Los ciclistas son el tercer grupo vulnerable en las carreteras, de acuerdo a datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial
El uso de las bicicletas ha disminuido en El Salvador ya que de los 1,890,571 hogares que hay, apenas el 14.2%, es decir 267,610 cuentan con una, de acuerdo a datos del VII Censo de Población y VI Censo de Vivienda 2024.
Pero como en todo tipo de vehículos de movilidad, su uso está normado por el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 129.
1. Los ciclistas deben circular por el lado derecho de la vía, y lo más cercano posible a la orilla de la calzada.
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2. En los casos en que deban adelantar a un vehículo estacionado, o de menor velocidad, deben asegurarse de que no exista ningún peligro para efectuar la maniobra.
3. No podrán circular en aquellas carreteras cuya velocidad autorizada sea de sesenta kilómetros por hora o más; excepto en los casos de eventos especiales, debidamente autorizados por la Dirección General de Tránsito y tomando las debidas precauciones que alerten a los demás usuarios de la vía.
4. Cuando circulen varias bicicletas lo harán en fila, una tras otra.
5. En una bicicleta no podrán viajar más de una persona, salvo que esté acondicionada especialmente para ello.
6. No podrán circular en las aceras de las vías públicas.
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7. Se les prohíbe sujetarse a otro vehículo en marcha.
8. Se les prohíbe a los menores de diez años conducir bicicletas o triciclos por las vías públicas, y en general, se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las calles de mucho tránsito.
9. Se les prohíbe circular en las horas nocturnas, salvo que cuenten con los dispositivos reflectivos adecuados y necesarios para ser visibles a una distancia no menor de 100 metros.
10. El incumplimiento a estas disposiciones dará lugar al decomiso de la bicicleta.
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