El poder de un tribunal constitucional

Nicaragua, Honduras y Bolivia nos instan a reflexionar sobre los límites de los tribunales constitucionales y respecto a quiénes ocuparán las cuatro vacantes en la Sala de lo Constitucional.

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Por Daniel Olmedo

07 December 2017

Nicaragua.

El artículo 147 de la Constitución de Nicaragua dice: “No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República: a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del periodo en que se efectuó a la elección para el periodo siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos periodos presidenciales”.

En octubre de 2009 la Sala Constitucional nicaragüense resolvió un amparo interpuesto por Daniel Ortega. Dijo que el principio de interdicción electoral violaba el derecho de igualdad de Ortega.

Esa sentencia le habilitó para postularse nuevamente como candidato presidencial. Hoy ejerce su segundo período presidencial consecutivo y va por un tercero.

Honduras.

El artículo 239 de la Constitución de Honduras dice: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.”. El artículo 42 No. 5 establece: “La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.

Unos ciudadanos y un expediente presentaron una demanda de inconstitucionalidad. La Sala de lo Constitucional hondureña emitió la sentencia en abril de 2015, y en ella declaró la inconstitucionalidad del tipo penal que castigaba la aspiración a una reelección, e inaplicó las dos disposiciones constitucionales citadas.

La sentencia habilitó a Juan Orlando Hernández para postularse a la reelección. Tras unas elecciones convulsas parece que, a pesar de la Constitución, ejercerá un nuevo mandato.

Bolivia.

En 2006 Evo Morales inició su primer mandato presidencial.

En 2009 se aprobó una nueva Constitución. Su artículo 168 establece: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

En 2010 volvió a ocupar la presidencia. Y en 2015 asumió un tercer mandato; esto fue gracias a una ley del Congreso —validada por el Tribunal Constitucional— que le permitió competir nuevamente asumiendo que en el nuevo régimen constitucional estaba postulando por esa única reelección posible.

Pero Morales quería más. En 2016 realizó un referéndum para reformar el artículo 168 de la Constitución. Lo perdió.

Luego, unos diputados presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Pedían la inaplicabilidad del artículo 168 de la Constitución.

El 28 de noviembre pasado el tribunal declaró la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la prohibición constitucional a la reelección. Evo Morales podrá participar para aspirar a un cuarto período presidencial.

El Salvador.

El artículo 152 ordinal 1o de la Constitución salvadoreña dice: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

El 248 dispone: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren (…) a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Y el artículo 88 establece: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”.

Nicaragua, Honduras y Bolivia nos instan a reflexionar sobre los límites de los tribunales constitucionales y respecto a quiénes ocuparán las cuatro vacantes en la Sala de lo Constitucional. Nuestros vecinos nos han enseñado que el poder de un tribunal constitucional es tan útil para fortalecer una democracia como para destruirla.

*Colaborador de El Diario de Hoy.

@dolmedosanchez