Debacle constitucional

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10 October 2018

"El poder público emana del pueblo. Los órganos de gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta constitución y las leyes". "Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo, no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley". Extractos del artículo 86 de la Constitución, que reconoce al pueblo como el único y verdadero soberano. Digámoslo en palabras concretas, en el poseedor del poder político real. Son sus delegados, los funcionarios públicos quienes lo ejercen entonces solo de manera formal.

Lo anterior es una declaración de principios que materializa el llamado mandato representativo, por el cual los funcionarios una vez electos, al no estar sometidos a ningún mandato imperativo de fuente, entidad o poder externo alguno, pasan a representar solamente a la totalidad de los ciudadanos; delegados que desde el ejercicio de sus funciones en cada uno de los tres órganos de gobierno: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ejercen sus respectivas competencias, esas sí, imperativas por mandato constitucional, interrelacionados en una colaboración interorgánica para lograr en suma, el cumplimiento de los fines del Estado, que son proveer a la población, justicia, seguridad jurídica y el bien común.

Estamos hablando entonces de la teoría de separación de poderes, que ensayaron inicialmente diversos pensadores del Siglo XVIII, entre ellos, el Francés Jean Jacques Rousseau, el Inglés John Locke y el estadounidense Alexander Hamilton, siendo Charles Louis de Secondant, “Montesquieu”, quien concretó dicho pensamiento de la manera práctica en que ahora las democracias contemporáneas reconocen, siendo su principal obra “El espíritu de las Leyes” la que nos legó la base filosófico, política y jurídica de la separación de poderes; tres poderes en el que ninguno prevalece sobre el otro, en un equilibrio de pesos y contrapesos que mantiene la estabilidad del Estado. Señaló Montesqiueu, que “Los Jueces debían ser la voz muda que pronuncian las palabras de le ley”.

De la lectura de los párrafos anteriores muchos sacarán la conclusión de que tanto la ley como doctrinas inspiradoras de ideas y sistemas políticos, al final de cuentas solo representan un idealismo o una utopía difícil de alcanzar, y puede que en la práctica local y latinoamericana, la evidencia empírica les de mucha veces la razón. Sin embargo, las sociedades más libres y avanzadas del planeta son aquellas en las que precisamente estos principios sostienen y garantizan el contrato social, en el que gobernantes y gobernados por igual se someten al imperio de la ley y la justicia, con lo cual lo que nosotros padecemos no son solo los defectos de un sistema democrático imperfecto, sino la irresponsabilidad de políticos ignorantes, oportunistas y corruptos, producto de sociedades decadentes en permanente conflicto como la nuestra.

No voy a pecar de ingenuo, el Derecho suele terminar sometiéndose a la política, y es precisamente en nuestro caso, la realidad política la que acaba definiendo el destino de nuestras instituciones, fortaleciéndolas o prostituyéndoles, y en la mayor crisis constitucional que atravesamos al no contar con Sala de lo Constitucional, acabará imponiéndose no el respeto al mandato constitucional y la soberanía del pueblo, sino los cálculos y repartos políticos. Así ha sido siempre: ningún partido político desea una Sala de lo Constitucional incómoda, que controle el abuso del poder político que cometen el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que no nos queda más que esperar que improbablemente suceda otro “accidente”. Esto no implica que los ciudadanos debamos renunciar a aspirar al derecho absoluto e incontrovertible de contar con acceso a la justicia constitucional y a jueces competentes, imparciales e independientes. Esa es una garantía universalmente reconocida por todas las convenciones internacionales de derechos humanos. No es una ingenuidad, es una legítima exigencia.

Ante la debacle constitucional en que nos encontramos vale la pena recordar lo que al efecto también prescribe la misma constitución: “Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno (…) o por graves violaciones a los derechos consagrados en la constitución”. ¿Nos atrevemos?

Abogado y Notario