La paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares
Declaración de la UNESCO sobre el Derecho Humano a la Paz
La paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares
Declaración de la UNESCO sobre el Derecho Humano a la Paz
III/V
Las asimetrías de la realidad del mundo hacen que, en la práctica, los representantes diplomáticos de países grandes tengan espacios que les vienen dados por la importancia de sus países y que los de las superpotencias sean aún más sustanciales, mientras que a los representantes de los países pequeños les toca abrirlos y ganarlos a pulso. El Dr. Guerrero lo logró de manera edificante.
En la columna anterior (EDH, 29/06/2026), se analizaron dos de los cuatro elementos constitutivos del marco conceptual del derecho internacional del Dr. José Gustavo Guerrero: (1) la proscripción de la guerra; y (2) su transformación en un instrumento de defensa de los intereses de los países pequeños y medianos. En esta columna se analizarán los dos restantes: (3) el carácter único, universal e indivisible del derecho internacional; y (4) el lugar de las personas en el derecho internacional.
Este punto de vista lo manifestó sin ambages en una conferencia en la Universidad de El Salvador el 21 de marzo de 1928 al recordar una intervención suya la durante la VI Conferencia Americana en La Habana unos meses antes: “aproveché esa ocasión para hacer declaraciones pertinentes sobre la existencia del Derecho Internacional Americano, preconizado desde hace algún tiempo por algunos juristas de la América, so pretexto que existen en nuestro hemisferio peculiaridades jurídicas que le son propias. En efecto…nada es más peligroso como la admisión con el carácter de disciplina jurídica especial de ese Derecho Internacional Continental, tan ingenuamente defendido por algunos de nuestros juristas latinoamericanos, que se han dejado sorprender por una de tantas ideas nacidas en el Norte de la América. Contra la estructura lógica y científica del Derecho Internacional, único e indivisible, se pretende proclamar la existencia de derechos y deberes basados en peculiaridades propias de nuestro continente. ¿Sabéis cuáles son esas peculiaridades? La doctrina Monroe, generosa en su origen; pero que a diario sufre la influencia de cualquiera tendencia política unilateral; los tratados celebrados en condiciones que vician el libre consentimiento de las partes interesadas y las situaciones creadas a raíz de dolorosos acontecimientos”.
A mi parecer, esta concepción del derecho influyó en su decisión en el caso del asilo diplomático del célebre político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre que enfrentó a Colombia y a Perú, tal vez la decisión más controvertida y criticada en su larga carrera, pero también una de las más flojas y debatidas de la Corte Internacional de Justicia.
El Dr. Guerrero era vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia cuando consideró el caso del Dr. Haya de la Torre, fundador y dirigente del Partido Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), que oponía a Colombia y a Perú, pues Colombia le había otorgado asilo diplomático en su Embajada en Lima en 1949 después de haber participado en un levantamiento que había fracasado. Una vez otorgado el asilo, Colombia solicitó a Perú el salvoconducto para que el Dr. Haya de la Torre pudiera viajar a otro país, pero Perú se negó argumentado que se trataba de un delincuente común y no de un perseguido político. Al final, decidieron someter su disputa a la Corte Internacional de Justicia buscando una solución.
Hay diversas explicaciones de la postura del Dr. Guerrero en caso del asilo diplomático del Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre y es importante recordar dos por tratarse de personas que lo conocieron bien. La primera es del Dr. Ricardo Gallardo, que abordó el tema directamente con el Dr. Guerrero en su casa en Niza, en presencia de otro juez de la Corte que había votado de la misma manera: “Ambos nos confirmaron las razones ‘puramente procesales’ que tuvieron para votar y aprobar una resolución de la Corte que se ajustase en un todo a las modalidades y a las fórmulas no siempre jurídicas, cómo habían sido introducidas y planteadas las demandas, las contrademandas y las ampliaciones respectivas por los representantes las partes litigantes”.
La segunda es del Dr. Alfredo Martínez Moreno, que sobre el actuar del Dr. Guerrero en este caso dijo: “Él era un hombre apegado a los principios clásicos del derecho internacional y veía con reservas las nuevas corrientes doctrinales. Viviendo por décadas en la civilizada Europa, no comprendía a cabalidad la urgencia y la necesidad de respaldar el asilo diplomático, fundamentado en razones humanitarias ante la convulsa historia política de América Latina”.
