La extradición en las convenciones internacionales

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Por Humberto Sáenz Marinero

14 June 2018

Para decirlo de la manera más sencilla posible, el asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro, cuando en este último se le pretende juzgar por delitos políticos.

Los delitos políticos, a su vez, son aquellos relativos al sistema constitucional, a la existencia, la seguridad y la organización del Estado. Se conocen así en oposición a los denominados delitos comunes, y a vía de ejemplo podemos enumerar entre ellos la rebelión, sedición, conspiración, los atentados contra integridad del Estado, los atentados contra la unidad nacional, traición, inteligencia con Estado extranjero, provocación de guerra, revelación de secretos de Estado, espionaje, sabotaje, infidelidad en negocios de Estado, violación de treguas o armisticios, violación de inmunidades diplomáticas, etc.

Valga decir que los actos de corrupción no entran en estos ejemplos.

En principio, cada Estado es libre y soberano de otorgar asilo político a quien considere apropiado, pero respetando desde luego el derecho internacional y los compromisos suscritos entre Estados. Así por ejemplo, en El Salvador y Nicaragua se reconoce, bajo ciertos supuestos y en determinados casos, la posibilidad de conceder asilo, respetando el ordenamiento internacional.

Para el caso, interesa destacar que El Salvador y Nicaragua son parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción. En esa Convención, se reconoce que tal actividad delictiva tiene trascendencia internacional y que eso exige acción coordinada entre todos los Estados. Los Estados que han suscrito la Convención han dicho expresamente que con esto se pretende combatir la corrupción y fomentar la cooperación entre los Estados, describiendo varias conductas delictivas y enfatizando incluso los supuestos de enriquecimiento ilícito de funcionarios.

Pues bien, resulta que esa Convención, expresamente prevé la figura de la extradición, dejándose claro que ese mismo Tratado es la base jurídica de la extradición respecto de los delitos ahí previstos. La Convención llega al punto de identificar las autoridades responsables en cada uno de los países signatarios. En el caso de Nicaragua por ejemplo, es la Oficina de Ética Pública y Ministerio Relaciones Exteriores y para propósitos de asistencia la Procuraduría General.

Además de lo anterior, El Salvador y Nicaragua también son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En ese otro cuerpo normativo, los Estados declaran que están convencidos que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional, y que eso hace esencial la cooperación internacional.

Esta segunda convención igual pone atención al enriquecimiento ilícito, reconociendo que este puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas y economías nacionales. En el tema de la extradición, esta segunda Convención dice que se debe otorgar cuando el delito sea punible en el Estado requirente y en el Estado requerido, o cuando sean previstos por la Convención misma. Igual que la anterior, esta otra Convención dice que puede ser la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el articulo.

En el contexto actual lo anterior es por supuesto relevante. En días recientes hemos conocido del inicio de un proceso judicial en contra del expresidente Funes y varios funcionarios de su administración. Partiendo del innegable y por demás fundamental principio de presunción de inocencia, lo que todos los ciudadanos queremos es que los imputados tengan la oportunidad de defenderse acá, ante los tribunales judiciales.

La existencia del asilo político, bajo el ordenamiento internacional en general, y bajo los compromisos específicamente suscritos en materia de corrupción, no puede ni debe significar un obstáculo en la investigación, persecución y sanción de delitos cuyas consecuencias afectan más que a un solo Estado. Como los mismas Convenciones lo dicen, estamos en presencia de un fenómeno, la corrupción, que cruza fronteras y que requiere la colaboración y coordinación entre los Estados.

En el caso que comentamos, la Fiscalía General de la República y el Órgano Judicial tienen una responsabilidad enorme con la ciudadanía, con la institucionalidad, la democracia y la justicia. Las herramientas legales están ahí; solo falta aplicarlas adecuada y oportunamente.

Nosotros, por nuestra parte, tenemos que reconocer y reflexionar profundamente sobre lo que nos está ocurriendo. Es muy triste, preocupante y vergonzoso, que estemos viendo el inicio de procesos judiciales contra un tercer expresidente de la República. Nosotros, los ciudadanos, tenemos una alta cuota de responsabilidad en que este cáncer esté carcomiendo nuestro país. Si no nos damos cuenta de ello, seguiremos siendo parte del problema.

Abogado