-La dispensa transitoria incluirá deudas del impuesto sobre la renta y de multas de tránsito.
-Se podrían aprobar los pagos en cuotas mensuales.
El gobierno central, a través del Ministerio de Hacienda, envió a la Asamblea Legislativa luna propuesta de una decreto especial de facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con exenciones a intereses y recargos moratorios.
La «Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas» concedería a los ciudadanos con procesos pendientes de resolver en la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o en procesos de Amparo Constitucional; se les exonere del pago de multas, intereses y recargos.
Casos como omitir la presentación de la declaración, faltas en la obligación de retener y percibir impuestos, el incumplimiento de la obligación de enterar a cuenta, evasiones de tributo también aplicarían.
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Incluso aquellos ciudadanos que adeuden multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o que posean multas determinadas por cualquier institución de la administración pública (a excepción de las municipalidades) también pueden aplicar al beneficio fiscal.
De aprobarse en el pleno, el plazo sería de 60 días calendario desde su vigencia.
«Se estima pertinente que ese segmento de administrados como sujetos pasivos accedan a condiciones que les permitan regular su situación tributaria con el Fisco, exonerándoseles de multas, intereses y recargos», sostuvo en su envío en ministro de Hacienda, Jerson Rogelio Posada.
El ministro añadió que aún existe un segmento de ciudadanos que, por diversas circunstancias, se encuentran involucrados en procesos abiertos en materia tributaria pendientes de resolver.
Estos procesos incluyen Sede Administrativa o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
«Además, de los que se encuentran diligenciando ante la Fiscalía General de la República (FGR); así como cualquier tipo de multa determinada por la Administración Pública; situación que les impiden estar solventes con el Fisco de la República; por lo que, es procedente emitir una Ley Especial y Transitoria «, añade el Ministerio de Hacienda.
Los ciudadanos que adeuden multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, podrán acogerse con referencia al recargo del 4% de interés anual y por multas de tránsito que posean compromiso de pago a plazo incumplido, estando estas pendientes de pago total o parcial, asignando el remanente de pago que hubiere a la multa más antigua.
Por otra parte, para aquellos casos que se encuentren con aviso presentado a la FGR, por la presunta comisión de alguno de los delitos de Defraudación al Fisco y/o se haya iniciado el proceso penal respectivo, se aplicaría la exención de intereses siempre que no exista sentencia definitiva del juez competente.
Los métodos de pago que admitirá la Hacienda Pública serán las monedas de curso legal, notas de crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por la Dirección General de Tesorería; cheques a nombre de la Dirección General de Tesorería, de caja, de gerencia o certificados.
En aquellos casos que los contribuyentes soliciten plazo para el pago de sus obligaciones tributarias, independientemente del impuesto u obligación tributaria de que se trate, la Dirección General de Tesorería otorgará hasta un máximo de nueve cuotas mensuales, en consideración al monto adeudado, por medio de la emisión de la resolución de pago a plazos.
El contribuyente a quien se conceda este beneficio deberá de pagar una primera cuota por el 10 % de la deuda el día que se le emita y notifique la resolución que autoriza dicho plan de pago; además consignará las restantes ocho cuotas que serán pagadas de forma mensual y sucesivas.
«El incumplimiento de las resoluciones de pago a plazos, después de la vigencia del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de los beneficios conferidos en la misma, reactivando las multas, intereses y recargos en la proporción del monto dejado de pagar de la resolución de pago a plazo otorgada», establece la propuesta.
Para el goce de los beneficios fiscales, las declaraciones tributarias presentadas se considerarán de manera individual e independiente, para cada clase de impuesto, anticipo, retenciones o percepciones, ejercicio o período declarado, aunque se presenten en un mismo formulario. Asimismo, las declaraciones de mercancías se considerarán de manera individual e independiente.
La pieza de correspondencia con la iniciativa se envió a estudio de la Comisión de Hacienda, donde siempre se respaldan las solicitudes que envía el gobierno central.
En los últimos años, se aprobaron decretos similares de facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras y de otro tipo de multas impuestas por instituciones del Estado.
El último decreto de dicho rubro se emitió en 2024, y acorde a la propuesta ahora enviada, dicha ley permitió que las personas que tenían diferentes deudas con el Fisco de la República solventaran los pagos que se encontraban pendientes.
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