Procesos abreviados

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16 August 2018

En ningún sistema penal del mundo el proceso abreviado se considera sinónimo de fracaso. Es un recurso utilizado por las respectivas fiscalías para asegurar una condena y la devolución de buena parte de los fondos malversados cuyo origen ilícito se compruebe con las pericias financieras.

Este método no supone debilidad en la investigación fiscal. Es un modo de prevenir estrategias dilatorias que buscan la prescripción de los delitos o que se cumplan los plazos máximos establecidos para que una persona permanezca en detención provisional. Los procedimientos ordinarios por su parte son costosos, lentos y problemáticos y, en ciertas situaciones, pueden convertirse en la “tabla de salvación” de los que han infringido la ley.

Los “preacuerdos”, como se conocen en Colombia, no son arreglos bajo la mesa ni negociaciones oscuras ni mucho menos soluciones “de consuelo” ante una posible derrota judicial. Son auténticas formas de terminar anticipadamente una causa. Se ahorra tiempo de los fiscales y jueces involucrados, se garantiza un castigo proporcional al delito cometido tomando en cuenta el reconocimiento de su culpabilidad por parte de los imputados, y se consigue información para indagar otras posibles infracciones que involucren a terceras personas.

Los fiscales no recurren a este mecanismo como “escape” ante la debilidad de las pruebas. Es todo lo opuesto. Aquellos cuentan con argumentos, análisis, testimonios y documentos suficientes para alcanzar una sentencia que sirva de escarmiento a los culpables. Eso sí, no se busca una “justicia retaliativa” en la que impere “el ojo por ojo y diente por diente”, sino una “justicia retributiva” en la que se imponga una contraprestación razonable al daño cometido y confesado.

Este tipo de pactos previene circunstancias súbitas que podrían entorpecer un veredicto a favor de los intereses del Estado. Sucede en hechos complejos, vinculados a la corrupción, en los que se estructura una red de sociedades como ardid legal para esconder, por ejemplo, el lavado de dinero. Aunque se tenga la absoluta certeza de una victoria, la fiscalía debe adelantarse a cualquier táctica de la defensa. La desaparición de un testigo, la modificación de su testimonio incriminatorio en el último momento o el cambio de criterio por el juez superior ante las apelaciones que se interpongan, allanaría la posibilidad de una absolución frustrando aún más a la sociedad entera.

Este último aspecto —el enojo de la gente— es el más temido por las fiscalías en los países que aplican los procedimientos abreviados. El antídoto con el que se enfrentó la presión ciudadana ante la ola de críticas fue el fomento de la cultura de legalidad. La Embajadora de los Estados Unidos dijo públicamente que el 95 por ciento de los casos a nivel federal se resuelve de esta manera. Ellos también sufrieron el rechazo de la población. Al inicio este sistema se consideró una “venta de justicia” pero en 1969 fue reconocido por la Corte Suprema como una “práctica basada en la ley”. Venía siendo una forma recurrente de solventar los asuntos penales desde finales del siglo XIX.

Los ciudadanos entendieron que concluir una querella por este medio no inhibe a la autoridad a investigar otros presuntos crímenes vinculados a los acusados. Tampoco restringe la extinción del dominio sobre los bienes que los inculpados hayan obtenido con el dinero malversado. En definitiva, los procesos abreviados no fomentan la impunidad, por el contrario son el camino para asegurar una pena de prisión y la recuperación de aquella parte de lo defraudado que se localice, se trate de bienes inmuebles, dinero u otros valores.

La corrupción del exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons, del exsenador Otto Bula, involucrado en el escándalo de Odebrecht, y de los siete implicados en el desfalco de “agroingreso seguro” cuyo detrimento patrimonial ascendió a 2,473 millones de pesos, todos en Colombia, son ejemplos de preacuerdos o procesos abreviados.

Los delitos de Antonio Saca ciertamente son muy graves. La figura empleada para obtener justicia ha sido la que la ley señala. Esto no impide que la Fiscalía investigue otras conductas que se deriven del “destape de la corrupción” siempre y cuando configuren tipos penales y se actúe conforme a derecho sin ceder a presiones mediáticas, intereses ideológicos o agendas oscuras como lo ambicionan algunos sujetos.

Doctor en Derecho

y politólogo