Reforma sobre votos nulos permitiría a magistrados abrir urnas con mayoría simple

El dictamen está listo para ser aprobado, pero según ARENA el FMLN y GANA retrocedieron en aprobarlo en la Asamblea Legislativa.

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Los miembros de las JRV se encargan de plasmar los datos de las votaciones en el acta de cierre de escrutinio preliminar. Foto EDH / archivo

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07 January 2019

A finales de octubre los diputados que conforman la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales habían logrado dos acuerdos: el primero era emitir un decreto para poder votar con DUI vencido que luego se transformó en un decreto para subsidiar los documentos, algo que permitió renovar el documento a algunos ciudadanos; y el segundo, era reformar el artículo 215 del Código Electoral sobre la revisión de votos nulos, este último aún no ha sido aprobado.

El primero de los acuerdos fue consensuado y aprobado, ya es ley de la República y los ciudadanos ya abarrotaron los duicentros para renovar el documento y poder votar sin problema en las elecciones del 3 de febrero del otro año.

Mientras que el segundo proyecto de decreto, que ya tenía dictamen favorable de los diputados en la Comisión y está listo para ser aprobado ha sido retenido y no ha bajado al pleno para ser aprobado por los diputados.

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Según Selim Alabí, director de la Junta de Vigilancia de ARENA ante el Tribunal Supremo Electoral pese a que había un acuerdo los representantes del FMLN y GANA éstos retrocedieron en el acuerdo y por eso aun no ha sido aprobado el dictamen en el pleno.

Aseguró que esperaran un poco para que ambos partidos reflexionen y apoyen la reforma que pueda ser aprobada y aplicada en las elecciones de 2019.

El decreto de reforma al artículo 215 del Código Electoral permitirá a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral decidir por mayoría simple para poder abrir urnas y contar nuevamente los votos, incluyendo los nulos, por el momento solo pueden hacerlo con mayoría calificada (4 cuatro magistrados).

“Art. 215. En el Escrutinio final practicado por el Tribunal, se resolverá por mayoría simple sobre la validez de los votos impugnados ante las Juntas Receptoras de Votos en los casos específicamente señalados en este Código”, según la reforma que aprobarían los diputados.

Según la reforma, el TSE podría ordenar abrir urnas cuando la suma de votos nulos y abstenciones superen el resultado final de la elección nacional.

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Algunas de la causales que se establecen en la reforma para ordenar la revisión y reclasificación de los votos es cuando existan incongruencias o inconsistencias en los datos de las actas de escrutinio de una o más juntas receptoras.

Según el dictamen también el Tribunal podrá ordenar la revisión de una o varias mesas receptoras de votos cuando no coincida el total de las papeletas con las que debieron ser escrutadas.

Asimismo, cuando se encuentran diferencias o alteraciones en los originales de las actas de cierre y escrutinio, y se hubiese solicitado una nulidad de esos votos. De igual manera se procederá en caso se extraviasen o inutilizas en las actas originales.