitorias.
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