La Sala de lo Constitucional y la de lo Contencioso

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09 agosto 2013

Observador Político

La Sala de lo Constitucional y la de lo Contencioso Mucha gente, incluyendo varios diputados, han visto el último ataque contra la Sala de lo Constitucional ?la aceptación por parte de la Sala de lo Contencioso de tres demandas contra el nombramiento de diez magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos los cuatro independientes de la Sala de lo Constitucional? como una controversia puramente jurídica que debe ser resuelta técnicamente entre abogados únicamente.

El punto técnico pareciera centrarse en la definición de las competencias de las distintas salas de la Corte, ya que antes de que la Sala de lo Contencioso aceptara estas demandas la Sala de lo Constitucional estaba ya considerando una demanda en los mismos términos contra el nombramiento de Salomón Padilla, el presidente de esa misma sala y de la Corte Suprema de Justicia.

En los cuatro casos, las demandas piden revisar la legalidad de la elección de los magistrados ?en una de ellas la de Salomón Padilla, aceptada por la Sala de lo Constitucional, y en la otra los diez magistrados, aceptada por la Sala de lo Contencioso. El conflicto de competencias es claro porque dos salas distintas están considerando demandas idénticas y, por supuesto, podrían llegar a sentencias diferentes. El conflicto se vuelve más agudo porque el 31 de julio la Sala de lo Constitucional ordenó a la Sala de lo Contencioso que no aceptara la primera de las tres demandas.

Haciendo caso omiso, la Sala de lo Contencioso no sólo aceptó ésta sino dos más.

Es fácil que el público perciba esta controversia como algo distinto a los ataques que la Sala de lo Constitucional ha sufrido desde que esos cuatro magistrados (que antes eran cinco) comenzaron a mostrar su independencia en las sentencias que dictaban. En esos casos anteriores ?el 743, el primer intento de destituir a los cuatro magistrados, la violación de las cerraduras de la Corte Suprema, etc.? se veían con mucha claridad las caras de los políticos que, desde la Asamblea Legislativa y otras instituciones, querían manosear la integridad institucional de la Corte para esclavizarla a sus propósitos politiqueros. Esta vez, como en los dos lados de la controversia hay abogados poniendo demandas y magistrados de la Corte que decidirían sobre ellas, es fácil que la gente crea que el tema es puramente técnico, que la controversia emerge de un vacío en la Constitución.

No lo es.

El tema de la controversia no es jurídico.

Está muy claro cuál de las dos salas es la que debe conocer estos casos, y con qué criterios. Igual que en los casos anteriores lo que hay es una confrontación entre la integridad del orden jurídico del país y la ofensiva que contra ella han montado partidos y personas que quieren politizar la justicia del país para poder saltarse cualquier valla institucional que les impida realizar sus ambiciones de poder total.

La competencia para conocer este caso la tiene claramente la Sala de lo Constitucional porque se trata de un tema tan fundamental para el desempeño democrático del país que sólo puede considerarse dentro del contexto de la Constitución misma. El tema es la independencia que el Órgano Judicial tiene que tener de cualquier influencia extraña a la justicia misma, que por supuesto incluye la influencia de las fuerzas políticas.

Este principio está establecido en el artículo 172, que dice: ?Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes?.

Es obvio que cualquier tema que trate de la independencia de los magistrados y jueces debe ser discutido en este contexto, y la única institución que puede hacerlo es la Sala de lo Constitucional. La Sala de lo Contencioso trata con los asuntos administrativos y es agarrándose de esto (que el nombramiento de los magistrados es un acto administrativo), que los miembros de esa sala pretenden tener jurisdicción sobre el tema. Pero la doctrina, los precedentes y la lógica misma muestran claramente que lo importante del caso de las elecciones de segundo grado no es que sean actos administrativos, sino que deben cumplir con los requisitos constitucionales, entre ellos la independencia de los electos a esas posiciones.

En términos de precedentes, la misma Sala de lo Contencioso se ha negado repetidamente, la última vez en 2007, a considerar casos de este tipo, ya que siempre ha sabido que corresponden a la Sala de lo Constitucional.

Es claro que esta es una repetición de la misma táctica que los partidos de Alba han usado tanto en América Latina: establecer una estructura paralela a la de las instituciones legítimas para pasar resoluciones ilegítimas que confundan al pueblo, abriendo la puerta para que puedan basar sus acciones en estas resoluciones espurias y alegar que están dentro de lo legal y legítimo. Formalmente es el mismo truco que el que usaron con la Corte Centroamericana de Justicia: lograr que una institución que no tiene competencia diga que la tiene y pase la sentencia que ellos quieren.

Es claro también entonces que el tema no es si la sala que tiene competencia es la Constitucional o la de lo Contencioso ?eso es claro, es la primera.

El tema es que el FMLN está tratando de subyugar al Órgano Judicial para que haga lo que el partido quiere. Hay muchos otros casos que si son sentenciados de acuerdo a derecho pueden dañar seriamente los intereses del FMLN, algunos de ellos en el presente, otros futuros, antes de las elecciones, y después de las elecciones. Uno es que, como parte de su estrategia de manipulación de la justicia, el FMLN insertó a un correligionario activo en la presidencia de la Sala de lo Constitucional y de la Corte. La presencia de este activista en las deliberaciones de la Corte, alguien que ahora mismo está en el proceso de llenar la institución con personal del FMLN, no provee la independencia que la Constitución demanda de los magistrados y sus resoluciones. Es claro para cualquiera que magistrados independientes sentenciarían que un activista político no puede ser magistrado.

Que eso se explicite en este caso concreto es una de las cosas que teme el FMLN. El costo de la democracia es la eterna vigilancia. La sociedad debe despertar a esta otra amenaza que se plantea contra ella y derrotar a los que quieren manipular la justicia del país.

Los primeros que deben pronunciarse son todos los candidatos a la presidencia de la república. Pero igual tenemos que hacerlo todos los salvadoreños.

Por Manuel Hinds