El Derecho de Competencia en tiempos proteccionistas

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09 August 2018

En columnas pasadas me referí a cómo el presidente Trump marcó un cambio significativo en la política económica mundial, y cómo la aversión a la competencia extranjera y la afición a proteger a la industria nacional podría haber cogido fuerza en el escenario doméstico.

Parafraseando a Marx: Hay un fantasma que recorre el mundo. Pero hoy no es el comunismo, sino el proteccionismo.

Pues esa tendencia mundial, marcada desde los Estados Unidos, podría afectar significativamente al Derecho de Competencia. Aquí y en el mundo.

La amenaza es que, ante la nueva ola proteccionista, el Derecho de Competencia se convierta en su propia antítesis. Que se transforme en una barrera a la competencia extranjera para proteger a los industriales nacionales. Que pase de defender la competencia a defender a ciertos competidores.

Ese riesgo siempre ha estado ahí. Hoy solo se acentúa.

Y es que el Derecho de Competencia y el proteccionismo, aunque parecerían ser agua y aceite, han tenido históricamente una paradójica relación. El proteccionismo podría, incluso, ser el pecado original del Derecho de Competencia.

El acta de nacimiento del Derecho de Competencia es la Sherman Act, decretada por el Congreso estadounidense en 1890. Ahí se marca el momento en que el Derecho se interesa por promover y defender la competencia.

Podría pensarse que John Sherman, el congresista republicano que promovió la ley que hoy lleva su nombre, era un campeón de la competencia. Pues resulta que en los debates parlamentarios para la aprobación de esa ley, el congresista atacó a los trusts —figura que se utilizaba para concentrar el mercado— acusándolos de ser un obstáculo al proteccionismo. Dijo: “Atacan el sistema de aranceles, debilitan la política del gobierno para proteger las industrias americanas mediante el establecimiento de aranceles a los bienes importados” (DiLorenzo, Thomas: “The Truth about Sherman”).

Vaya campeón de la competencia. Parecería que su interés, lejos de proteger el proceso competitivo, era defender a los industriales locales de la competencia extranjera.

Incluso algunos sostienen que la aprobación de la Sherman Act solo se trató de una cortina de humo para aprobar la ley que de verdad interesaba y que se aprobaría de manera paralela: La McKinley Act. Esa ley subió los aranceles a los productos importados hasta un 50 % (Ruiz Ojeda, Alberto: “Sentido y funcionalidad de la regulación pro-competitiva).

El desarrollo histórico del Derecho de Competencia le llevó a consolidar que su objetivo fuera proteger la competencia y el bienestar de los consumidores. Pero hoy, con la locomotora del proteccionismo a todo vapor, es un riesgo que el Derecho de Competencia vuelva a sus orígenes.

Una de las últimas tendencias en el Derecho de Competencia es ampliar los bienes jurídicos que tutela. Pasar de la tradicional defensa de la competencia y bienestar de los consumidores, a proteger algo llamado “interés público”. Esto puede entenderse como desempleo, inequidad, disparidades salariales, defensa del medio ambiente, entre otros.

Es un debate válido y honesto. Pero algunos señalan que la ambigüedad del concepto interés público, en esta coyuntura, puede ser una ventana de oportunidad para que el proteccionismo se cuele e instrumentalice al Derecho de Competencia. Podría pasar a transformarse en una herramienta para que los empresarios cercanos a los políticos eludan el juego del mercado, y busquen rentas que no lograrían compitiendo con sus adversarios (Dorsey, Rybnicek y Wright: Hipster Antitrust meets Public Choice Economics).

Los tiempos están cambiando y es probable que las agencias de competencia en el mundo se presenten ante la disyuntiva de definir si continuarán defendiendo a la competencia y a los consumidores, o si pasarán a defender los intereses de ciertos sectores.

Abogado

@dolmedosanchez