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Ya está vigente la nueva ley contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo

Tener antecedentes de lavado de dinero no será causal para negar el acceso a servicios financieros debido a la nueva normativa aprobada el 7 de octubre.

Dinero Foto / Cortesía FGR.

La nueva «Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva» está vigente desde este 17 de octubre y establece que no se podrá excluir del acceso a productos o servicios financieros a quienes tengan antecedentes o señalamientos relacionados con estos delitos si no existe una evaluación individual y objetiva del riesgo.

La nueva normativa, aprobada el 7 de octubre de 2025, dispone que ninguna institución podrá aplicar bloqueos o restricciones generales que impidan el acceso legítimo de servicios financieros, salvo en los casos que provengan de listas de personas designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU o investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR).

En el artículo de los deberes de los sujetos obligados por la ley se establece que no constituirá una causa de exclusión para el acceso a productos o servicios financieros si se identifican «noticias periodísticas, referencias, inclusión en listas internas del sujeto obligado, señalamientos o antecedentes relacionados con lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o sus delitos generadores».

De acuerdo con la ley, las decisiones de rechazo o cancelación de servicios financieros deberán estar sustentadas en una evaluación objetiva e individual del riesgo, respaldada documentalmente.

Discusión sobre antecedentes

En la plenaria que se discutió el decreto, la diputada suplente de Vamos, Cesia Rivas, hizo hincapié en este apartado que obliga a las entidades financieras a brindarle servicios y productos a las personas con antecedentes de lavado.

«La ambigüedad simplemente genera discrecionalidad para el aplicador de la ley, no es posible que en la misma ley se esté diciendo que no se puede excluir a alguien que tiene antecedentes por el tema de lavado de activos», reprochó.

El diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas, trató de justificar el texto que se refiere a que los bancos no deben tomar como base «notas periodísticas» o «rumorología» para excluir a alguna personas de los servicios financieros, ni tampoco usar «listas negras» que han manejado oficiales de cumplimiento para excluir a las personas.

La diputada Rivas insistió en que la redacción habla de los antecedentes relacionados a lavado de dinero y que la ambigüedad de la misma es la que genera conflictos.

Uno de los principios centrales de la ley es garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio al sistema financiero. Los entes supervisores tendrán la obligación de evitar que las políticas internas de los bancos o entidades financieras deriven en exclusión o sobre cumplimiento de las normas.

Nuevas disposiciones

El cuerpo normativo, aprobado con el propósito de prevenir, detectar, investigar y sancionar el lavado de activos y el financiamiento ilícito, introduce un enfoque basado en riesgos para que las instituciones financieras y sujetos obligados adopten políticas proporcionales y no discriminatorias.

Los sujetos obligados son las entidades que deben contar con un oficial de cumplimiento y reportar operaciones sospechosas a la FGR. La ley aplica tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras (aunque estas últimas no estén formalmente constituidas).

Se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conformado por la Fiscalía General de la República (FGR), la Unidad de Investigación Financiera (UIF), las entidades supervisoras y los sujetos obligados.

La UIF, adscrita a la FGR y con autonomía funcional y técnica, se establece como el centro nacional encargado de recibir y analizar reportes de operaciones sospechosas o tentadas, así como de coordinar diagnósticos y análisis de riesgos de los diferentes sectores económicos.

Además, dicha unidad deberá mantener un registro de los Oficiales de Cumplimiento y notificar a los entes supervisores los incumplimientos detectados para la aplicación de sanciones.

Sujetos obligados

Las instituciones obligadas al cumplimiento de dicha ley son los bancos comerciales o estatales constituidos, sus oficinas el extranjero y sus subsidiarias; bancos de inversión, las sociedades que integran los conglomerados financieros.

También las instituciones administradoras de fondos de ahorro previsional, las sociedades de seguros, sus sucursales en el extranjero y las sucursales de sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país; y todas las que están bajo la vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).

Y están obligados también los abogados, notarios, contadores y auditores que realicen para sus clientes: Compra y venta de bienes inmobiliarios, administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; y creación, operación o administración de empresas y compraventa de entidades comerciales.

También, son sujetos obligados los proveedores de servicios de activos digitales y proveedores de servicios de bitcoin y los partidos políticos. Ellos deberán registrarse ante la UlF.

La ley incluye sanciones administrativas para quienes cometan infracciones graves, como por incumplir directrices de la UIF y por no tener un oficial de cumplimiento, que se sancionarán con multas que van de los $20,440 a $204,400.

Y las infracciones muy graves, como incluyen revelar información confidencial, obstaculizar la supervisión, no inmovilizar cuentas bancarias o fondos relacionados con investigaciones e incumplir congelamientos de activos, que serán sancionadas con multas entre $204,808 a $408,800.

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