Sala allana camino para cancelar al CD y el PSD

El TSE debió cumplir la ley que ordena que un partido debe obtener 50 mil votos en una elección

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Juan José Martel, secretario general y Aldo Álvarez, también dirigente del partido Cambio Democrático, en conferencia de prensa anunciando los acuerdos con Nayib Bukele para los comicios de 2019. Foto EDH / archivo

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11 July 2018

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que cumpla con el proceso de cancelación de los partidos Social Demócrata (PSD) y Cambio Democrático (CD), con el que Nayib Bukele ha anunciado que pretende ser candidato presidencial.

El máximo tribunal se basa en el artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos (LPP), que establece que el instituto político que no logre en las elecciones de diputados un mínimo de 50,000 votos válidos, o por lo menos un diputado, debe ser cancelado por el TSE.

No obstante ambos institutos políticos no lograron esa cantidad de votos requeridos en los comicios de 2015, el Tribunal Electoral decidió mantenerlos con vida.

“La Sala de lo Constitucional estableció que el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece una barrera electoral para la subsistencia de un partido político, no es inconstitucional. Por tanto, ordena que el Tribunal Supremo Electoral emita las resoluciones correspondientes en cada uno de los procesos de cancelación de los partidos políticos CD y PSD, conforme a los parámetros contenidos en la sentencia”, ordena la Sala en resolución emitida ayer.

La Sala cuestionó además que la decisión del TSE de 2015 contó sólo con los votos de tres magistrados cuando la ley le exige cuatro.

Quienes tomaron la decisión entonces fueron el presidente, Julio Olivo, Ulises Rivas (ahora separado del cargo) y Rubén Meléndez, suplente de Miguel Cardoza.

El voto en contra fue de la magistrada, Ana Guadalupe Medina y otro razonado del magistrado Carlos Rovira.

“..El TSE debió aplicar dicha norma y, por tanto, tomar una decisión con base en ella. Al no hacerlo, debido a que la decisión no fue tomada con el quórum de votación necesario (mayoría calificada y no mayoría simple) se le ordena que emita las resoluciones correspondientes en cada uno de los procesos de cancelación de los partidos políticos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos...”, dice la resolución firmada por los magistrados constitucionalistas Armando Pineda Navas (presidente de la CSJ y de la Sala), Florentín Meléndez, Rodolfo González, Sidney Blanco y Belarmino Jaime.

Precisamente el CD ya había acordado con el exalcalde Nayib Bukele, en llevarlo como candidato presidencial para las elecciones de 2019 y buscaba hacer coalición con el partido en formación Nuevas Ideas, luego que el partido FMLN lo expulsó el año pasado.

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Constitucional han reiterado que el estudio de esa demanda lo tenían en proceso desde abril o mayo de este año y que nada tiene que ver con las pretensiones y aspiraciones políticas del exedil capitalino.

Acuerdo CD-Bukele

La Sala señala que los magistrados del TSE “no expresan razones para considerar como inconstitucional la causal de cancelación”.

La reacción de Bukele no se hizo esperar a través de las redes sociales.“Para los que decían que nos estábamos victimizando, que la Sala no golpearía así nuestra democracia, que todo era un show para ganar votos: Este día, violando el artículo 77F de la ley de Procedimientos Constitucionales y el artículo 47 de la LPP, la @SalaCnalSV canceló el CD”, escribió Bukele en su cuenta de Twitter.

El secretario general del CD, Juan José Martel consideró “grave” la resolución de la Sala.

“Es la primera vez que se quiere señalar una inconstitucionalidad con efecto retroactivo; eso es grave porque significa que ya no hay parámetros jurídicos”, dijo Martel quien es el único diputado que logró el CD en la pasada elección.