Licencia para embaucar

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Por Salvador Samayoa

07 December 2017

El Tribunal de Sentencia de Santa Tecla absolvió de todos los cargos a los “troles” que falsificaron y divulgaron en redes sociales páginas electrónicas falsas de importantes medios de comunicación del país. Si no se enmienda la plasta judicial en la instancia de apelación correspondiente, los ciudadanos, las entidades y la opinión pública quedarán desprotegidos ante cualquiera que tenga el dinero y los recursos técnicos para realizar este tipo de engaño masivo.

Publicar noticias discutibles no es problema. Casi todas tienen elementos de información o enfoques con los que unos pueden estar de acuerdo y otros no. Publicar noticias tendenciosas es un problema ético, en la frontera de la mentira o la desinformación. Publicar noticias o declaraciones falsas - las famosas “fake news”- sabiendo que son falsas o, peor aún, habiendo fabricado la falsificación, puede ser un asunto muy grave de carácter jurídico, político y social. Falsificar el “sitio web” de periódicos de gran circulación y viralizar las páginas clonadas es a todas luces un delito de considerable importancia en el ámbito nacional.

En este caso, además, con extraordinarios agravantes de cinismo y premeditación. Para muestra, circuló como parte de los archivos extraídos de discos duros, teléfonos móviles y otros dispositivos de los acusados un documento denominado “ejes comunicacionales” . Eran los ejes de una campaña para desprestigiar al adversario y favorecer la victoria del candidato Nayib Bukele en la elección municipal de la ciudad capital. En una parte dice textualmente: “El sitio será la copia exacta de uno de los periódicos digitales más reconocidos y de mayor consulta por la población. El mirror será promocionado por medio de Facebook... y de igual forma generaremos incertidumbre por medio de noticias falsas a favor de la campaña”.

De la sentencia absolutoria preocupa la argumentación tanto como la conclusión. A reserva de analizar más en detalle el razonamiento cuando el Tribunal emita el texto completo de su resolución, de antemano preocupan las razones que se han esgrimido para la absolución. Que no fuera acusado el personaje que a la luz de evidencias inobjetables pareciera ser el principal responsable de la trama y el jefe indiscutible de la agrupación, es algo que habrá que esclarecer pidiendo explicaciones al Fiscal, pero no vemos de qué manera esa deficiencia o abstención de la acusación pueda librar de responsabilidad a quienes de manera probada participaron en la planificación y realizaron el fraude comunicacional.

De igual manera, si se dice que los acusados no son responsables de falsedad material porque solo se probó que difundieron y no que elaboraron o decidieron las pautas de desinformación, este precedente abrirá la puerta al desenfreno de los estafadores políticos sin mayor consideración.

En el caso del delito de violación de distintivos comerciales, los jueces mostraron un apego literal que refleja exactamente lo que no hay que hacer en el ejercicio judicial. La parte sustantiva es la prohibición de utilizar de cualquier modo sin consentimiento del titular una marca, nombre o distintivo comercial. Es cierto que el código castiga expresamente al que lo haga con fines industriales o comerciales, pero es obvio que no está en esa particular finalidad el sentido único del tipo penal, porque si así fuera caeríamos en el absurdo de dejar impune al que viole distintivos con la finalidad de socavar la credibilidad, afectar económicamente o causar otro perjuicio a una empresa o a cualquier organización, siempre que no lo haga con algún fin comercial. En este enfoque absurdo de la ley, estos propósitos aviesos se considerarían como finalidades lícitas de la falsificación.

Si no se revierte la sentencia, que no nos extrañe que en tiempos de intensa confrontación política, se envenene aún más la convivencia social y se agudice la guerra sucia en las plataformas informáticas de la tecnología digital.

No hay que olvidar que en el engaño masivo orquestado por los troles, el propósito era favorecer la victoria electoral de su candidato a la alcaldía de la capital. En una concepción social de la “fe pública”, esta constituye un bien jurídico colectivo y su protección penal debe extenderse a aquellos hechos susceptibles de inducir a engaño a un número indeterminado de personas, en otras palabras al público en general.

Este caso debe servir a la comunidad jurídica para tomar conciencia de que el apego literal -leguleyo- al texto en casos que obviamente requieren criterios más amplios aleja el lenguaje jurídico de las expectativas ciudadanas, aísla al sistema judicial de las situaciones propias de cada época y, sobre todo, resta legitimidad social a todo el andamiaje de la justicia penal.

Este es un problema típico de letra y espíritu de la ley, sobre el que se han derramado ríos de tinta desde tiempos inmemoriales. Se sabe que es peligroso abusar de la interpretación cuando no es necesaria, pero de igual manera es peligroso renunciar a toda interpretación ante situaciones nuevas, que no existían antes como modalidades posibles de transgresión de la ley, o en casos en los que el sentido más razonable y lógico de la norma jurídica así lo demande.

No es correcto disociar la semántica del sentido práctico y el significado obvio de los textos jurídicos. Aquí aplica el trillado ejemplo de una ordenanza que obliga a cerrar la venta de bebidas alcohólicas a las 12 de la noche. Un leguleyo “vivo” puede recomendar a su cliente que cierre a las 12 y vuelva a abrir a las 12:05, porque la ley solo dicta que los establecimientos deben cerrar a esa hora y no dice expresamente que deben permanecer cerrados a partir de esa hora. Se entiende la “viveza” del tinterillo en este caso, pero es obvio que ese no es el sentido de la ordenanza. Que los defensores de intereses particulares actúen así es una cosa, que los jueces lo hagan es otra muy diferente. Y, por cierto, llama la atención que se haya programado el viernes 22 de diciembre para publicar la sentencia, justo el día en que queda desmovilizada por completo la opinión pública por la vacación de navidad.