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Estos son los pasos para repatriar a un familiar fallecido en el extranjero

Cuando un salvadoreño fallece fuera del país, la familia debe iniciar un proceso administrativo y consular para trasladar el cuerpo a El Salvador.

Aeropuerto Monseñor Romero El Salvador pasajeros
Los viajes personales y de negocios son los principales sectores que dominan el mercado de servicios de la región y del país. |Foto EDH/CORTESÍA CEPA

Enfrentar la muerte de un familiar es una de las situaciones más difíciles para cualquier hogar, sobre todo cuando el deceso ocurre fuera de El Salvador y los parientes desean trasladarlo a su lugar de origen para realizar los servicios funerarios. 

El procedimiento requiere cumplir varios pasos legales, sanitarios y logísticos que deben gestionarse ante las autoridades salvadoreñas y las instituciones del país donde ocurrió la muerte.

La Cancillería salvadoreña explica que el proceso debe ser solicitado de forma presencial por un familiar en primer grado de consanguinidad del fallecido (padres, hijos o cónyuge) en las oficinas en El Salvador, embajadas o consulados. También pueden iniciar estos trámites en las ventanillas departamentales.

Según datos oficiales, Cancillería ha coordinado este año la repatriación de 286 connacionales.

Los pasos a seguir son los siguientes:

El primer paso es que la familia notifique el caso. El solicitante debe acudir a la sede correspondiente para iniciar el proceso y confirmar que cuenta con los documentos de identidad propios y del connacional fallecido. Durante esta fase se recopila la información básica para continuar con la gestión.

El familiar debe asistir a una entrevista donde proporciona los datos necesarios para documentar la repatriación. Para avanzar con el trámite son indispensables los documentos de identidad (del familiar solicitante y el fallecido) así como los registros oficiales emitidos en el país donde ocurrió el fallecimiento.

Entre los documentos requeridos se encuentran:

  • Acta de defunción del país donde ocurrió el deceso.
  • Certificado de embalsamamiento que confirma que el cuerpo fue preparado según los protocolos correspondientes.
  • Permiso de tránsito o disposición de restos humanos emitido por la autoridad sanitaria local.
  • Pasaporte post mortem, si la persona fallecida no cuenta con documentación salvadoreña.
  • Traducciones y apostillas cuando sean solicitadas por el consulado correspondiente.

Luego de la entrevista, Cancillería envía la solicitud al consulado o embajada que atiende la jurisdicción donde ocurrió el fallecimiento. Desde allí se coordina con las autoridades del país extranjero para completar los procesos legales y definir los pasos de la repatriación.

Una vez gestionados los permisos, las autoridades salvadoreñas informan a la familia sobre el itinerario de llegada de los restos al país. Además, notifican a las instancias nacionales que participan en la recepción y verificación de la documentación. Toda la información es tratada de forma confidencial y únicamente se proporciona a la persona autorizada.

Para consultas o acompañamiento, Cancillería dispone de las siguientes vías de contacto:
Teléfonos: (503) 2231-1373 y (503) 2231-2950
WhatsApp: (503) 7070-1071
Línea gratuita desde EE. UU. y Canadá: 1-888-301-1130

Datos oficiales indican que 286 familias han solicitado el proceso de repatriación en lo que va del año.

Foto cortesía
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