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Comisión emite dictamen a ley que permite crear sociedades administradoras de grandes inversiones

El enfoque serán los inversionistas con la capacidad de invertir por encima de los $250,000 en activos digitales, proyectos de energía e inmobiliarios.

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La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa emitió este martes el dictamen favorable a la propuesta de Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos, que habilita la creación de sociedades que administren fondos de inversiones millonarias.

Para el estudio de la medida, los diputados contaron con los aportes de Martha Solís, del Ministerio de Economía; Evelyn Marisol Gracias, titular de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y con Camilo Trigueros, titular del Centro Nacional de Registros (CNR).

El proyecto de decreto excluye como accionistas a quienes hayan sido judicialmente comprobados por su participación en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos conexos, así como el lavado de dinero y otros activos, en el país o en el extranjero. 

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También, manda a las sociedades administradoras de grandes fondos a cumplir con lo dispuesto en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos (ahora Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva), para lo cual implementará procedimientos para verificar la procedencia de los recursos. 

Así como implementar un marco de gestión de riesgos adaptado a la naturaleza, tamaño y volumen de sus operaciones, complejidad, líneas de negocios y “la Superintendencia podrá corroborar el cumplimiento”.

Ante esta disposición la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, señaló que puede significar un riesgo; por lo que propuso que la redacción se modificara de “podrá” a “deberá”, pero no contó con el apoyo de los demás diputados.

“Si bien es cierto que estas entidades no van a ser parte del sistema financiero, van a estar supervisadas por parte de la SSF y el Banco Central de Reserva”, señaló Solís.

“¿Hasta qué punto se van a regular? Dependerá del ámbito, del negocio en el que esté enfocado, porque no solo va a estar en la obligación de la prevención del lavado de dinero de los fondos de inversión, sino también para las sociedades administrativas”, amplió la representante de Economía.

Gracias añadió de que aunque no aparezca categorizado como integrante del sistema financiero no los exime de cumplir con el tema y que se les aplicará todo lo relacionado con la nueva ley.

Por otro lado, Ortiz también cuestionó el procedimiento de aprobación de la ley, pues afirmó que se debe discutir artículo por artículo; pero que es costumbre de la comisión, controlada por Nuevas Ideas, omitir esa parte.

«¿Cómo hay dictamen si no se han discutido los artículos de la ley? Hay una práctica así en esta comisión. Hago un reclamo formal», señaló Ortiz, de Vamos.

El contenido

El proyecto de decreto dice que los Fondos de Inversión Privados Alternativos (PAIF) son “vehículos de inversión privada” formados por el conjunto de aportes o activos de diversos inversionistas gestionado y administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados Alternativos.

Los PAIF son un vehículo de inversión privado y exclusivo para aquellos sujetos que puedan catalogarse como «inversionistas sofisticados”, que en otros marcos normativos se destaca como aquellos que pueden invertir arriba de 250,00 dólares.

El valor de los aportes o activos que ingresen a un PAIF, así como cualquier tipo de rendimiento que generen, dependerá del resultado financiero que se obtengan de las operaciones que se realicen en su gestión y administración. 

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Cuando sean gestionados por una de estas sociedades, los PAIF se materializarán a través de sociedades anónimas que recibirán el nombre específico de “Sociedades de Inversión de Capital Fijo” (SICAF), las cuales podrán invertir en otros fondos.

El capital social mínimo será de $10 millones, que deberá ser suscrito y pagado totalmente en efectivo al momento de la constitución. Este pago se acreditará mediante el depósito de un cheque certificado, de caja o de gerencia, librado contra un banco regulado por la Ley de Bancos, en el Banco Central o en otra institución bancaria regulada.

“Debido a la naturaleza de la diversidad de activos, es importante mantener la figura de inversión sofisticada, porque el país lo que quiere es atraer inversionistas que no van a traer $100,000”, mencionó Solís.

La representante de Economía añadió que esta normativa será una regulación “segura” para que los inversionistas aliados puedan constituir un fondo focalizado para invertir en temas activos digitales, proyectos de energía e inmobiliarios.

“Y que a simple vista puedan parecer riesgosos respecto al retorno de inversión… Los que van a salir afectados si en algún momento hacemos un mal negocio son estos inversionistas sofisticados”, dijo Solís.

Por su parte, Trigueros destacó que con el marco normativo el país se estará abriendo a las grandes inversiones más sofisticadas y a mayores alternativas para la inversión de diversos perfiles.

“Está sucediendo en otras partes del mundo, El Salvador no puede quedarse atrás, Colombia por ejemplo, el 98 % de sus sociedades son PAIF, Argentina, México, lo que no puede pasar es que no lo traigamos”, manifestó.

Modificaciones

Tanto la SSF como el CNR solicitaron modificaciones a la propuesta de ley inicial y ambas fueron consideradas en el proyecto de decreto de la comisión.

Gracias solicitó que se retirara a estas entidades de la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta.

Además, sobre las autorizaciones que dará la SSF para las operaciones de fondos, se incluyó que exista la posibilidad de que la instancia pública dentro de su análisis valore “aspectos macro prudenciales”, ya sea de circunstancias del país o a nivel mundial.

Según Gracias, estas consideraciones le permitirán a la Superintendencia contar con una valoración de los riesgos que puedan haber.

Trigueros, por su parte, solicitó una modificación en el apartado de la fusión de sociedades administradoras.

El proyecto de ley establecía que la fusión requería la autorización de la administración de las mismas y de la SSF, llevándose a cabo de conformidad con el Código de Comercio. A esto, se le incluyó que el acuerdo de la fusión deba publicarse por una sola vez en un diario de circulación nacional y una vez transcurridos 30 días después de ello, “la fusión se ejecutará siempre que no haya oposición”.  

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