Las urnas de la discordia

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18 March 2015

ntre tanta confusión, cansancio y desánimo provocado por la ineptitud de algunos magistrados y por el cinismo de algunos dirigentes partidarios, mucha gente se ha ido desconectando del rollo electoral con el paso de los días, hasta el punto de ya no entender bien lo que está pasando en el escrutinio después de casi tres semanas sin resultados firmes y aceptables para todos. A estas alturas, la mayor discordia se ha planteado en torno a la necesidad de abrir las urnas y contar los votos en los casos en los que las actas contienen datos evidentemente falsos o fueron dejadas en blanco por las Juntas Receptoras de Votos ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo en la forma de contar y consignar los resultados. En estos casos la falsedad no es asunto de opinión, sino de imposibilidad material de que los datos consignados en las actas sean verdaderos, como cuando se ha establecido una cantidad de votos mayor que la cantidad de votantes listados en cada junta receptora. Casi seguramente esto se ha hecho por error y no por mala fe, pero la motivación subjetiva es irrelevante para determinar la falsedad. Los datos son falsos independientemente de la intención del que los anotó. Sobre este litigio, lo primero que la opinión pública debe tener claro es que no son pocas las juntas receptoras que entregaron las actas con errores. Estamos hablando al menos de 380 actas inservibles en el escrutinio del PARLACEN y otras tantas, probablemente en las mismas juntas receptoras, en el escrutinio de votos para la Asamblea Legislativa. Si votó aproximadamente un 50 % de los electores inscritos, eso significa que en promedio votaron unos 250 ciudadanos por urna. En buena aritmética, en esas cajas está depositada entonces la voluntad de 95,000 electores. También debe saber la gente es que tres magistrados del TSE decidieron, por voto en contra de abrir las urnas o por abstención, que la voluntad de esos electores no sería tomada en cuenta en el escrutinio final. Como las actas tenían errores indiscutibles, los resultados no podían ingresarse al sistema. Así las cosas, la única forma de saber por quién había votado la gente era abrir las urnas, pero los magistrados Olivo, Rivas y Cardoza negaron esa posibilidad. En otras palabras, el TSE le dijo a decenas de miles de salvadoreños: ?¿saben qué? su voto no cuenta, gracias por participar; ojalá que con el dedito manchado hayan logrado algún descuento, alguna promoción especial, alguna ensaladita de lechugas cherches a mitad de precio, alguna bebida gratis, algunas entradas al cine al 2x1, algún descuento en Almacenes Salgado, porque de otra manera va a ser que madrugaron para nada y que hicieron la cola de choto?. La oposición a abrir las urnas no ha sido una simple terquedad del magistrado presidente del TSE. Ha sido, ante todo, una posición de dos partidos políticos: FMLN y GANA. El último no tiene historia, el Frente sí, sobre todo una historia, cada vez más lejana, de denuncias por la arbitrariedad y por los atropellos de las autoridades electorales de otros tiempos. A la luz de esa historia, su comportamiento en este asunto ha sido lamentable, por falta de coherencia, de sensibilidad, de lucidez política, de vocación democrática y de respeto a la gente que salió a votar el 1° de marzo. Los argumentos no han faltado. Han esgrimido el criterio de economía procesal establecido en el Artículo 215 del Código Electoral. Mal argumento jurídico, político y social. En primer lugar porque el 215 se refiere de manera inequívoca a VOTOS impugnados de uno en uno en escrutinio preliminar, mientras que aquí el problema no es de votos sobre los que se discute su validez o nulidad, sino de ACTAS con datos indiscutiblemente falsos, es decir de urnas enteras en las que no podemos saber por quién votó la gente, a menos que se abran y se cuenten bien. Este es un problema de naturaleza diferente. En el caso de votos impugnados, estos entran al sistema y se sabe exactamente cuántos son en cada jurisdicción. No son votos que se excluyeron del escrutinio, sino que se incluyeron en una categoría particular establecida por la ley. En cambio en los casos de las actas de la pasada elección, la voluntad de miles de votantes ha quedado completamente excluida del escrutinio. Si utilizan un recurso de amparo por violación del derecho constitucional de que su voto valga igual que el de todos los demás, la única sentencia posible será a su favor. En segundo lugar, el principio de economía procesal del artículo 215, en el sentido de solo contar votos impugnados si la cantidad de estos es mayor que la diferencia entre ganador y perdedor, responde a un criterio utilitario que debe ser bien entendido y utilizado con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional. El criterio se establece para evitar que algún candidato que ha perdido por cientos o miles de votos pueda exigir apertura de urnas para revisar un puñado de votos impugnados. Ese es el verdadero y único sentido del 215. No se puede estirar la ?economía procesal? hasta el límite de utilizarla para racionalizar una decisión de excluir del escrutinio cualquier segmento del voto popular. Además de no violar el derecho constitucional de los ciudadanos y de no afectar la voluntad que se ha expresado en las marcas por rostros, hay una razón política para contar todos los votos sin extender de manera abusiva la aplicación del principio de economía procesal, ya que en política el resultado no se reduce a quién ganó y quién perdió, sino que importan también las diferencias entre los partidos y la votación total a nivel nacional. En esta materia, la tergiversación del significado obvio de la ley, o su interpretación amañada en beneficio de intereses particulares aleja el lenguaje jurídico de las expectativas de los ciudadanos, socava la confianza social en el derecho y desacredita a los políticos que retuercen el sentido social de la norma legal. Las urnas de la discordia

Por Salvador Samayoa E Observador Político