Fusades propone corregir elección de magistrados con reforma constitucional

El sistema de renovación escalonada fue distorsionado desde 2003.

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Por Guillermo Miranda Cuestas

29 October 2017

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) ha propuesto restablecer la renovación escalonada de magistrados de la Sala de lo Constitucional, la cual fue introducida a través de la reforma constitucional de 1991 en el marco de los Acuerdos de Paz y posteriormente fue distorsionada por la misma Asamblea Legislativa.

La propuesta implicaría reformar nuevamente la Constitución con un artículo transitorio, similar al aprobado en aquel entonces, que permitiría a la Asamblea Legislativa elegir a dos magistrados para un período de seis años y no de nueve, que es la duración que indica la Constitución.

 

La distorsión del sistema escalonado

En 1994, la primera Asamblea Legislativa elegida después de los Acuerdos de Paz designó a cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de forma escalonada: uno para tres años, el exmagistrado Domingo Méndez; dos para seis años, los exmagistrados Orlando Baños y Enrique Argumedo; y dos para nueve años, los exmagistrados René Hernández Valiente y Mario Solano.

Aunque la Constitución indica que el período de los magistrados es de nueve años, el consenso de los Acuerdos de Paz y de la reforma constitucional de 1991 fue que los magistrados electos en 1994 tuvieran períodos distintos, de forma que en los años posteriores se renovara la CSJ y sus salas de forma gradual.

Las elecciones posteriores de 1997 y 2000 siguieron esta lógica: un magistrado nuevo, el abogado Eduardo Tenorio, entró a la Sala de lo Constitucional en 1997; y dos magistrados nuevos, los abogados Agustín García Calderón y Julio Acosta, entraron a la misma sala en el año 2000.

La distorsión del sistema escalonado inició en 2003, cuando la Asamblea Legislativa no eligió a nuevos magistrados para integrar las dos vacantes en la Sala de lo Constitucional, sino que trasladó a magistrados elegidos en el año 2000 para otras salas, particularmente a la exmagistrada Victoria Marina de Avilés y al exmagistrado Mauricio Clará. De ahí que sus períodos en la Sala de lo Constitucional no fueran de nueve años, sino de seis. Lo mismo ocurrió en 2006 cuando los diputados decidieron trasladar al exmagistrado Nestor Castaneda de la Sala de lo Penal a la Sala de lo Constitucional.

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“Estos traslados no cuentan con sustento en la Constitución, ya que en cada elección las renovaciones de magistrados solo pueden hacerse de la lista de 30 nombres que envía el Consejo Nacional de la Judicatura a la Asamblea Legislativa y porque el periodo para el cual se eligen estos magistrados es por todo el plazo de nueve años que establece el artículo 186 de la Constitución”, afirma Fusades en el análisis de su propuesta.

La consecuencia más visible de esta distorsión fue que en 2009 fueron elegidos cuatro de los cinco magistrados de lo constitucional; es decir, una renovación casi total. Esta fue la “situación que expresamente había querido evitarse con la reforma constitucional de 1991”, advierte Fusades.

Trasladar magistrados es inconstitucional

Fusades descarta trasladar magistrados de otras salas para integrar a la Sala de lo Constitucional como se hizo en el pasado. Sobre este punto, la Sala de lo Constitucional ya aclaró en junio de 2012 que los traslados para integrar a dicha sala violan la Constitución, la cual establece que los magistrados de lo constitucional son elegidos para servir durante los nueve años completos de su período.

Una opción que también descarta el centro de pensamiento es elegir en 2018 a los magistrados de forma escalonada pero sin reforma constitucional, con base en una “aplicación directa de la Constitución”. Para Fusades, el hecho que la Constitución no permita este mecanismo de forma expresa lo hace vulnerable a eventuales demandas de inconstitucionalidad.