Una sentencia absurda

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23 mayo 2013

Una sentencia absurda Algo les salió mal a los ?4 magníficos? de la Sala de lo Constitucional. He leído con detención varias de sus sentencias, y aunque a veces no estuve de acuerdo (como en el caso de la libertad de prensa), siempre han sido muy bien argumentadas y exquisitamente redactadas. Por esto esperaba con curiosidad intelectual la sentencia sobre el nombramiento de David Munguía Payés como ministro de Seguridad y de Francisco Salinas como director general de la PNC. Sobre todo porque tuvieron año y medio para deliberar, elaborar y sentenciar sobre este tema tan controversial que evocó, por una parte, el viejo trauma del militarismo, y por otra parte el trauma opuesto: el de los militares de ser rechazados por la sociedad civil. ¡Qué oportunidad para los magistrados de dar cátedra de historia, análisis y cordura! Pero esta vez, la montaña parió un ratón. Esta vez una intención política o un arraigado perjuicio ideológico les nubló la vista normalmente tan fría y clara que estos letrados han tenido de la realidad nacional... La sentencia de 33 páginas comienza por reafirmar verdades inobjetables, pero que no están en discusión, porque absolutamente nadie (ni siquiera entre los militares) las está objetando: el hecho que los Acuerdos de Paz y las resultantes reformas constitucionales del 1992 obligan a separar la seguridad pública del ámbito militar, prohibiendo que la policía y el ministerio de Seguridad continúen supeditadas a las estructuras de mando de la Fuerza Armada. Si todavía hay militares militaristas en este país, ni siquiera se atreven a objetar esta separación. Tan claros son los acuerdos de paz, la Constitución y el consenso nacional. Todo esto está bien descrito en la sentencia. ¿Pero cómo llegaron de esta verdad inobjetable a la siguiente frase absurda?: ?Existe una prohibición constitucional de nombrar como Ministro del MJSP a un militar, de alta o que lo haya estado, con independencia del tiempo que haya transcurrido luego de su inactividad, precisamente por su formación militar que es incompatible con la nueva doctrina de la seguridad pública.? Ni siquiera intentan de construir un puente que conecte el mandato constitucional de separar el aparato de

seguridad pública de la estructura de defensa nacional con la conclusión que alguien, una vez que haya sido objeto de formación militar, queda inhabilitado (por vida) para actuar en seguridad pública. La sentencia habla del militar como si fuera un robot programado exclusiva e irreversiblemente para la lógica militar. Además la sentencia asume que el militar, por esta programación indeleble, privilegia siempre el uso de la fuerza y de la represión, y que está impedido (por vida) a entender o aplicar medidas de prevención o de soluciones no violentas de conflictos. Aquí hay varios problemas. Primero, es una lectura muy cuestionable de la doctrina militar. Ni yo que soy anti-militarista hasta los huesos (pero no enemigo de los militares, porque firmamos la paz y nos reconciliamos), me atrevería a decir que la esencia de lo militar es exclusivamente represiva y no permite visualizar y la búsqueda de soluciones pacíficas a conflictos. Bueno, pero este punto que lo peleen los mismos militares... Aun más grave es la asunción de la Sala que la formación militar es un proceso de lavado de cerebro, el cual borra todo lo humano - y que este lavado de coco sea irreversible. Dice la sentencia que

