La propuesta de reforma al Código de Salud faculta al Consejo Superior a determinar los requisitos a cumplirse.
La propuesta de reforma al Código de Salud faculta al Consejo Superior a determinar los requisitos a cumplirse.
El gobierno, por medio del Ministerio de Salud, presentó una propuesta de reforma al Código de Salud con la que pretende agilizar los procesos de autorización para los servicios y establecimientos de salud del sector privado.
Las reformas «tienen por objeto agilizar los procedimientos y trámites relacionados con las autorizaciones de funcionamiento de los servicios y establecimientos de salud del sector privado, así como, habilitar legalmente la vigilancia de la profesión de Trabajo Social cuando esta sea ejercida en el Sistema Nacional Integrado de Salud, como parte de las profesiones auxiliares de la profesión médica, todo en aras de adaptar el ordenamiento jurídico a las dinámicas sociales y a las necesidades de la población en el ámbito de salud», dice la pieza de correspondencia suscrita por el ministro Francisco Alabí.
La iniciativa entró en el listado de correspondencia de la pasada sesión plenaria y se envió a estudio de la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente, convocada para el próximo lunes.
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Los cambios serían en dos literales del artículo 14 del Código, referente a las atribuciones del Consejo Superior de Salud Pública.
Se sustituiría el literal «d» por el siguiente texto: «Autorizar la apertura y funcionamiento de servicios y establecimientos de salud del sector privado, para lo cual establecerá los requerimientos técnico administrativos que dictarán los requisitos sanitarios a cumplir para su autorización y durante la vigencia de la misma. Asimismo, estará facultado para efectuar la vigilancia periódica de su cumplimiento. El Consejo Superior de Salud Pública procederá a su cierre, temporal o definitivo, por infracciones a este código o sus reglamentos».
Actualmente, el literal establece la atribución de autorizar previo informe favorable de la Junta de Vigilancia respectiva, la apertura y funcionamiento de droguerías, farmacias, laboratorios farmacéuticos, laboratorios biológicos, laboratorios clínicos-biológicos, gabinetes radiológicos, hospitales, clínicas de asistencia social, gabinetes ópticos, laboratorios de prótesis dental y ventas de medicinas y los dedicados al servicio y atención de la salud; y a su clausura por infracciones al Código de Salud y reglamentos.
Se mantiene en la reforma que esto establecimientos «son de utilidad pública» y que el cierre de los mismos sólo podrá efectuarse por resolución del Consejo.
El otro literal a modificar es el «v» sobre la autorización de los traslados y cambio de domicilio de los establecimientos de salud, y la propuesta de redacción es así: «Autorizar los traslados y otras modificaciones o trámites posteriores al registro de los establecimientos y servicios privados de salud.»
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De acuerdo a los considerandos del proyecto de decreto, «se han identificado aspectos de procedimiento y trámites ante el Consejo Superior de Salud Pública, que pueden ser más expeditos, por lo que, a fin de adaptarse a las dinámicas sociales y a las necesidades de la población en el ámbito de salud, surge la necesidad de actualizar el marco jurídico aplicable al funcionamiento de servicios y establecimientos de salud del sector privado».
No obstante, no se menciona el tipo de procedimientos identificados, pues en la nueva redacción se le habilita a establecer los requerimientos técnicos y administrativos a cumplir.
También, el Ministerio presentó otra iniciativa de reforma a la Ley del Consejo Superior de Salud y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud que incorpora esta nueva redacción en sus atribuciones. Además de agregar la palabra «Pública» al nombre del consejo, es decir, Consejo Superior de Salud Pública.
Otra parte de la reforma al Código de Salud es para añadir la profesión de Trabajo Social como profesión bajo vigilancia.
En se sentido, se añadirá al listado de actividades técnicas y auxiliares de la Profesión Médica la Licenciatura en Trabajo Social, «siempre y cuando se ejerza la profesión en el Sistema Nacional Integrado de Salud», que sería el sistema público.
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