Gremiales califican de actos ilegales y arbitrariedades los despidos de maestros sin el debido proceso
Dos gremiales de docentes coincidieron en señalar que la Ley de la Carrera Docente estipula las faltas y las sanciones a maestros. Además que existe la Junta de la Carrera Docente para ver dichos casos, situación que no se está cumpliendo con los recientes despidos de educadores.
Sin presuntamente seguir un debido proceso, el director y subdirector del Instituto Nacional Técnico Industrial (INTI), en San Salvador, Óscar Manuel Melara Rubio y Eliezer Otoniel Delgado, respectivamente, fueron destituidos de sus cargos, lo que preocupa al gremio de docentes debido a que el Ministerio de Educación no está cumpliendo procedimientos que establece la Ley de la Carrera Docente, que dicta el tipo de sanciones y las causas por la que los educadores pueden ser removidos de sus cargos.
El 25 de agosto, a las 9:16 de la noche, la ministra de Educación, Karla Trigueros, compartió un mensaje en su cuenta de Facebook, entre otras redes sociales, donde señalaba que había “ordenado la destitución inmediata” del director y subdirector del INTI “tras confirmarse que continúan siendo los mismos” que administraban dicha institución educativa cuando fue grabado un video, hace 16 años, que compartió el presidente Nayib Bukele horas antes de anunciar dicha decisión.
En el video se observa una protesta de estudiantes donde realizan señales alusivas a grupos de pandillas.
El secretario de organización de Bases Magisteriales, Paz Zetino Gutiérrez, señaló a El Diario de Hoy que la medida tomada por la ministra son “actos totalmente ilegales” y que se trata de “una arbitrariedad de los funcionarios al no seguir el debido proceso”.
El dirigente magisterial señaló que no sólo han sido destituidos el director y el subdirector del INTI sino que como gremial tienen conocimiento de cerca de 20 casos que han ocurrido bajo la figura de supresión de plazas.
Mientras que la representante del Frente Magisterial Salvadoreño (FMS), Idalia Zúniga, señaló que dichos despidos son situaciones “típicas” registradas en el gremio de docentes desde el año pasado. Además de otras carteras de Estado, como Salud y del Ministerio de Agricultura.
Zúniga explicó que los docentes deben ser demandados en la Junta de la Carrera Docente y tienen derecho a defenderse.
En caso de existir un fallo en su contra y se establece la supresión de plaza, debe de ser estudiado en la Asamblea Legislativa para que suprima la plaza.
“Aquí a los dos colegas no les dieron esa oportunidad, simplemente un video que sería interesante saber de qué año fue y cuál era la situación que se vivía en esa época que no tiene nada que ver con lo de ahora; no les dieron la oportunidad de defensa, es un despido arbitrario que han cometido, violentando los derechos laborales”, señaló la representante del FMS.
Melara explicó a El Diario de Hoy, el martes pasado, que el incidente que refleja el video ocurrió hace 16 años.
El profesor Melara también comentó que su periodo a cargo de la institución debía terminar el próximo 4 de enero de 2026. “La verdad no sé cuál es la versión que tiene la ministra, el actual subdirector no era subdirector en esa época y lo destituyen también por ese vídeo”, dijo a este medio.
Delgado tenía 11 años en el cargo de subdirector.
“La Ley de la Carrera Docente fue creada con ese propósito, que al docente se le procesara en los organismos correspondientes. ¿Qué es lo que debieron hacer? Si estos maestros cometieron alguna falta, proceder a lo que establece la Ley de la Carrera Docente y para eso determina la Junta de la Carrera Docente. Y si se ha cometido un delito, entonces debieron proceder ante la Fiscalía General de la República”
Paz Zetino Gutiérrez, Bases Magisteriales
La ley
El artículo 57 de la Ley de la Carrera Docente establece que por las faltas disciplinarias cometidas por los educadores se podrá imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de sueldo; y, 3) Despido.
Este último consiste, de acuerdo al artículo 61, en la cancelación del nombramiento y separación definitiva del cargo que desempeña el infractor.
Agrega que son causas de despido: cometer una falta muy grave por segunda vez, a excepción de lo comprendido en el numeral 19 del artículo 56, para lo cual bastará cometer dicha falta por primera vez, siempre que exista sentencia condenatoria definitiva.
