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¿Maneja motocicleta? Conozca lo que debe de hacer cuando conduce

Los motociclistas son el principal grupo vulnerable en las carreteras, de acuerdo a las estadísticas del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

La víctima quedó a pocos metros de la moto que manejaba. Foto / Cortesía

Entre los años 2000 y 2024 fallecieron 4,255 motociclistas en siniestros viales.

En el 2000 apenas hubo 60 motociclistas fallecidos; mientras que el año pasado, ascendió a 516, siendo la cifra mayor de la última década y media.

El promedio diario, para este año, de accidentes en este tipo de vehículos es de diez. A diario también hay nueve lesionados y un fallecido.

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Muchos motociclistas no conocen las normas que deben de cumplir y que algunas de ellas se endurecieron tras la reforma de la  Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

665,372

motocicletas hay en el país, que representan el 33.76% del parque vehicular.
Mientras que 330,929 hogares salvadoreños cuentan con al menos uno de estos vehículos

El Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 128, establece que los conductores de motocicletas de todo tipo y clase deberán:

1. Usar un casco de seguridad debidamente colocado y sujetado, al igual que cualquier pasajero que transporten. 

2. Conducir su vehículo con absoluta libertad de movimientos, por lo que se le prohíbe llevar paquetes, bultos u objetos que les impida tener ambas manos asidas en el volante. 

3. Abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha, en las vías públicas. 

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4. En las motocicletas de dos ruedas sólo podrán conducir una persona en la parte posterior, cuando ésta tenga parrilla o venga provista de fábrica de un asiento trasero; y no podrán viajar más de dos personas. 

5. Las motocicletas de compartimiento especial para el acompañante, denominadas motonetas y «sidecars», estarán autorizadas a llevar la cantidad de acompañantes de acuerdo a la capacidad estipulada por el fabricante. 

6. Conducir con las luces encendidas.

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Después de los automóviles, las motocicletas son las más utilizadas por los salvadoreños para desplazarse. Esta imagen es en el bulevar del Ejército en Soyapango| Foto EDH / Francisco Rubio

La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial también norma las conductas del motociclista:

1. Debe conducir con anteojos protectores cuando el casco no tenga protector contra viento.

2. Después de las 6:00 de la tarde y antes de las 6:00 de la mañana, el conductor y su acompañante deberán usar chalecos o indumentaria con elementos reflectantes visibles.

3. En la motocicleta no pueden conducirse más de dos personas.

4. A partir de diciembre de este año, los conductores de motocicletas y sus acompañantes deberán de utilizar casco certificado. Su incumplimiento les hará acreedores de una multa de $150.

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