Se trata de dos explicaciones de reconocidos intelectuales que conocieron personalmente al Dr. Guerrero, pero se puede añadir una tercera que contrasta dos realidades basadas en su visión del derecho internacional: su concepción del derecho internacional como universal, único e indivisible y el hecho de que asilo diplomático solo estaba reconocido como una institución de derecho a nivel regional en América Latina, pues cuando países de otras partes del mundo lo han aplicado ha sido por razones humanitarias.
Sea como fuere, el Dr. Guerrero sabía que su posición le significaría tenaces críticas en todas partes, pero en especial en América Latina porque él era de esta parte del mundo y, así, el propio Dr. Haya de la Torre lo criticó fuertemente en su libro Mensaje a la Europa nórdica. Dicho todo esto, se puede estar a favor o en contra de la posición del Dr. Guerrero, pero se debe reconocer que se mantuvo fiel a sus ideas.
Sobre la multiplicación de derechos regionales, pues en el mundo de hoy son una realidad; pero también hay otra proliferación: derechos internacionales para prácticamente cada tema, lo que representa una importante fragmentación del derecho internacional y, por eso, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas se ha ocupado del tema. Esta nueva realidad, se puede afirmar sin mayor temor a equivocarse, hubiera disgustado al Dr. Guerrero por la amenaza que también representa para la unicidad, universalidad e indivisibilidad del derecho internacional.
Por esta razón, en su libro El orden internacional, al elaborar su propuesta de una Unión o Federación de la Paz para remplazar a la Sociedad de las Naciones una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, consideraba que el logro del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales exigía ocuparse de temas directamente relacionados con ciertas realidades de los habitantes en los países miembros de la nueva organización.
En su libro afirmaba la competencia exclusiva de la Unión o Federación Mundial en materia de paz y seguridad y, si bien hacía hincapié en que eran libres de elegir la forma de gobierno preferida, tenían una restricción fundamental: “respetar y garantizar los derechos individuales y la personalidad humana sin distinción de nacionalidad, raza y religión”. Además, la Unión o Federación debía ayudar a los Estados con asuntos internos que de no ser atendidos debidamente podían poner en riesgo el orden interno, afectar los derechos humanos, entorpecer el desarrollo económico y llevar a desbordamientos que podían amenazar la paz y la seguridad a nivel internacional.
Por tal razón, decía el Dr. Guerrero, las actividades de la Unión o Federación “no se manifestarían únicamente en lo relativo a los problemas esenciales para el mantenimiento del orden y de la seguridad, en los cuales tendría competencia exclusiva y plena responsabilidad. Sus actividades irían también encaminadas hacia el desarrollo del espíritu de cooperación internacional y el resurgimiento político, económico, social, cultural, moral y humanitario en todo el orbe”.
Finalmente, entre las facultades del Tribunal Mundial de Justicia que crearía la Unión o Federación, se encontraban las facultades de pronunciarse sobre la “compatibilidad de las leyes de cada Estado con las disposiciones constitucionales de la Unión” y la “de intervenir en las quejas concernientes a la violación de los derechos fundamentales del hombre”.
El Dr. Guerrero decía lo que pensaba y hacía lo que decía. Una prueba de esa coherencia se encuentra en el apoyo que brindó al cónsul de El Salvador en Ginebra, José Arturo Castellanos, y al primer secretario del consulado, George Mandel-Mantello, para iniciar una operación de rescate de víctimas del régimen Nazi durante la Segunda Guerra Mundial. La operación consistió en brindar documentos salvadoreños a judíos en Europa y se calcula que lograron salvar las vidas de unas 40 mil personas.
Esta es una muestra de que su compromiso con los derechos y la dignidad humanos no era algo teórico y, de esta manera, un pequeño país en los confines del trópico del lado del océano Pacífico tuvo un importante papel en la Segunda Guerra Mundial haciendo lo único que podía hacer: brindar su nacionalidad a miles de personas para salvarlas de los campos de concentración, las cámaras de gas y los hornos crematorios.
Abogado y diplomático salvadoreño.
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