Codesal electoral

Suele llamarse al TSE el árbitro electoral. Pues a veces se parece demasiado a aquel infame réferi de la final del mundial Italia 90.

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Por Elizabeth Castro

12 January 2018

En 2010 la Sala de lo Constitucional habilitó las candidaturas independientes o no partidarias para diputaciones en la Asamblea Legislativa y el Parlacen (incn. 61-2009).

En 2011 la asamblea aprobó el Decreto Legislativo No. 555: “Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas”.

El año pasado unos ciudadanos iniciaron el proceso de inscripción como candidatos no partidarios ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

De acuerdo al art 8 lit. c) del decreto, un requisito de inscripción es la obtención de cierta cantidad de firmas de respaldo a la inscripción. En circunscripciones de hasta 300,000 electores se necesitan 6,000 firmas; si hay hasta 600,000, 8,000 firmas; hasta 900,000, 10,000 firmas; y de 900,001 electores en adelante, 12,000 firmas.

Esa misma disposición establece los requisitos que deben cumplir los firmantes. Dice: “Las firmas y huellas deberán ser de ciudadanos que estén en el ejercicio de sus derechos políticos y no deberán estar afiliados a ningún partido político o Grupo de Apoyo. Esta relación se hará constar en libros que previamente autorizará para tales efectos el Tribunal y deberá contener el nombre, edad, profesión u oficio, nacionalidad, número de DUI vigente y firma de los ciudadanos respaldantes, quienes deberán estar inscritos en el padrón electoral en la circunscripción electoral en donde se pretende postular la candidatura”.

De ahí que los únicos requisitos para que una firma se considere válida son: 1. Que el firmante sea ciudadano. 2. Que esté en el ejercicio de sus derechos políticos; 3. Que no esté afiliado a ningún partido político ni Grupo de Apoyo; y 4. Que en el padrón electoral esté inscrito en la circunscripción territorial correspondiente al departamento en el que el aspirante a diputado pretende participar. Nada más.

Resulta que el TSE rechazó la inscripción de varios aspirantes a candidatos no partidarios al exigirles un requisito adicional: Que el ciudadano que firmó apoyando su inscripción no haya firmado respaldando la inscripción de otro candidato independiente.

Señala el tribunal que “una práctica sistematizada de recolección conjunta de firmas o registros de afiliados evidenciaría una intencionalidad de eludir el requisito exigido por el dotar a la candidatura no partidaria de respaldo popular y acreditar un mínimo de seriedad y legitimidad en la postulación de una candidatura a un cargo de elección popular”. Seriedad y legitimidad, dicen.

Es claro que el requisito exigido por el TSE no está en el D.L. 555. Los cinco magistrados lo configuraron por iniciativa propia. Y lo hicieron a posteriori.

Con ello el TSE modificó en el camino las reglas del juego a los aspirantes a candidaturas no partidarias. La autoridad habría lesionado los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al sufragio pasivo de esos individuos, y burlado la voluntad de miles de ciudadanos que firmaron para verles participar.

Parece que con este tipo de decisiones quienes pierden “seriedad y legitimidad” no son los candidatos no partidarios.

Suele llamarse al TSE el árbitro electoral. Pues a veces se parece demasiado a aquel infame réferi de la final del mundial Italia 90. Resulta que hoy nadie —salvo los alemanes— tiene buenos recuerdos de Edgardo Codesal.

*Colaborador de El Diario de Hoy

@dolmedosanchez