Atentado contra todos los salvadoreños

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12 agosto 2013

l más reciente intento para desarticular la Sala de lo Constitucional, en el cual la Sala de lo Contencioso pretende juzgar actos de orden constitucional, compete a todos los salvadoreños, pues el atentado es contra la democracia y la estabilidad nacional, y eso nos afecta a todos. Si los que impulsan esta confrontación logran su objetivo, nos quedaríamos, por un extenso periodo, sin magistrados y consecuentemente sin la posible defensa de nuestros derechos constitucionales. Se quedaría sin defensa nuestro más valioso sustento jurídico.

No es secreto que Sigfrido Reyes y el FMLN celebraron abiertamente que fuera electo Presidente de la CSJ, Salomón Padilla, un militante del FMLN. Es claro que el objetivo del FMLN es politizar la justicia para seguir ejerciendo control en el Estado, aun luego de perder la próximas elecciones. Si en efecto este caso fuera un complejo pleito legal entre Salas en la CSJ, quienes no somos abogados estaríamos tentados a guardar silencio y esperar qué deciden los magistrados. Pero las leyes, y más aun nuestra Constitución, son escritas para que los ciudadanos las entendamos y las respetemos. Si las leyes fuesen tan oscuras que no fueran entendibles, no nos podrían exigir que las respetáramos. La verdad es que este caso de enorme importancia para la vida nacional no es un caso legalmente complejo, aunque si requiere referirse a resoluciones previas, inclusive de la Sala de lo Contencioso. Es inconcebible e irresponsable que Sánchez Cerén y Tony Saca opten por la cómoda posición de no opinar sobre el tema, y aun así pretenden ostentar el cargo de Presidente de la República, cargo que obliga a respetar nuestra Constitución. Este no es un simple caso de una persona afectada por un ilegal acto administrativo de la administración publica, área donde corresponde la competencia de la Sala de lo Contencioso. Este es un caso que tiene que ver con actos políticos que nos competen a todos los salvadoreños que deseamos vivir en un país adonde exista una real independencia de poderes. Los salvadoreños debemos exigir que se respete el precepto básico de la independencia política de los funcionarios electos en elección de segundo grado por la Asamblea Legislativa. Es irrefutablemente necesario que de verdad sean independientes ya que es a los mismos políticos y funcionarios públicos a quienes en algún momento van a controlar. Es cierto que en el pasado se ha dado esa falta de independencia, nadie lo puede negar, lo cual no debe usarse de excusa para no hacer lo correcto ahora. Debemos luchar para que no se repitan los errores del pasado. Vamos a los hechos y los argumentos legales. La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (LJCA), que rige el accionar de la respectiva Sala, claramente estipula como ?materia excluida? de su competencia ?los actos políticos o de gobierno?. Obviamente la elección de los magistrados es un hecho esencialmente político y de gobierno y por lo tanto es ?excluido? de la competencia de la Sala de lo Contencioso. Adicionalmente, la LJCA estipula que esta Sala solo puede tramitar querellas entre el Estado y particulares directamente afectados por una decisión administrativa del gobierno (un embargo, una licitación anómala, una ilegal aplicación de la ley, etc.). Claramente, la elección de magistrados no solo no afecta directamente a los que han puesto la demanda en este caso. También la LJCA estipula que las demandas ante la Sala de lo Contencioso deben presentarse no después de 60 días del hecho que da origen a la demanda. El número 60 no es sujeto a interpretación. Es blanco y negro. Si una persona presenta una demanda pasado este término, sencillamente no es admisible, punto. La demanda que esta en cuestionamiento ahora tiene que ver con la elección de Magistrados en 2009, hace más de tres años. En noviembre de 2007 la Sala de lo Contencioso resolvió el caso 195-2006, denuncia que cuestionaba la elección de Magistrados de la CSJ. Dicha sentencia firmada incluso por una de las actuales Magistradas, es muy clara e inequívoca, no tiene nada de ambigüedad; esta contundentemente declara inadmisible la denuncia en base a consideraciones que confirman lo expresado anteriormente. Cito a continuación extractos de esta resolución. ?De conformidad con el arto 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Tribunal conocer de las controversias que se susciten respecto de la legalidad de todos aquellos actos de naturaleza administrativa pronunciados por la Administración pública. .... En tal sentido, la posibilidad de someter a conocimiento de esta Sala actos de la Asamblea Legislativa se circunscriben a aquellos que, por su contenido y efectos, son de naturaleza materialmente administrativa, tales como la disposición del patrimonio, movimiento de personal y otros afines?. ?La LJCA excluye del control contencioso administrativo los actos políticos o de gobierno (art. 4 letra a) porque precisamente tales actos se pronuncian en ejercicio de atribuciones constitucionales, en las cuales es determinante el rasgo de discrecionalidad?. ?De ahí que estos actos, por su naturaleza y objetivos, no son susceptibles de ser controlados en sede contencioso administrativa?. ?Las elecciones, como es sabido, son de primer grado y de segundo grado. Cuando cada ciudadano emite su voto, está manifestando una voluntad de naturaleza inobjetablemente política. Pues bien, ninguna razón puede haber para pretender que, cuando el pueblo vota por medio de sus representantes (diputados) en elecciones de segundo grado, cambia la naturaleza de la elección?. ?La elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia es, pues, una de las cuestiones tipificadas como puramente políticas y, por consiguiente, ajena al conocimiento de este Tribunal?. Como dice el dicho, más claro no canta el gallo. Este es un caso en blanco y negro, no se ven por ningún lado los matices. Ya en previa sentencia, la Sala de lo Contencioso consideró inamisible la demanda interpuesta ante esa Sala impugnando la elección de Magistrados de la CSJ. La Constitución y las leyes relacionadas a la temática en cuestión no han cambiado. Por lo tanto, la demanda para declarar la elección de magistrados electos en 2009 es igualmente inadmisible. Encima fue presentada de forma tardía. Es bastante obvio que hay juego peligroso y atentatorio a la institucionalidad del país. Atentado contra todos los salvadoreños Por Miguel Lacayo Observador Político E