Dos tercios de los diputados electos

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07 November 2018

El artículo 186, inciso segundo, de nuestra Constitución establece que la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberá decidirse con el voto favorable de por lo menos dos tercios de los diputados electos.

La mayoría calificada, como exigencia constitucional, también la encontramos en:

1. Declaración de incapacidad física o mental del Presidente y otros funcionarios para el ejercicio de sus cargos (art. 131 20° Cn)

2. La suspensión y restablecimiento de las garantías constitucionales (art. 131-27°Cn)

3. Superación del veto presidencial a proyecto de ley (art. 137 inc. 2°)

4. Ratificación de tratado o pacto de arbitraje sobre límites (art. 147 Cn)

5. Contratación de empréstitos voluntarios (art. 148 inc. 2°)

6. Elección de Fiscal General, Procurador General y Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (art. 192 Cn)

7. Ratificación del pacto de arbitraje sobre límites (3/4 partes por lo menos) (art. 147 Cn)

En los casos de las elecciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y titulares del Ministerio Público la mayoría calificada surge de la reforma constitucional de 1992, de la cual soy responsable en su redacción como Coordinador de la Comisión Redactora, y dado el uso perverso que se le está dando en el momento actual en el Órgano Legislativo, debo explicar a nuestro desprotegido soberano —el pueblo entero— nuestra intención al redactar la propuesta de reforma exigiendo dos tercios de los diputados electos:

Siendo las elecciones de segundo grado de tal relevancia, pensamos:

i) Que la voluntad legislativa sería más representativa obtenerla con una mayoría de dos tercios que con mayoría simple. No ha funcionado así por la perversión de NI GANA y FMLN.

ii) La elección de segundo grado es por su naturaleza calificada, analítica y evaluativa: requiere juicios de valor que en el sufragio directo no es posible obtener.

iii) El voto directo es efímero. Se vota y se produce un resultado final al sumarlos.

iv) El voto directo es producto político. Se vota por el más popular, que no siempre es el idóneo.

No ponderamos los redactores la manipulación al representar algunos diputados a su partido, como dueños de la voluntad legislativa y no a su mandante, que somos todos los salvadoreños especialmente la mayoría que no tenemos vinculación partidaria.

El diputado, como Delegado del Soberano, DEBE ELEGIR a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Lo contrario es figura delictiva de LESA Constitución porque se encubren en el fuero legislativo, para burlar el mandato constitucional.

Al Poder Legislativo, corresponde fundamentalmente la función de legislar (art. 121 Cn), EN NOMBRE DEL PUEBLO, designar funcionarios cuya elección depende de un evaluación de candidatos para el desempeño de las delicadas funciones de juzgar, controlar el uso de fondos públicos y representar al salvadoreño en el ejercicio de la acción penal, la defensa judicial y en la garantía de los Derechos Humanos, además de otras (art. 131 Cn.)

Mientras permanezcan los diputados burlándose del pueblo como lo están haciendo, viven una estafa social, que no puede extenderse más en el tiempo. La gravedad de esto colma la paciencia del soberano, quien a través de la ciudadanía ya expresa IRA y puede llegar a extremos provocados por el FMLN y NI GANA.

Hoy señalamos a los grupos políticos responsables y a cada uno de los diputados por la falta de control constitucional de los abusos del poder.

¿Nos equivocamos los redactores? NO.

Los equivocados son los diputados de esta Legislatura pertenecientes al FMLN y GANA, que mantienen la crisis institucional.

Con el pueblo no se juega. Les pasará la factura.

Abogado