Activismo constitucional

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10 October 2018

La Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas organizó un debate sobre el activismo judicial. Participamos en él con Jacobo Cruz Sosa, un colega a quien admiro y respeto mucho. Le agradezco mucho a Jacobo, Dalia, Herbert, Gabriel y a la Asociación por esa oportunidad. Me fue muy útil para reflexionar.

En esta y la próxima columna traslado mis conclusiones personales y preliminares (siempre lo son) a partir de mi preparación para ese foro y del interesante cruce de ideas con Jacobo y los asistentes. Reconozco que hay otros colegas —como Efraín Arévalo y Lidia Castillo— que han estudiado más y mejor que yo este tema, y sus aportes —y de otros colegas— enriquecerían aún más la necesaria evaluación de lo caminado hasta ahora en la justicia constitucional, y la elaboración de propuestas sobre hacia donde debemos ir.

El debate sobre el activismo judicial se origina en Estados Unidos, particularmente tras el New Deal de Roosevelt. En un artículo en la revista Fortune (1947) Arthur Schlesinger utilizó el término “activistas judiciales” para calificar a un grupo de magistrados que “utilizaba el poder judicial para su propia concepción de bien común”. A estos se les oponían los autorrestrictivistas, que se inclinaban por moderar el alcance del control constitucional.

Con la Corte Warren el ala activista permitió un avance significativo en los derechos civiles. En Brown vs. Board of Education (1954) se declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas. Eso prepararía el terreno al avasallador movimiento contra el racismo que llevó a promulgar la Ley de Derechos Civiles (1964).

El debate hoy está más vivo que nunca en los Estados Unidos. Se expresa como una pugna entre magistrados activistas, y originalistas/textualistas. En el juego político e ideológico a los primeros suele relacionárseles con grupos de izquierda, progresistas, o demócratas; al segundo, con la derecha, conservadores y republicanos.

Esa lid elevó la temperatura en la reciente elección del magistrado Brett Kavanaugh como miembro de la Suprema Corte. El balance que por décadas existió en el tribunal, con Kavanaugh podría inclinarse a favor de los originalistas/textualistas. Y eso, en el plano ideológico y político, podría suponer una ventaja para fuerzas de derecha, conservadoras y republicanas.

En El Salvador el debate sobre el activismo judicial se hizo cotidiano con la última Sala de lo Constitucional (2009-2018). Pero viendo las cosas en perspectiva, decisiones que podrían calificarse como activistas ya venían desde mucho antes de 2009.

Salas anteriores ya habían hecho avances importantes en profundizar el alcance del control constitucional; por ejemplo, cuando en 1999 se ordenó que la autorización legislativa para emitir bonos se hiciera con mayoría parlamentaria calificada (inc. 9-99). Tampoco es nuevo ejercer una férrea defensa de la independencia judicial frente a intromisiones del parlamento, como cuando en 1998 se declaró inconstitucional la comisión legislativa para investigar decisiones de la Corte Suprema de Justicia (inc. 16-98).

Pero reconozco que con la Sala 2009-2018 esa tendencia podría haberse profundizado. Con ello emergió el debate entre activistas y autorrestrictivistas.

A diferencia de Estados Unidos aquí aparecen muchos activistas en la derecha del espectro político, y muchos autorrestrictivistas en la izquierda. Eso responde a que en el período 2009-2018 fue un gobierno de izquierda el que enfrentó a una Sala que profundizó la innovación jurisprudencial, relativizó el respeto a los precedentes y aflojó algunas cuerdas que detenían al tribunal constitucional.

Parece que aquí, y en todos lados, adoptar una postura activista o autorrestrictiva depende muchas veces de contra quién se dirigirá el control constitucional.

Se me acabaron las palabras, así que continúo en la próxima…

Abogado

@dolmedosanchez