TSE descarta para contar votos a 4,543 afiliados

El organismo electoral depuró las propuestas que los partidos le presentaron para integrar las Juntas receptoras de votos para 2019

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El Tribunal tiene en suspenso la fecha del sorteo para citar a ciudadanos para las JRV. Foto EDH / archivo

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13 November 2018

Un total de 4,543 personas que propusieron los partidos políticos para integrar las Juntas Receptoras de Votos (JRV) o mesas de votación, resultaron que tienen nexos partidarios, aseguraron ayer magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Lo anterior salió a relucir luego del cruce de datos que realizó el lunes el organismo electoral entre los listados de personas propuestas por los institutos políticos.

Precisamente dicha diligencia se hizo para verificar que las personas propuestas por los partidos no tuvieron ningún tipo de vínculos partidarios.

Sin embargo, y de acuerdo a los magistrados Fernando Argüello y Miguel Cardoza, en el cruce información se logró establecer que 4,543 ciudadanos sí tienen afiliación partidaria, quienes según dijeron los magistrados, tienen que ser sustituidos.

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 “Los partidos tienen que sustituir 4,543 que salieron con afiliación partidaria. Les hemos dado hasta el lunes para sustituir y completar”, dijo Argüello.

No obstante ambos funcionarios del TSE dijeron no tener los datos de cuantas personas por partido político, resultaron tener afiliación partidaria.

Pendiente fecha del sorteo

Es por ese motivo que tampoco se sabe de cuantas personas van a ser seleccionadas por sorteo, porque primero darán la oportunidad a los institutos políticos a que hagan las sustituciones, para con base a eso, tener la certeza de cuantos ciudadanos se van a citar luego del sorteo.

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 Para integrar o ser parte de las JRV o mesas de votación se necesita cumplir con varios requisitos de ley, entre ellos, el no tener vínculos partidarios.

“Para ser miembro de la Junta Receptora de Votos se requiere ser salvadoreño o salvadoreña, mayor de dieciocho años, de reconocida honradez, saber leer y escribir correctamente y no tener ninguna de las inhabilidades indicadas en los artículos 74 y 75 de la Constitución, ni afiliación partidaria...”, establece con claridad el artículo 101 del Código Electoral.