Estas sociedades pueden invertir directamente o en otros fondos y deben tener un capital mínimo de $10 millones.
La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos, la Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos, que habilita la creación de sociedades que administren fondos de inversiones millonarias.
El decreto estipula que los Fondos de Inversión Privados Alternativos (PAIF) son “vehículos” de inversión privada formados por el conjunto de aportes o activos de diversos inversionistas gestionado y administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados Alternativos.
Los PAIF son exclusivos para los inversionistas sofisticados (los que pueden invertir arriba de $250,000) y capaces de invertir en proyectos referentes a los activos digitales, proyectos de energía e inmobiliarios. Dicho de otro modo, son como una bolsa común de dinero o activos que dos o varios inversionistas juntan para invertir en proyectos.
Es decir, la ley busca permitir que en El Salvador se creen fondos de inversión privada, a través de mecanismos donde varias personas o empresas con mucho dinero ponen su capital en común para invertir en proyectos grandes.
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El valor de los aportes o activos que ingresen a un PAIF, así como cualquier tipo de rendimiento que generen, dependerá del resultado financiero que se obtengan de las operaciones que se realicen en su gestión y administración.
Cuando sean gestionados por una de estas sociedades, los PAIF se materializarán a través de sociedades anónimas que recibirán el nombre específico de “Sociedades de Inversión de Capital Fijo” (SICAF), las cuales podrán invertir en otros fondos.
El capital social mínimo será de $10 millones, que deberá ser suscrito y pagado totalmente en efectivo al momento de la constitución. Este pago se acreditará mediante el depósito de un cheque certificado, de caja o de gerencia, librado contra un banco regulado por la Ley de Bancos, en el Banco Central o en otra institución bancaria regulada.
Las sociedades administradoras deben constituirse como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, de capital fijo y estar domiciliadas en El Salvador.
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Entre la información requerida por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para su constitución, se encuentra la identidad de los accionistas o socios, las estrategias de inversión (incluidos los tipos de fondos subyacentes), la política de apalancamiento y financiamiento, y los perfiles de riesgo de los fondos.
Además, se prohíbe expresamente que formen parte de los socios o accionistas quienes hayan recibido previamente aportaciones del Estado o del Instituto de Garantía de Depósitos para su reorganización.
La Superintendencia podrá autorizar la creación y funcionamiento de un Fondo de Inversión Privado Alternativo (PAIF) autónomo, siguiendo los procedimientos que establezcan las Normas Técnicas emitidas por el Banco Central de Reserva, a través de su Comité de Normas.
Para obtener la autorización, la solicitud deberá ser presentada por el representante legal o apoderado de los inversionistas que deseen formar parte del fondo como accionistas o socios de la Sociedad de Inversión de Capital Fijo (SICAF) correspondiente.
Los PAIF autónomos se constituirán como sociedades anónimas de capital fijo, con duración determinada o indefinida, y deberán estar domiciliadas en El Salvador.
Estas sociedades estarán sujetas a las mismas reglas que aplican para las SICAF según esta ley.
Desde su creación, un PAIF autónomo deberá:
Además, no se permite la participación de inversionistas minoristas en este tipo de fondo.
Los inversionistas que formen parte o deseen invertir en una SICAF subordinada podrán hacerlo aportando diferentes tipos de bienes, como dinero, valores o títulos nacionales o extranjeros, bienes muebles o inmuebles, monedas estables, activos digitales u otros bienes.
Estos aportes deben tener un mecanismo de valoración que permita conocer su valor en todo momento, según las políticas internas de la entidad. Además, deben estar libres de deudas o gravámenes.
La administración de la SICAF deberá llevar un registro propio para controlar los aportes de los inversionistas dentro de los PAIF autónomos, y verificar tanto los aportes recibidos como los rendimientos que generen, ya sea dentro de la SICAF o en sus compartimientos.
Las personas naturales que inviertan en una SICAF podrán nombrar beneficiarios para que, en caso de fallecimiento, estas personas reciban la titularidad de sus aportes, así como los intereses, dividendos o beneficios que les correspondan. Esta designación deberá quedar registrada en el contrato de aportación firmado con la SICAF.
Los PAIF estarán exentos del Impuesto sobre la Renta respecto de las utilidades, ganancias de capital o todo beneficio económico que obtengan en el ejercicio de sus operaciones. Si son inversionistas de otros PAIF, esas utilidades también lo estarán.
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