Derechos en pugna

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Por Carlos Mayora Re

20 April 2018

Una cuestión muy importante, a la hora de hablar de derechos humanos, es el conflicto que podría surgir al entrar en contacto u oposición, dos derechos fundamentales. El sentido común indica que es necesario hacer una ponderación de ambos, en sí mismos y en las circunstancias en que se encuentran, y decidir en consecuencia acerca de cuál prevalece y cuál debe ceder a la hora de concluir con justicia. Sin embargo ¿qué pasa cuando se enfrentan derechos de igual magnitud, como el de la vida?

El tema puede ser abordado desde el derecho constitucional, o desde la teoría general de los derechos humanos. Como la segunda fundamenta el primero, en esta nota trataremos el tema desde la teoría general de los derechos humanos.

Un conflicto implica necesariamente límites, algo así como lo que aprendimos cuando nos decían que nuestra libertad termina donde comienza la de los demás. Los derechos humanos, por tanto, no son absolutos o independientes, son sujetos de jerarquía y cobran pleno sentido por la racionalidad implícita en ellos, la vida en sociedad, y el reconocimiento jurídico o democrático de que son objeto. Por lo mismo, si se considerara que ningún ser humano es absoluto en sí mismo (para empezar, nadie se ha dado la vida), tampoco alguno de los derechos inherentes a su condición humana podría serlo.

Hay situaciones en las que tanto el método de jerarquización de derechos, como el que procede al balance de las consecuencias de su conculcación, hace que uno de los dos derechos salga “perdiendo”. Sin embargo, cuando se enfrentan derechos fundamentales, la cuestión no parece tan sencilla.

Por esto se ha desarrollado una tercera vía en la resolución de estos conflictos, y es la que considera que cada derecho no solo no es absoluto, sino que en realidad no está en colisión con otro equivalente, sino en desarmonía. Para entender esto hay que partir de la unidad de origen de los derechos humanos: parten de la naturaleza humana que todos compartimos. Es decir que, si la naturaleza es la misma en todas las personas, los derechos fundamentales que son inherentes a ella serán iguales entre sí.

Entonces la desarmonía o el conflicto no es asunto de los derechos en sí, sino de los intereses de las personas. Desde esa perspectiva, se entiende que cuando dos derechos humanos equivalentes, fundamentales ambos, entran en oposición, lo que hay en realidad es colisión de intereses, no de derechos. Si para interpretar el modo de resolver el conflicto se parte de la unidad armónica del derecho (por la unidad y homogeneidad de la naturaleza humana de la que procede), se descarta el peligro de anular alguno de los derechos en pugna.

En cambio, si la interpretación no parte de la unidad por origen sino de los intereses en juego, o de posiciones ideológicas, la resolución del conflicto pende del poder —no de la racionalidad— de quien interpreta, o de las influencias de quien desea imponer sus intereses por encima de los de sus contrarios.

En la resolución de oposición entre derechos fundamentales, como por ejemplo en un hipotético conflicto entre el derecho a la vida de dos personas, no es de recibo establecer jerarquizaciones, ponderaciones, o límites que den prioridad al derecho de uno por encima del de el otro para resolver. Si se hace así, siempre, se haga lo que se haga, alguien pierde, y en el caso de derechos fundamentales como el de la vida, el “perdedor” pierde todo.

Lo procedente es optar por la armonización de los dos, con el fin de que ninguno de ellos quede anulado, los dos se salvaguarden y se tutelen. Es posible y debe buscarse este modo de actuar, pues si se logra, siempre, siempre, se sale ganando.

Columnista de

El Diario de Hoy.

@carlosmayorare