?con independencia del tiempo que haya transcurrido? desde que esté de baja, cualquier militar queda descalificado para tareas de seguridad pública por vida. ?La pertenencia a cualquiera de las situaciones anteriores (de alta o de baja, PL) excluye al militar de ejercer cualquier cargo en la seguridad pública, dado que la formación militar es incompatible con la nueva doctrina de la seguridad pública.? La sentencia deja abierta una sola excepción, prudentemente, porque si no, tendrían que desmantelar la PNC existente y sacar a todos los policías, inspectores y comisionados provenientes de la Fuerza Armada: ?Sin embargo, es posible reconocer una matización del criterio anterior para aquellos casos en los que el militar renuncie a su cargo y se someta a los directrices educativas de la formación civil que inspiran las labores de seguridad pública; es decir su paso por la Academia Nacional de Seguridad Pública.? La Academia de Seguridad Pública es el único laboratorio autorizado para desprogramar a los robots militares, quitarles su carácter militarista, y reprogramarlos para convertirlos en robots policiales. Dicho por la Sala de lo Constitucional. Quiere decir: Un militar que pide la baja para someterse, por ejemplo, a la formación académica en la UCA y convertirse en abogado, incluso 20 años más tarde todavía será inhabilitado para un cargo en seguridad pública. Sentencia de la Sala. Por otra parte un civil, sin pasar nunca por la academia castrense ni por ninguna batalla militar, puede perfectamente asumir la doctrina militar, incluso los vicios militaristas, y puede llegar a ser jefe de la PNC o ministro de Seguridad. No es que esto no haya pasado, si revisamos los titulares que estas instituciones han tenido en los últimos 20 años y que felizmente han diseñado y ejecutado planes de súper mano dura, han obviado su mandato de emplear planes de prevención, y han impregnado a la PNC vicios militaristas. Nadie quiere una policía ni una política de seguridad bajo el mando de militaristas. Pero evitar esto tiene que ser una tarea política. Querer regular esto judicialmente es absurdo. Encontrar funcionarios idóneos es un reto político para cualquier gobernante, y la sociedad civil tiene que ser vigilante y causarle un alto costo político a un presidente que deja la seguridad pública en manos de funcionarios, civiles o militares, que contaminan de militarismo la policía. Lo verdadera y patéticamente absurdo de esta sentencia es que con su declarada intención anti-militarista la Sala remueve de sus cargos a dos generales, quienes han hecho más que cualquiera de sus antecesores civiles para llenar de sentido y realidad la palabra ?civil? en el nombre de nuestra policía. Si los magistrados hubieran hecho un riguroso análisis del trabajo de los generales Salinas y Munguía Payés, se hubieran visto obligados a revisar sus asunciones teóricas sobre la incompatibilidad entre formación militar y responsabilidades civiles en la ejecución de políticas de seguridad pública. Me atrevo a decir que ningún director de la PNC ha hecho más que el general Francisco Salinas para cuidar y desarrollar el carácter civil de la institución, y para combatir los vicios de militarismo que todavía arrastra la policía, siendo conformada en gran parte por excombatientes de ambas partes beligerantes de la guerra. Y ningún ministro de Seguridad ha hecho más que el general David Munguía Payés para crear un sano equilibrio entre represión, prevención y rehabilitación en las políticas de seguridad pública. Y ellos tienen que irse, porque la Sala insiste en la teoría absurda de que la formación militar es un lavado de cerebro que los inhabilita a entender otra cosa que no sea el uso bruto de la fuerza. Que pena. Y qué daño al país. En otra parte, la sentencia dice: ?De baja o no, por su formación militar el general Munguía Payés como cualquier oficial de la Fuerza Armada, ha sido adiestrado para la represión y el combate bélico, y no para la prevención...? ¿Y qué? ¿Acaso un médico o un ingeniero o un vendedor de churritos ha sido adiestrado para la prevención? Si dicen los magistrados que el oficial militar ha sido adiestrado de forma que le hace imposible asumir un esquema de prevención, ¿cómo explican entonces que tuvo que llegar al ministerio de Seguridad un general para romper con la doctrina y la práctica de mano dura y represión pura, y para abrir espacios a soluciones pacíficas de conflictos y a la reducción de la violencia usando la mediación de representantes de la sociedad CIVIL? ¿Cuál será el siguiente paso en la dirección peligrosa marcada por esta sentencia? ¿Declarar inconstitucional que un ex-militar asuma la presidencia luego de ser electo democráticamente? Ya tenemos un candidato que es ex-militar. La misma sentencia dice: ?Le corresponde al Presidente de la República organizar, CONDUCIR y mantener la PNC.? Bajo la lógica de esta sentencia, ¿cómo puede conducir la PNC un presidente que ex-militar y que no lo han reprogramado adecuadamente? No me digan que es absurdo este escenario. Nada más estoy llevando al absurdo la argumentación de los magistrados. Todos sabemos que las sentencias de la Sala de lo Constitucional son inapelables. Pero podemos apelar a la razón de los mismos magistrados. La Sala sí puede revisar y revertir su propia sentencia. Sería muy extraño, pero ?la Patria os lo agradecerá...? Paolo Lüers