Ley prohíbe desde viernes publicitar obras estatales y municipales

Prohibición es por un mes y el Código Electoral establece que el titular de la institución que viole esta disposición es el responsable y será sancionado con multas

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El vicepresidente Óscar Ortiz junto a funcionarios de CEPA inauguraron el pasado 27 de diciembre obras de ampliación del Aeropuerto Internacional, Monseñor, Óscar Arnulfo Romero. Foto EDH / archivo

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02 January 2019

A partir de este viernes ningún alcalde, ningún funcionario público, ni siquiera la Presidencia de la República, podrá inaugurar o publicitar obras de beneficio para la población o las comunidades, porque entra en vigencia la prohibición de tales acciones, las cuales de hacerlo, son sancionadas por la ley electoral.

El Código Electoral establece que 30 días antes de la elección de que se trate, en este caso las elecciones presidenciales, ningún ente estatal deberá de hacer propaganda o inaugurar obras de servicio de la población.

“Durante los treinta días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el Gobierno de la República, ni los Concejos Municipales y demás entidades autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar en cumplimiento de la prestación o de los servicios de asistencia a que está obligado el Estado”, ordena el artículo 178 del Código Electoral.

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Por su parte, el Plan General de Elecciones 2019 (Plagel), elaborado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), consigna que esa prohibición entra en vigencia a partir del 4 de enero, es decir el viernes y, cabalmente un mes antes de los comicios presidenciales que se celebrarán el 3 de febrero próximo.

Es por eso que en los últimos días se han visto a alcaldes y funcionarios de gobierno que han corrido para inaugurar o dar a conocer los proyectos en ejecución o por ejecutar para no caer en contravención con los dispuesto por la normativa electoral.

Por ejemplo, antes de finalizar el 2018, el sábado 20 de diciembre del año recién pasado, el gobierno del FMLN a través del Ministerio de Obras Públicas (MOP) inauguró la ampliación de 8.7 kilómetros de un tramo de la carretera hacia el Puerto de La Libertad.

“Es una de las carreteras más modernas, no solo de El Salvador sino de la región. Es una carretera que no solo lleva un buen soporte para el rodaje de los más de 21 mil de los vehículos que hacen uso del circuito, sino más”, dijo el vicepresidente Óscar Ortiz en esa ocasión.

Instituciones como La Comisión Ejecutiva del Portuaria Autónoma (CEPA), también publicó el pasado 31 de diciembre en los principales periódicos el “nuevo sistema fotovoltaico” en el Aeropuerto Internacional Óscar Arnulfo Romero.

Igualmente alcaldes y otros entes del Estado también se apresuraron a publicitar sus obras locales como estrategia para potenciar al candidato presidencial de su partido político.

Sanción al titular

Y es que la misma normativa electoral determina que en caso de una infracción como la antes apuntada, quien debe de responder es el titular de la institución infractora.

“Se presume legalmente que el responsable será el funcionario o funcionaria jefe o jefa de la unidad gubernativa a la que pertenezca la obra cuya publicidad se trate”, señala el inciso segundo del artículo 178.

Pero además el ministro, funcionario, alcalde, presidente de autónoma o el mismo Presidente de la República que viole dicha normativa, asumirá las sanciones que la misma ley establece.

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“La contravención a lo regulado en el artículo 178 del presente Código, será sancionado con la destitución inmediata del cargo, la cual deberá hacerse efectiva dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación; en caso de ser funcionario o funcionaria de elección popular será sancionado con una multa de un mil a diez mil colones o su equivalente en dólares”, reza el artículo 230 del mismo cuerpo de ley.

De acuerdo al calendario electoral, la prohibición entra en vigencia el 4 de enero y termina el 3 de febrero. Significa que el lunes 4 de febrero se abre nuevamente el permiso para las autónomas, alcaldías y demás instituciones estatales para nuevamente dar a conocer sus proyectos y obras comunales.

Lo anterior podría cambiar si los resultados de la votación del 3 de febrero no dejan un claro ganador y se tenga que recurrir a una segunda ronda electoral, tal como han lo han previsto las encuestas y sondeos de opinión, los políticos y el mismo TSE que ha programado para el 10 de marzo la segunda vuelta.

Si es así, entonces, la prohibición entraría en vigencia otra vez a partir del 11 de febrero.

Otras Prohibiciones

En el marco del proceso electoral que se avecina, también se vienen otras prohibiciones tanto para el electorado como para los funcionarios u organizaciones que violen algunas disposiciones de ley.

Entre la más cercana está la prohibición de resultados de encuestas o tendencias electorales (nota aparte) .

“No se podrá colocar ni pintar propaganda política en los edificios, ni en los monumentos públicos, árboles, obras de arte o señales de tránsito de las calles o carreteras, ni en las paredes de las casas particulares sin la autorización del propietario o propietaria”, reza el artículo 179 del Código Electoral.

Los funcionarios públicos también están vedados por ley para realizar propaganda electoral.

“Se prohibe el uso de vehículos oficiales y nacionales municipales para realizar actividades partidistas”, dice el artículo 184 de la ley electoral.