Reforma a la Ley Contra el Crimen Organizado permite que jueces puedan decretar la detención solamente con la solicitud de la Fiscalía.

«Solamente nos queda pedir audiencias de revisión de medidas», así describe la abogada penalista Jayme Magaña la última reforma a la Ley Contra el Crimen Organizado aprobada por la Asamblea Legislativa, que entró en vigencia el pasado 23 de agosto.
Uno de los artículos reformados fue el 17. Según la modificación, los imputados serán puestos a disposición de los jueces, que solicitarán la asignación de la causa por estructura de pandillas a la que pertenezcan los acusados. Luego, los administradores de justicia decidirán si estos continúan el proceso en libertad o no, solamente con base a la petición de la Fiscalía General de la República (FGR), sin que la defensa tenga la oportunidad de presentar pruebas.
«Con los elementos presentados por la Fiscalía, y con la sola vista de la solicitud, el juez impondrá la medida cautelar requerida. Decidido lo referente a la medida cautelar, la Fiscalía presentará acusación contra la estructura y sus miembros ante el tribunal correspondiente, dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses», describe el primer párrafo del referido artículo.
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Magaña ejerce la defensa de varios imputados del régimen de excepción y calificó de preocupante estas reformas, porque advirtió que «la imposición de medidas por un lado simplemente es la solicitud que haga la Fiscalía al juez e inmediatamente la persona queda privada de libertad, no se van a revisar arraigos y pruebas de ningún sentido».
Con las reformas, las autoridades eliminaron las audiencias de imposición de medidas y crearon la Audiencia Única Abierta. «Con la reforma a la Ley del Crimen Organizado lo único que vamos a tener es una audiencia única y esta, que va a quedar abierta hasta tres años, es donde se hará la defensa técnica del imputado, no habrá más», explicó Magaña, quien mencionó que harán uso de la única opción disponible: las audiencias de revisión de medidas.
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