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Nueva ley dará exenciones fiscales a proyectos de energía renovable

La ley buscará incentivar la importación, venta o comercialización de sistemas de generación de energía producida por fuentes renovables con exoneraciones de impuestos por 10 años.

Planta-Energetica

La Asamblea Legislativa aprobó este martes, con 58 votos, la “Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable”, la cual emite exoneraciones de impuestos a quienes importen, comercialicen, instalen y den mantenimiento a los equipos necesarios por un periodo de diez años.

El proyecto establece como actividades incentivadas, y por ende podrán gozar de los beneficios fiscales, las siguientes: Importar, vender o comercializar sistemas o equipamientos de generación de energía eléctrica producidas por fuentes renovables convencionales o no; la adquisición e instalación de los referidos sistemas y equipamientos para auto consumo de los usuarios finales; y los servicios de mantenimientos de los referidos sistemas y equipamientos.

Los proveedores podrán optar por estos incentivos:

  • Exención total del Impuesto sobre la Renta respecto de los ingresos que perciba por las actividades incentivadas.
  • Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas.
  • Exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), la cual se aplicará a las transferencias locales de bienes y prestaciones de servicios.
  • Exención total, de impuestos y gravámenes a la importación e internación, en especial los relacionados con Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos y accesorios, utensilios y demás, necesarios para la venta, suministros o instalación de los sistemas o equipamiento destinados a los usuarios; todo lo cual será aplicable únicamente a los bienes cuyo uso es indispensable para el desarrollo de las obras.

Además, la ley buscaría transformar la matriz energética del país y brindar a los ciudadanos alternativas innovadoras para satisfacer sus necesidades de electricidad.

La diputada de Vamos, Claudia Ortiz, solicitó añadir un apartado en la ley en el apartado de «Incentivos fiscales para los proveedores», para que en los casos en los que la adquisición de equipos para el autoconsumo energético, sea através con el fin de una donación, también pudieran gozar de los beneficios, pero no contó con el apoyo de Nuevas Ideas, PDC ni PCN.

«Las donaciones de equipos o sistemas de generación de energía renovable realizados a comunidades, centros educativos, hospitales o instituciones públicas estarán exentas del pago de impuestos arancelarios y de cualquier otro tributo que grave su importación, internación o transferencia siempre que sean destiandos al uso directa», propuso.

La ley tendrá por fin promover la instalación de sistemas y equipos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto convencionales como no convencionales. Esto incluye el almacenamiento de energía y la posibilidad de «reinyección» a la red de distribución, es decir, que los usuarios puedan devolver el excedente de energía a la red.

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La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) será la autoridad encargada de aplicar la ley, con facultades para emitir regulaciones, establecer catálogos de equipos, adecuar normativas, otorgar beneficios fiscales, realizar inspecciones y aplicar sanciones. 

En el caso de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), esta deberá dar su visto bueno a las regulaciones para asegurar que se alineen con la política energética nacional.

Derechos de los usuarios

Los usuarios finales tienen derecho a seguir recibiendo el suministro de energía eléctrica de manera convencional y a complementar o sustituir este suministro con sistemas de energía renovable, siempre que las conexiones lo permitan.

También, tienen derecho a reinyectar a la red los excedentes de energía generados, cumpliendo con los requisitos establecidos por la autoridad competente.

Quienes incumplan la ley o dificulten su aplicación estarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley General de Electricidad.

En el caso de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la venta, suministro o instalación de sistemas de energía renovable estarán sujetas a las regulaciones establecidas.

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Los usuarios finales que adquieran sus sistemas o equipamientos de paneles de un proveedor beneficiado o que contraten los servicios de instalación o mantenimiento respectivos, estarán exentos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, tendrán derecho de deducirse de su renta gravable lo que gasten en la respectiva compra e instalación para el ejercicio o período impositivo en el que realicen la operación. 

Los incentivos fiscales estarán en vigor durante el plazo de diez años contados a partir de la vigencia de la ley.

Exposición técnica

Para la emisión del dictamen se contó con los aportes técnicos del director general de Energía, Hidrocarburos y Minas, Daniel Álvarez.

“Si bien a la fecha ya existe normativa técnica que incentiva esta actividad, queremos elevar esta normativa a rango de ley para que se puedan establecer beneficios fiscales claros”, expuso.

“Nosotros en El Salvador contamos con muy poca vivienda en altura y la mayoría tenemos casas que tienen una muy buena radiación solar, entonces lo que estamos haciendo es incentivar eso como todos los países del mundo desarrollados, el poder tener autoconsumo.

Aparte de ello, aporta a que nuestro bolsillo tenga mayor disponibilidad, al tener paneles solares, al tener autoconsumo”, añadió.

Álvarez expuso que en el país son dos millones de usuarios residenciales de energía.

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