El Ejecutivo se está convirtiendo en Tribunal Constitucional

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03 September 2018

Ante la resistencia de nombrar Magistrados de la Sala de lo Constitucional que cumplan los requisitos de moralidad y competencia notorias, independencia, capacidad y honestidad que exige el cargo, la población queda desprotegida en sus derechos fundamentales, y los ciudadanos no pueden presentar demandas de inconstitucionalidad de las leyes ante la Sala, que es el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, a petición de cualquier ciudadano. (Art. 183)

La falta de nombramiento de los Magistrados está ocasionando graves efectos y consecuencias en la protección de los derechos constitucionales, en la institucionalidad democrática del país y, particularmente, en el proceso de formación de las leyes.

Según la Constitución, cuando la Asamblea Legislativa aprueba un proyecto de ley, lo debe enviar al Presidente de la República para que lo “sancione,” si es que está de acuerdo; o para que lo “vete” o rechace, si considera que es un proyecto de ley inconveniente o violatorio de la Constitución. En este último caso, si la Asamblea en una nueva votación ratifica el proyecto de ley con mayoría calificada (56 votos), deberá el Presidente de la República enviarlo a la Sala de lo Constitucional para que ésta resuelva, en el plazo de 15 días, el conflicto entre la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo y decida si el proyecto de ley es o no constitucional. (Arts. 138 y 174)

En la actualidad, esta facultad de control constitucional de las leyes que tiene la Sala no se puede ejercer en los casos en que el Presidente “vete” dichos proyectos por motivos de inconstitucionalidad y la Asamblea Legislativa los ratifique posteriormente en una nueva votación por mayoría calificada, ya que no está conformado el tribunal competente para resolver el conflicto entre los dos poderes del Estado –Ejecutivo y Legislativo–, imponiéndose en definitiva, el “veto” ejercido por el Presidente del Órgano Ejecutivo, que es parte interesada en el conflicto de poderes. Por lo tanto, mientras la Asamblea Legislativa no nombre a los Magistrados de la Sala no se puede resolver el conflicto entre poderes por la vía que señala la Constitución.

Como consecuencia de ello, el Órgano Ejecutivo se está convirtiendo en la práctica y de manera indefinida, en el ente decidor del conflicto de poderes que se presenta en el proceso de formación de las leyes; es decir que se está convirtiendo en el tribunal constitucional del país, ejerciendo indebidamente el poder de decidir qué proyecto de ley es o no constitucional, ante el vacío producido por la omisión de los legisladores de nombrar a Magistrados idóneos para el cargo.

Por lo tanto, el proceso de formación de las leyes se está viendo seriamente afectado, ya que por la falta de nombramiento queda anulado indefinidamente el control de constitucionalidad de las leyes que debe ejercer la Sala por mandato de la Constitución, y no se está garantizando el principio de la división de poderes ni el sistema de pesos y contrapesos, propios de un Estado Constitucional de Derecho.

Otra de las graves consecuencias que está ocasionando la falta de nombramiento de los Magistrados es que las demandas que han ingresado después del 15 de julio pasado, que suman más de 100; y los 770 procesos constitucionales que están en trámite (510 amparos, 89 habeas corpus y 171 procesos de inconstitucionalidad), están paralizados, afectándose con ello los derechos constitucionales de toda la población.

Todo este estado de cosas inconstitucionales que suceden en la Asamblea Legislativa, al no nombrar oportunamente a los candidatos idóneos para desempeñar los cargos más importantes, se ha convertido en una práctica de los legisladores que constituye una grave y flagrante violación a la Constitución, que debe ser erradicada para bien del país.

Exmagistrado de la Sala de lo Constitucional

de la Corte Suprema de Justicia.