Entra en vigencia prohibición de publicar o inaugurar obras públicas a un mes de las elecciones

El Código Electoral establece sanciones y hasta la destitución del funcionario que viole esa disposición legal

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Durante 30 días el gobierno, ministerios y autónomas no podrán inaugurar obras estatales, lo mismo aplica para los alcaldes. Foto EDH / cortesía

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03 January 2019

El magistrado del TSE, Miguel Ángel Cardoza, recordó al gobierno, funcionarios de las autónomas y a los alcaldes del país que hoy entra en vigencia la prohibición de publicar o inaugurar obras que establece la ley electoral un mes antes de las elecciones.

“Durante los treinta días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el Gobierno de la República, ni los Concejos Municipales y demás entidades autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar en cumplimiento de la prestación o de los servicios de asistencia a que está obligado el Estado”, ordena el artículo 178 del Código Electoral.

Esa prohibición estará vigente hasta el 3 de febrero que es el día de las votaciones; es decir, será hasta el lunes 4 de ese mes que se podrá retomar la inauguración de obras estatales y municipales.

El magistrado Cardoza advirtió que la misma normativa electoral establece severas sanciones contra el titular de la entidad que viole esa disposición.

“Eso el legislador lo ha previsto así, incluso la sanción que señala es la destitución del funcionario en el artículo 230 (Código Electoral) y por eso el Tribunal lo hace público y lo recuerda, para evitar que tengamos esos problemas”, apuntó Cardoza.

Aseguró que de haber segunda ronda electoral, se abre otro periodo de prohibición en ese tema.