Sí es posible más transparencia

La Sala ha expuesto categóricamente los nuevos límites al DAIP, pero no aclara cuáles son los principios constitucionales que los justifican. De ahí que emerja la duda respecto a su desproporción.

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Por Mirna Navarrete

31 October 2017

Los ciudadanos debemos a la Sala de lo Constitucional la configuración del derecho de acceso a la información pública (DAIP) y buena parte de su desarrollo.

En 2012, cuando la Sala declaró inconstitucional ciertas disposiciones del reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), esta dijo: “Toda persona, como integrante de la Comunidad titular del poder soberano, tiene el derecho a conocer la manera en la que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan y de ello deriva el derecho de acceso a la información. Además, la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno”.

Y sobre los límites al DAIP expresó: “Las causas de restricción al derecho en análisis, que permiten negar la información solicitada, deben estar previstas en una ley formal que además sea previa, escrita y estricta, con fundamento en el principio de máxima divulgación (…) La necesidad de una ley formal contribuye a la seguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho y respecto a las facultades del Estado para restringirlo, de modo que prohíbe la creación arbitraria de barreras al acceso informativo mediante decisiones estatales distintas a las leyes emitidas por el Legislativo”.

Cinco años después es la Sala quien limita el DAIP mediante una decisión estatal distinta a las leyes emitidas por el Legislativo.

En el proceso de amparo 713-2015 el Tribunal recientemente desarrolló cuatro supuestos que limitan significativamente el alcance del DAIP.

Ahora pueden rechazarse: i) “peticiones que versan sobre aspectos superfluos relacionados con la actividad de un funcionario o de una institución particular y que no denotan razonablemente un interés público”; ii) “información cuya recopilación y sistematización denoten razonablemente un interés deliberado en neutralizar u obstaculizar el desarrollo normal de las funciones de la institución a la que es requerida”; iii) “peticiones relativas a información que ya se encuentra publicada en los canales de comunicación contemplados por cada institución estatal y de la cual únicamente se pretenda obtener su sistematización u ordenación en un determinado sentido”; y iv) “información sobre hechos que no tuvieron lugar en presencia de sus actuales titulares y que, en su momento, debieron quedar asentados en acta o cualquier otro soporte documental ”.

Es válido establecer límites al DAIP. Ningún derecho fundamental es absoluto. Pero debemos recordar que la misma Sala ha previsto ciertas condiciones para ello. En la sentencia 64-2006 expresó: “Éstos (límites) pueden establecerse, en definitiva, solamente mediante una ponderación entre el contenido del derecho y el principio contrario que justifica la restricción”.

En este caso la Sala ha expuesto categóricamente los nuevos límites al DAIP, pero no aclara cuáles son los principios constitucionales que los justifican. De ahí que emerja la duda respecto a su desproporción y los señalamientos de haber provocado un grave retroceso en el acceso a la información pública.

Los funcionarios ahora pueden invocar a la Sala para rechazar solicitudes de información con un margen de maniobra mucho más amplio. Pero eso no significa que estén obligados a hacerlo.

Cuando el tribunal constitucional define el alcance de un derecho fundamental establece un umbral mínimo de su protección. Bajar de esa línea supondría violar la Constitución. Pero nada inhibe a los funcionarios a actuar por encima de ese umbral y proteger los derechos fundamentales con una vocación aún más garantista.

Confío que en la Administración Púbica hay funcionarios dispuestos a defender la transparencia y el DAIP con una intensidad y compromiso mayor que los que hoy, lamentablemente, demostró la Sala de lo Constitucional.

*Colaborador de El Diario de Hoy.

@dolmedosanchez