Civismo a palos

Este asunto revela dos cosas: 1. La falta de imaginación para construir incentivos para que los ciudadanos libremente se acerquen a apoyar al Estado; y 2. Una cultura política que desprecia con tanta facilidad a la ciudadanía y la libertad.

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Por Elizabeth Castro

26 December 2017

El 22 de julio de 2015 la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia del proceso de inconstitucionalidad 139-2013. Ahí se ordenó a la Asamblea Legislativa que, para garantizar la imparcialidad del proceso electoral, ciudadanizara los organismos electorales temporales —entre ellos las Juntas Receptoras de Votos (JRV). A partir de ello la Asamblea comenzó a discutir reformas para materializar ese proceso de ciudadanización. Surgió el actual artículo 101 del Código Electoral, que dice que para ser miembro de la JRV no hay que tener afiliación partidaria.

Pero vino la pregunta: ¿cómo se conseguirían a esos ciudadanos independientes que conformarían las JRV? La respuesta llegó con el artículo 99: 120 días antes de las elecciones los partidos presentarían las propuestas de tales ciudadanos independientes.

¿Y qué pasa si aún así no se pueden cubrir todas las vacantes de JRV del país? Ahí fue cuando alguien gritó: ¡Eureka!, la solución es trabajos forzosos.

Se reformó el artículo 102 de Código Electoral así: “Para los fines previstos en el inciso segundo del artículo 99 e inciso segundo del artículo 100 de este código, el Tribunal realizará, a efecto de complementar las para cada municipio, un sorteo de entre los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio, tomando en consideración los requisitos establecidos en el artículo 101”. Y lo complementó con el 242: “Quien se negare sin justa causa a desempeñar los cargos de miembro de cualquiera de los organismos electorales o abandonare el cargo, será sancionado con una multa de veinticinco a ciento catorce punto veintiocho dólares de los Estados Unidos de América”.

El pasado 1 de diciembre el Tribunal Supremo Electoral realizó el sorteo; 40,394 ciudadanos se ganaron la oportunidad de trabajar forzosamente para el Estado el próximo 4 de marzo. Sí, el tribunal le pagará a los afortunados veinticinco dólares… en dos pagos.

El carácter remunerado del servicio no borra su naturaleza. Son trabajos forzosos. Podrán ocuparse eufemismos, pero de eso se trata. Y es que si uno de los ganadores del sorteo se niega a trabajar para el TSE ese domingo, la consecuencia es la imposición de una multa. Y si se niega a pagar la multa, se le podrá restringir por hasta 5 años la salida del país, la emisión de antecedentes policiales y penales, o la renovación del DUI y la licencia de conducir.

¿Acaso los trabajos forzosos tienen cabida en la Constitución? Pues sí. El artículo 9 de la Constitución dice: “Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley”. Pero eso no supone un cheque en blanco para que la Asamblea Legislativa acuda a esa medida por cualquier motivo. Su utilización debe someterse a un test de proporcionalidad, evaluando otras alternativa menos gravosas a la restricción a la libertad, y ponderando si estamos frente a un caso límite que amerita una medida de esa naturaleza.

Tratándose de solo un día de trabajos forzosos puede considerarse que todo esto es una nimiedad. O puede minimizarse el asunto invocando el móvil cívico de la fiesta electoral. Incluso nos puede causar gracia ese patético sorteo con funcionarios felicitándose por cumplir tan bien con la ley.

En todo caso me parece que este asunto revela dos cosas: 1. La falta de imaginación para construir incentivos para que los ciudadanos libremente se acerquen a apoyar al Estado; y 2. Una cultura política que desprecia con tanta facilidad a la ciudadanía y la libertad.

El civismo a palos es una idea mala. Muy mala. Tonta.

*Colaborador de El Diario de Hoy.

@dolmedosanchez