En 2009 fue exonerado de las acusaciones por el asesinato del profesional y tres años más tarde, la Corte Suprema de Justicia anuló dicho fallo.
El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador dictó una pena de 15 años de cárcel contra un hombre que fue acusado, procesado y absuelto por el homicidio de un odontólogo ocurrido en noviembre de 2008.
Luca Giancarlo Canossa Carbonell fue procesado por el crimen y en agosto de 2009, de acuerdo a reportes periodísticos, fue absuelto de la acusación por homicidio en un juicio celebrado en aquel entonces por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador.
Los reportes periodísticos establecen además que el tribunal decidió absolver a Canossa por considerar que actuó en concordancia “con su estado anímico y en respuesta a la ‘agresión’ que sufrió, dejándole solo con la opción de disparar”, esto aunque la víctima no portaba arma alguna de acuerdo testimonio de policías y un testigo.
En abril de 2012, la Cámara de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar el fallo absolutorio en favor de Canossa, esto consta en la misma memoria de labores de la Fiscalía General de la República 2011-2012, y en ella se identifica a la víctima como Marcos Antonio Galdámez Chacón.
La Sala de lo Penal observó que, para dictar la resolución absolutoria, el tribunal no tuvo en cuenta los datos obtenidos de la autopsia practicada al cuerpo de la víctima como prueba en el proceso.
La relación de los hechos expuesta por la Fiscalía tras el fallo condenatorio establece que el 7 de noviembre de 2008, Canossa Carbonell atropelló a una mujer que laboraba como empleada doméstica para la víctima. El incidente ocurrió a eso de las 10:00 de la mañana.
El acusado huyó tras el hecho, pero fue seguido por el odontólogo quien lo ubicó en las inmediaciones de la colonia Santa Marta, del barrio San Jacinto, en San Salvador, lo encaró y en respuesta Canossa sacó un arma y le disparó varias veces.
Aunque la Fiscalía no lo menciona, Canossa habría sido sentenciado como ausente en el proceso, mediante las reformas que desde 2022 permiten que una persona sea procesada sin estar presente y eventualmente condenada.
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