El número 19 del artículo 56 se refiere a la falta muy grave sobre acosar sexualmente o cometer actos contra la libertad sexual en contra de compañeros o compañeras de trabajo; alumnos o alumnas; padres o madres de éstos, dentro o fuera del centro educativo.
Otra causa de despido es haber sido condenado por la comisión de un delito; e inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días consecutivos o por diez días hábiles no consecutivos en un mismo mes calendario siguiendo las reglas de las Disposiciones Generales de Presupuesto.
Mientras que el artículo 65 de la misma ley indica que para la imposición de sanciones establecidas son organismos competentes las Juntas de la Carrera Docente y el Tribunal de la Carrera Docente.
La primera tiene las atribuciones de conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que se ejerciten en los procedimientos para la imposición de sanciones, en los casos establecidos en la ley y de las reclamaciones que se hicieren en contra del Consejo Directivo Escolar y el Ministerio de Educación por faltas o violación de Derechos de los educadores
Además de conocer de los recursos que se interpusieren de las resoluciones emitidas por el Tribunal Calificador y conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de los educadores para el ejercicio de la carrera docente contemplados en la presente Ley, entre otras funciones.
Mientras que el Tribunal de la Carrera Docente tiene como responsabilidad resolver los recursos que se interpusieren contra las resoluciones de las Juntas de la Carrera Docente; dirimir las competencias que se susciten entre las Juntas de la Carrera Docente; y las demás atribuciones que esta ley le señale.
“Se está violentando el principio de legalidad porque se están ejecutando acciones y sanciones no prescritas en nuestra legislación docente; se está violentando el principio de Seguridad Jurídica porque no están respetando lo que está prescrito en la ley, y por tanto no hay certeza de los límites de la acción de las autoridades que están sobrepasando las facultades otorgadas”
Idalia Zúniga Frente Magisterial Salvadoreño (FMS)
Sin representación
Paz Zetino señaló que la Ley de la Carrera Docente fue creada con el propósito que el maestro fuera procesado en los organismos correspondientes, por lo que señaló que la metodología que debió seguir Educación, en el caso de los profesores del INTI, es que si cometieron alguna falta proceder ante la Junta de la Carrera Docente.
Mientras que si habían cometido algún delito, proceder ante la Fiscalía General de la República (FGR).
“Pero aquí se hace la justicia, por como dicen, por su propia cuenta; los funcionarios despiden a las personas sin seguir el debido proceso. Es lamentable. Y lo más grave es que están dejando a la gente sin trabajo, sin sustento. Es un acto de violencia económica. Imagínese una persona que le faltan dos o tres años para pensionarse, en caso del subdirector del INTI, le faltan dos años para pensionarse, ¿dónde va a conseguir trabajo una persona de 58 años, con responsabilidad de familiares?. Entonces es una arbitrariedad de ley y en segundo orden una marcada violencia económica contra los trabajadores”, señaló Zetino.
Agregó que tiene conocimiento que los docentes destituidos del INTI recibirán una compensación económica bajo la figura de supresión de plaza.
Pero eso representa una contradicción porque la supresión de plazas se da cuando ya no hay necesidad de dicho recurso; pero para el caso, Educación envió a nuevo personal para que tomara la administración del centro de estudios.
“Pero quitan a los dos directores y al día siguiente ya tienen a los dos sustitutos. Ahí entonces no estaban suprimiendo plazas; eso es un fraude de ley. Ellos no estaban suprimiendo plazas, estaban sustituyendo personas por otras. Ahora, sin seguir el debido proceso”, señaló el dirigente de Bases Magisteriales.
Planteó que, “humanamente, Educación hubiera pedido que los docentes depositaran sus cargos y cumplieran su tiempo para poder someterse al proceso de jubilación”.
Un docente consultado de la zona occidental, quien pidió omitir su nombre por temor a represalias, reconoció que en la actualidad las Juntas de la Carrera Docente están sin funcionar debido a la manera de cómo se están tomando las decisiones en el Ministerio de Educación.
Finalmente, Zúniga señaló que se está violentando el debido proceso porque el magisterio tiene su propio cuerpo legal y sus propios tribunales (Junta de la Carrera Docente) “y todo eso está siendo violentado”.
“Toda estas violaciones de la ley evidencian la abolición del Estado de Derecho e Imperio de la Ley, que manda la misma Constitución de la República y los Tratados Internacionales, que ya están siendo violentados también”, dijo Zúniga.