Tribunal electoral multará a ciudadanos que se nieguen a integrar mesas electorales

Los magistrados definirán hoy si el lunes realizan el sorteo para seleccionar a las personas que completarán las mesas electorales el día de las votaciones presidenciales

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Luego del sorteo del TSE, que aún no se ha hecho, es obligación de los ciudadanos integrar las Juntas Receptoras de Votos. Foto EDH/ Archivo

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22 November 2018

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) definirá hoy la fecha cuándo realizará el sorteo para integrar las Juntas Receptoras de Votos (JRV) o mesas electorales, y le recuerda a los ciudadanos que sean citados, que es obligatorio trabajar en ese organismo el día de las votaciones presidenciales.

Ayer el TSE realizó el cruce de datos de las personas que los partidos políticos propusieron, pero será hasta hoy que los magistrados definan cuántos ciudadanos necesitará nombrar a través del sorteo. Por el momento detectaron 300 ciudadanos que salen repetidos, dijo el magistrado Miguel Cardoza.

“Ya con esta información tendremos claro adónde quedan los huecos para hacer el sorteo, eso lo vamos a conocer mañana (hoy) de cuáles son los lugares (que se necesitarán cubrir), porque recuerde que el sorteo lo hacemos nosotros por sectores de votación”, explicó Cardoza.

De esa sustitución dependerá la cantidad de ciudadanos que se requerirá para, vía sorteo, seleccionar a los que hagan falta para completar las 9,578 JRV o mesas de votación que se instalarán a nivel nacional en las presidenciales del 3 de Febrero de 2019.

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El magistrado aseguró que hay dos propuestas en estudio. Una de ellas es hacer el sorteo el lunes y luego verificar si los ciudadanos elegidos tienen afiliación partidaria. La otra, es primero hacer un padrón de no afiliados con ayuda de los partidos y luego hacer el sorteo, explicó Cardoza a este periódico.

Es por eso que este día también definirán si realizan el sorteo el lunes o posteriormente.

Es la segunda elección en que se implementa la ciudadanización de los Organismos Electorales Temporales (OET). La primera ocasión fue en los pasados comicios de alcaldes y diputados de 2018.

Por ley, los ciudadanos están obligados a acudir al citatorio que les haga el organismo electoral luego de realizar el sorteo para seleccionar a los ciudadanos que complementen el faltante de las propuestas que han hechos los partidos políticos.

De hecho el Código Electoral establece multas para quienes no acudan el día de la votación a ejercer dicho cargo.

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“Quien se negare sin justa causa a desempeñar los cargos de miembro de cualquiera de los organismos electorales o abandonare el cargo, será sancionado con una multa de 25 a 114.28 dólares de los Estados Unidos de América”, reza el artículo 242 de dicha norma.

De entrada el Código Electoral establece los requisitos que deben llenar los miembros que integren las JRV, y uno de ellos es que las personas no tengan vínculos con partido político alguno.

“Para ser miembro de la Junta Receptora de Votos se requiere ser salvadoreño o salvadoreña, mayor de dieciocho años, de reconocida honradez, saber leer y escribir correctamente y no tener ninguna de las inhabilidades indicadas en los artículos 74 y 75 de la Constitución, ni afiliación partidaria...”, establece con claridad el artículo 101 del Código Electoral.

Pero aparte de los anteriores requisitos, los ciudadanos que sean citados por el TSE deben saber que la misma normativa establece la obligatoriedad de asumir ese cargo tan importante.

¿Qué pasa si el Tribunal me cita tras haber sido sorteado y no me presento? Es una de las preguntas que se agolpan en la mente de los ciudadanos.

“El cargo de miembro o miembra propietario o suplente de un organismo electoral es obligatorio e irrenunciable”, dice el artículo 118 del Código Electoral.

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Claro está que hay algunas situaciones en que el ciudadano puede acudir al TSE para pedir ser exonerado, siempre y cuando lo demuestre fehacientemente.

Una de esas situaciones tienen que ver con la edad y con la salud del candidato a JRV.

Grave impedimento físico comprobado, necesidad de ausentarse de la República por el tiempo en que deba desempeñarse en el cargo; tener más de sesenta años de edad; y, encontrarse en cualquiera de los casos a que se refiere el siguiente artículo, son causales para excusarse de asumir ese cargo, según lo establece el artículo 118 de la ley electoral.

Pero para excusarse de integrar las JRV o mesas electorales el día de la votación tiene que presentar el escrito dentro de las 72 horas de haber recibido la notificación del TSE de haber sido seleccionado.

Con permiso en el trabajo

Otra de las inquietudes más frecuentes entre los ciudadanos tiene que ver con su empleo.

Muchos temen que al faltar al trabajo para recibir las capacitaciones y el día de la votación, se les descuente del salario o en el peor de los casos, que hasta puedan perder el empleo.

Sin embargo, nada de eso puede ocurrir porque la ley blinda al ciudadano de esas situaciones y obliga al empleador o patrono a conceder los permisos que requiera el empleado para poder ejercer el cargo que el Estado le ha conferido.

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“Toda persona natural o jurídica que tenga bajo su autoridad o dependencia a ciudadanos o ciudadanas a quienes se les hubiere conferido un cargo o nombramiento en algún organismo electoral, o de vigilancia temporal o permanente, está obligado a concederle permiso con goce de sueldo por el tiempo que dure su capacitación y el desempeño de sus funciones electorales, incluyendo el escrutinio final. Asimismo, estarán obligadas a otorgar permiso con goce de sueldo el día siguiente del evento electoral”, mandata el Código Electoral en su artículo 113.

“Esta disposición no afectará el goce de ninguna prestación laboral, y los días concedidos se considerarán como efectivamente laborados”, remarca el mismo artículo.