Dejémonos de arbitrajes ad hoc

Es hora de que dejemos los arbitrajes ad hoc para aquellos extraños casos en que surgida la disputa, las partes identificamos nuestras propias reglas de solución.

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Por Mirna Navarrete

06 September 2017

El Diccionario de la Academia Española reconoce el vocablo ad hoc como una expresión utilizada para referirse a lo que se dice o hace solo para un fin determinado. Es lo dispuesto especialmente para un fin.

Por eso es que cuando se hace alusión a un arbitraje ad hoc como mecanismo para solventar una disputa, nos referimos a un proceso en el que las partes tienen que darse, a sí mismas, y darle a los árbitros las normas sobre las que actuarán y decidirán, proveyendo todo lo necesario para que el arbitraje pueda iniciar y finalizar adecuadamente.

Las partes deben “hilar fino” para adecuar esas reglas a su particular situación, la cual desde luego no es ni puede ser la misma de otro supuesto contractual o extracontractual. Las reglas elaboradas por las partes sirven para ese caso y nada más que para ese caso.

En nuestro país, sin embargo, no se ha comprendido lo que esto significa; nuestra legislación tiene mucho de culpa. La vigente ley de arbitraje establece en el artículo 47 un procedimiento de arbitraje supletorio de la voluntad de las partes y a ese ha decidido denominarlo “arbitraje ad hoc”.

Que la ley sea la que determine un proceso ad hoc es en sí mismo contradictorio, toda vez que no son las partes las que intentan “hilar fino” para ajustar el mecanismo a sus necesidades. Es el legislador quien sin pensar en la eventual disputa, sin hacer ningún tipo de consideración relacionada con la materia objeto de arbitraje y generalizando una solución, establece reglas que no siempre se ajustan al caso concreto.

Al ser una norma de carácter supletoria, el referido artículo 47 ha provocado que en nuestro país la mayoría de los arbitrajes sean de naturaleza ad hoc, con los innumerables problemas que eso conlleva. Un arbitraje ad hoc es un territorio comanche, decía recientemente una reconocida jurista española; ¡y vaya si eso es cierto!

No estoy afirmando que el arbitraje ad hoc no debe utilizarse nunca, pero sí sostengo que casi nunca debe usarse.

Ya es hora que entendamos que acudir a un arbitraje institucional, eligiendo las reglas de cualquier centro de arbitraje, propicia –por mucho– un proceso más eficiente, más neutral y hasta más económico.

Los centros de arbitraje ahora abundan. Es cierto que en nuestro país solo tenemos uno en funcionamiento, pero si no queremos acudir a ese y a sus reglas, sin problema podemos elegir otros centros que cuentan con nutrida experiencia en la región. Y si se requiere centros que tengan aún más experiencia y que se ajusten de mejor forma a una relación más sofisticada y, por ende, a potenciales problemas más complejos, pues también son varios los centros de arbitraje de reconocida trayectoria en todo el mundo.

Cada uno de esos centros proponen diferentes mecanismos que han sido probados y que en buena medida garantizan una adecuada solución de las disputas. Las ventajas de acudir a un centro de arbitraje -el que sea- se ven desde el inicio. No hay necesidad de tener que negociar honorarios con los árbitros designados; es el centro de arbitraje el que lo hace, contribuyendo con eso a mantener la independencia e imparcialidad que se requiere en un árbitro.

Eso a su vez significa que exista mayor predictibilidad de los costos asociados, que se prevean soluciones al impago de una de las partes, que se tenga colaboración de la institución antes, durante y hasta después del proceso arbitral.

En un arbitraje institucional encontraremos reglas claras en relación a los escritos de demanda y contestación, los métodos para fijas los puntos de debate, el idioma, derecho y sede aplicable ante el silencio de las partes, las variantes a tomar en cuenta cuando existen pluralidad de partes, los mecanismos para incorporar a terceros no signatarios, la evacuación de los medios probatorios, el régimen de las audiencias, los casos de suspensión de las actuaciones de los árbitros, las facultades de estos, los supuestos de recusación y la manera de resolverlas y un largo etcétera. Es más, las estadísticas muestran que en los arbitrajes institucionales aumentan las posibilidades de cumplimiento voluntario del laudo.

Y si bien los centros de arbitraje no se involucran en la solución de la disputa, pues esto es una tarea encomendada a los árbitros, no podemos desconocer que cumplen un rol importantísimo en el control de las actuaciones de los árbitros; cosa que en el arbitraje ad hoc no ocurre.

Es hora de que dejemos los arbitrajes ad hoc para aquellos extraños casos en que surgida la disputa, las partes identificamos nuestras propias reglas de solución, o para cuando podemos anticipar con todos los pormenores, la manera en que queremos que una futura disputa se resuelva. En todos los demás casos, hagamos uso de las instituciones de arbitraje.

*Colaborador de El Diario de Hoy

@hsaenzm