Corte de Cuentas no dio finiquito sino constancias a candidatos

Magistrado Roberto Anzora afirmó que dieron las constancias para fines electorales. Aclaró que finiquitos se emiten cuando hay sentencia. La Constitución habla de finiquito.

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El magistrado de la Corte de Cuentas, Roberto Anzora, explica las diferencias entre constancias electorales y los finiquitos. Foto EDH / ricardo flores

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11 October 2018

Los cuatro candidatos presidenciales ya recibieron de la Corte de Cuentas de la República (CCR) sendas constancias para fines electorales, pero no los finiquitos, declaró el magistrado de dicha institución, Roberto Anzora.

El funcionario del ente contralor del Estado aseguró que Carlos Calleja, Josué Alvarado, Hugo Martínez y Nayib Bukele ya tienen en sus manos sus respectivas constancias, con las cuales el Tribunal Supremo Electoral (TSE) puede proceder a la inscripción como candidatos para las próximas elecciones de 2019.

“La Corte de Cuentas no le ha extendido finiquitos a ninguno de los 4 candidatos en este momento. Lo que hemos hecho es extenderles constancias para efectos electorales, en cuyo contenido lo que expresa es que a la fecha de la emisión de la constancia, los cuatro candidatos no tienen una sentencia ejecutoriada”, explicó el magistrado Anzora a El Diario de Hoy.

“Ahora, que ellos a esta fecha no tengan una sentencia ejecutoriada no implica que no tengan tanto procesos de auditoría en la institución como juicios de cuentas también en trámite”, apuntó el funcionario.

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El magistrado aclaró que en el caso de Calleja, candidato presidencial por la coalición ARENA, PCN, PDC y Democracia Salvadoreña (DS), y de Josué Alvarado, de VAMOS, no tienen procesos abiertos en dicha institución porque no han manejado fondos públicos, como sí es el caso de los otros dos aspirantes por el FMLN y de GANA.

“En el caso de los candidatos Hugo Martínez y Nayib Bukele, por el hecho de haber sido funcionarios públicos aún tienen proceso de auditoría pendientes en ejecución: asimismo tienen juicios de cuentas que están en trámite, que están pendientes de que sean sentenciados”, los cuales pueden derivar en una condena o que sean absueltos, indicó Anzora.

El magistrado de la CCR aseguró que Bukele enfrenta en esa institución un juicio de cuentas por la contratación millonaria de un lote de lámparas LED cuando fue alcalde capitalino, y otro por la contratación de un pariente en dicha comuna.

Además hay una auditoría financiera a la gestión municipal de Bukele en 2018 y también un examen especial en curso relacionado al arrendamiento del edificio del mercado Cuscatlán, por $96,050 mensuales por 25 años cuando el precio del edificio ronda los $800 mil.

El magistrado Anzora aseveró que en ese caso se han detectado 13 hallazgos o irregularidades.

Sobre el candidato Hugo Martínez pesa un juicio de cuentas y una auditoría financiera a su gestión en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dijo Anzora, sin dar mayores detalles, en ambos casos.

Añadió que a pesar de haberles extendido a Bukele y Martínez las respectivas constancias para fines electorales, si en el camino se concluye en una sentencia condenatoria a algunos de los candidatos, entonces la Corte debe informar al Tribunal para dejar sin efecto la constancia y que éste tome las providencias del caso.

Sin embargo, tanto la Constitución de la República, en sus artículos 127 y 152, como el Código Electoral también en su artículo 152, establecen que no podrán ser candidatos quienes hayan manejado fondos públicos y no tengan el finiquito.

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Los magistrados Carmen Elena Rivas Landaverde (presidente), María del Carmen Barahona (primera magistrada) y Roberto Anzora (segundo magistrado), recién acaban de aprobar el “instructivo para la emisión de constancias para la inscripción de candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República, elecciones 2019”.

“Cuando sea improcedente la emisión de la constancia, la CCR se lo comunicará al peticionario e informará al respecto al Tribunal Supremo Electoral, mediante la certificación a la que se refiere el artículo 283 del Código Electoral”, señala el romano IV de dicho instructivo que habla sobre la denegatoria de la constancia.