La Asamblea Legislativa aprobó la exención del pago del impuesto sobre la Renta a los aguinaldos hasta un máximo de $1,500.
La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles reformas legales para que el pago del aguinaldo a los trabajadores se pueda efectuar desde el 20 de octubre, además de excluirlo de la retención de impuestos.
El diputado Christian Guevara, jefe de fracción de Nuevas Ideas, pidió la modificación de agenda para que las iniciativas del gobierno se aprobaran con dispensa de trámites, es decir, de manera exprés.
Se aprobó la Reforma el Código de Trabajo para que el aguinaldo sea pagado entre el 20 de octubre y 20 diciembre de cada año. Actualmente el plazo para hacer efectiva esa compensación económica a los empleados es del 12 al 20 de diciembre.
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«La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el veinte de octubre y el veinte de diciembre de cada año», dice la modificación al artículo 200.
En el segundo inciso se establece que será decisión de cada patrono, fijar una fecha para el pago de esa prima, dentro de ese periodo. «La definición de la fecha en la que se deberá pagar esta prima, en ningún caso podrá exceder al veinte de diciembre de cada año», enfatiza la reforma.
Si los trabajadores no tuvieren un año de servir a un mismo patrono al 20 de octubre, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado.
El diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas, que en este año no se contaría exactamente desde el día 20, dado que la reforma estará vigente al cumplirse los ocho días de su publicación en el Diario Oficial; pero sí desde finales de mes.
Destacó que los empleadores deben fijar una fecha en ese plazo.
«Es decir, no es perentorio que un patrono pague el 20 de octubre exactamente, sino que se le está abriendo la posibilidad para que ordenadamente desde el 20 de octubre hasta el 20 de diciembre se hagan las transacciones del pago de aguinaldo», dijo.
Argumentó que en diciembre los bancos toman días de vacaciones y «hay mucho movimiento» en ese mes, como pago de comisiones en empresas comerciales.
Según el Código, los empleadores están obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio. El monto equivale a 15 días de salario básico a las personas que tienen un año de servicio y menos de tres años de trabajar para el patrono; de 19 días de salario básico para los que tienen de tres a diez años; y las personas que tienen diez años o más devengarán el equivalente de 21 días de salario como aguinaldo.
La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, propuso que se incrementara el cálculo del aguinaldo, debido al alza en el costo de la canasta básica de los últimos años.
«Lamentablemente, la gente sigue percibiendo un alto cotos de la vida, un alto costo de los servicios básicos y que su salario no le alcanza a vivir dignamente», expresó.
Su propuesta fue que los trabajadores que tienen de uno a dos años de servicios reciban los 15 días de salario, si tienen tres a cinco años, reciban 20 días de salario como aguinaldo y si tienen de cinco años o más puedan recibir un aguinaldo equivalente a 25 días de su salario. Y que las personas que perciben un salario mínimo, reciban aguinaldo equivalente a 25 días de salario.
Señaló que la última vez que se revisaron los aguinaldos fue hace tres años y las condiciones socioeconómicas han cambiado. Dicha iniciativa no tuvo respaldo de la bancada mayoritaria y no se tomó en cuenta.
Y otra reforma propuesta es a la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, que regula el aguinaldo en la administración pública, para habilitar que el pago se realice desde el mes de octubre de cada año fiscal.
Dicha compensación será concedida a todo el personal que durante el mes de octubre se encuentre prestando servicio con nombramiento en Ley de Salarios, por Contrato o por jornales.
Se establece en la reforma que para tener derecho a la compensación adicional «es indispensable que el beneficiario
esté en servicio en el mes de octubre, que haya completado durante el año que corresponda, seis meses de prestar servicios al Estado, y que, dentro del mismo año, no haya tenido penas de suspensión que excedan de un mes por faltas en el servicio o que, por el mismo motivo, se le haya destituido de cualquier dependencia o institución gubernamental».
Quienes no cumplan los seis meses de servicio para diciembre, recibirían una compensación proporcional.
También se aprobó con 58 votos la exención del pago del Impuesto sobre la Renta a los aguinaldos que reciban los empleados hasta un máximo de $1,500, medida que se ha implementado en años anteriores. Se trata de las Disposiciones transitorias que declaran para el ejercicio fiscal 2025 como cuenta no gravable y en consecuencia excluida de la retención respectiva.
Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto señalado estarán sujetos a la retención y al pago del Impuesto sobre la Renta en el excedente.
«Sabemos que esta es una compensación adicional que el trabajador se merece por todo el actuar, por todo el esfuerzo y dedicación en todo el año», dijo el diputado Navarro.
Agregó que no se hace una reforma definitiva al Código de Trabajo porque el monto podría variar en el futuro.
Asamblea Legislativa aprobó disposiciones transitorias para no gravar el aguinaldo 2025 hasta un máximo de $1,500 pic.twitter.com/DDdTkhwOxA
— Susana Peñate (@SusanaPenate) October 15, 2025
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