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Ley prohíbe negar acceso a banca por condición migratoria

La pena mínima de prisión por el delito de lavado de activos pasó de cinco a nueve años con la nueva ley aprobada. Se establecen multas por infracciones a la ley.

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La Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que fue aprobada el pasado martes establece que las instituciones obligadas, como las bancarias, no podrán negar un servicio o producto basándose solo en la condición migratoria de las personas.

La norma, que sustituirá a la actual Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, estaría encaminada a promover la inclusión financiera, según la misma explicación que dio el fiscal general, Rodolfo Delgado; entre otros aspectos de actualización.

El decreto aprobado incluye que los sujetos obligados, entre esos las instituciones financieras, tendrán que hacer evaluaciones del riego como un mecanismos de prevención; pero no podrán imponer requisitos adicionales para el acceso a sus servicios amparándose en la nueva ley. La excepción sería que se haya hecho una evaluación individualizada, justificada y documentada.

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En ese sentido, la ley dice que la prestación de servicios u otorgamiento de productos «no podrá ser denegada, restringida ni cancelada exclusivamente con base en condiciones personales, sociales o económicas del solicitante».

En particular, añade que «no constituirán por sí solas» causales suficientes para negar el acceso a productos o servicios financieros: La condición migratoria del solicitante, sin que medie un análisis individual de riesgo que fundamente dicha decisión, la cual deberá documentarse y resguardarse en el expediente de solicitud de producto o servicio, y el ejercicio de actividades económicas informales o la ausencia de empleo formal.

La redacción no distingue si el solicitante es salvadoreño o no, si es parte de la diáspora o tenga un estatus migratorio legal. Tampoco extiende la definición de actividades económicas informales, pero se entendería que se trata de comerciantes por cuenta propia.

«Las entidades financieras y sujetos obligados deberán aplicar medidas proporcionales y razonables de debida diligencia, conforme al enfoque basado en riesgo previsto en la normativa vigente, garantizando al mismo tiempo la inclusión financiera y la no discriminación», dice uno de los incisos del artículo 16.

Y dicta que toda negativa a la prestación de servicios u otorgamiento de productos (pueden ser apertura de cuentas, préstamos, tarjetas u otros) deberá documentarse, fundamentarse en el análisis de riesgo y archivarse conforme al procedimiento interno del sujeto obligado.

Aumenta pena

Con la nueva ley también se cambia la pena mínima de cárcel por el delito de lavado de dinero y activos. La pena en la ley que fue derogada decía que era entre cinco y 15 años. Ahora la pena de prisión será de nueve a quince años.

Aplicaría para «el que adquiera, posea, utilice, convierta, integre, transporte, transfiera, deposite, retire, administre, custodie o resguarde, ya sea, fondos, activos virtuales o digitales, bienes o derechos relacionados con los mismos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, en las que haya participado la persona imputada o un tercero, y que realicen actividades encaminadas a legitimar, ocultar, encubrir su origen o naturaleza ilícita, o para ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país».

También se incorpora la pena por revelación indebida de información con prisión de seis a 12 años, para el que revelare, divulgare o utilizare en forma indebida o ilegal la información que las entidades están obligadas a informar a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República. En la misma pena incurrirá el que destruyere, desapareciere o alterare esa información.

Sanciones económicas

La ley también contiene un régimen sancionatorio administrativo que se aplicaría a las entidades obligadas que cometan infracciones graves o muy graves.

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Entre las infracciones graves está: no reportar a la UIF las operaciones en los términos regulados por la ley, incumplir las disposiciones que emita la UIF, no establecer una oficialía de cumplimiento ni nombrar al oficial de cumplimiento e incumplir las otras obligaciones. Las sanciones para personas jurídicas oscilarán entre 50 salarios mínimos mensuales del sector comercio ($20,440) a 500 salario mínimos ($204,400).

Y entre las infracciones muy graves está: Revelar la información confidencial, no permitir, obstaculizar, diferir o impedir la labor de los entes de supervisión; incumplir la obligación de inmovilizar las cuentas bancarias de los imputados, así como de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, e incumplir con el congelamiento de capitales, fondos, transacciones financieras y otros activos, de conformidad a la ley contra lavado y la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo. La multa será de 501 ($204,808) a 1,000 ($408,800) salarios mínimos del sector comercio.

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