04-07-2013

descripción de la imagen

Por

03 julio 2013

Tal parece que algunos legisladores están haciendo méritos para convertirse en los peores diputados de la historia de El Salvador.

Esta calificación, aparentemente excesiva,

podría ser materia de un análisis objetivo, comparando en las diversas legislaturas indicadores de inconstitucionalidad de las leyes, violaciones a los procedimientos establecidos, casos de transfuguismo, chapucerías, errores

de técnica jurídica, casos de nepotismo, gastos superfluos y otros indicadores de similar naturaleza, sin incluir aspectos que podrían ser más subjetivos, aunque no menos importantes, como la arrogancia y la odiosa actitud de permanente burla de la voluntad popular que han exhibido algunos de los diputados más encumbrados. El decreto N° 412, al que hemos llamado ?excreto legislativo? para no utilizar palabras soeces,

fue aprobado en la sesión del jueves pasado, como si fuera un asunto de urgencia extrema. Como su contenido es una clara y grave amenaza a la libertad de información y a la libertad de expresión, es necesario registrar que el adefesio fue aprobado con los votos de 31 diputados del FMLN , 11 diputados de GANA, 1 del PDC , 7 del PCN y los 5 desertores de ARENA. Lo que dice, en resumidas cuentas, es que quedan prohibidas las expresiones que ?desprestigien? a los aspirantes a la Presidencia o Vicepresidencia de la República; que se impondrán multas hasta de 25,000 dólares a cualquier ciudadano que por cualquier medio incurra en el abominable delito de ?desprestigiar? a un candidato, y que el Tribunal Supremo Electoral podrá ordenar en 24 horas, sin más trámite que el de ?ser informado?, la suspensión de la difusión de cualquier información o pieza de publicidad que a su juicio haya transgredido la referida prohibición. Para decirlo pronto, esta disposición es pura y simple intimidación a los ciudadanos y a los medios de prensa. Es una variante de ?ley mordaza?, una censura que viola de manera grotesca libertades y derechos fundamentales consagrados de forma explícita e inequívoca en la constitución. Es la instauración de la arbitrariedad total de un organismo, como el TSE , que, además, ha sido despojado previamente, por vicios en su integración, del espíritu del constituyente en el sentido de asegurar que ningún partido o alianza de partidos pudiera imponer su interés político a las fuerzas opositoras en detrimento de la pureza y de la credibilidad de los procesos electorales. El

decreto no tiene defensa posible. En primer lugar porque ya el Código Penal tipifica y sanciona los delitos de calumnia, difamación e injuria; en segundo lugar porque la censura está prohibida en nuestra legislación,

y en ese sentido ni el artículo 6 constitucional impide la expresión del pensamiento, aunque sea lesivo. Solo permite que se deduzcan responsabilidades ulteriores, con el debido proceso, por cierto, y no con mecanismos expeditos y arbitrarios. La Sala de lo Constitucional ya adelantó criterio en su argumentación de la sentencia 91-2007,

al establecer que ?ninguna autoridad puede limitar u obstaculizar la libertad de expresión, ni aún bajo el pretexto de que lo que expresará o difundirá...lesionará la moral, el honor o la vida privada de otro?.

En este caso, el argumento de que no habría censura previa, sino prohibición posterior inmediata es puramente formal porque, para todo efecto práctico, la intimidación actuaría como una censura general, tanto para los medios de prensa como para los particulares. El decreto es, además inconstitucional, porque crea una categoría de ciudadanos -los candidatos- con ámbitos de protección privilegiada. Esta construcción jurídica ya fue expulsada de nuestro ordenamiento cuando la Sala resolvió, por ese motivo entre otros, que la redacción original del artículo 191 Pn era inconstitucional. Prevalece entonces la igualdad de todos ante la ley, y en este caso si alguien debiera tener mayor protección es el ciudadano particular y no el funcionario o el político que aspira a un cargo. Sobre este asunto, la Sala de lo Constitucional precisó que ?ante un

ataque al honor, no es lo mismo que el sujeto pasivo sea un particular a que sea un funcionario público. Este último goza, respecto de ese derecho, de un ámbito de protección MENOR que los particulares?. El que aspira a la Presidencia de la República está necesariamente expuesto a un escrutinio público y eso implica -según la Sala- que ?los ciudadanos pueden válidamente criticar, cuestionar o burlarse abiertamente de la gestión de un funcionario?. Para no extender el argumento, es evidente que desde un punto de vista jurídico el decreto 412 es inconstitucional y que, cuando se presente el recurso, la Sala casi no tendrá que esforzarse porque la argumentación ya está desarrollada en la sentencia sobre la despenalización de la crítica periodística. Desde un punto de vista político, asusta e indigna la facilidad con la que el FMLN y los tres partidos que conforman UNIDAD, han estado dispuestos a imponerle una mordaza al resto de

la sociedad, pero lo que no se entiende es cómo no se han dado cuenta de que con este decreto redundante, innecesario, chapucero y antidemocrático han hecho ver a sus respectivos candidatos inseguros, temerosos, a

la defensiva, como aceptando de antemano que necesitan protección especial; que tienen el techo de vidrio y que cualquier piedra les puede romper el edificio de su campaña. Si además tomamos en cuenta que durante la madrugada en la que se produjo este excreto, los mismos diputados hicieron otro similar al elegir por tercera vez a personajes sin buenas calificaciones como magistrados de la Corte de Cuentas, no podemos menos que preguntarnos en qué están pensando al hacer cosas que tienen tan altos costos electorales. Las explicaciones de Gallegos han dejado a GANA en un ridículo sin paliativos, pero más ha llamado la atención la conducta del FMLN. ¿Porqué hacen sus diputados cosas tan absurdas como estas? ¿ya se hicieron cómplices de la corrupción? ¿Es que ya nadie piensa en ese partido?

¿O será que a algunos en la fracción de la Asamblea no les importa el daño que le hacen a la candidatura de Leonel? Excreto legislativo N° 412

Salvador Samayoa