¿Es posible una Asamblea Constituyente?

La Constitución salvadoreña tiene vocación de perdurabilidad. Por ello considero que cualquier intento de sustitución es necesariamente inconstitucional y, por ello, inválido. Pero hay quienes sostienen una tesis distinta.

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Por Elizabeth Castro

23 August 2017

Finalmente tomó posesión la Asamblea Constituyente venezolana. Siendo que dicho régimen fue calificado por el Presidente como nuestro faro, es oportuno analizar la viabilidad jurídica de sustituir nuestra Constitución.

La Constitución venezolana tiene disposiciones que abren la posibilidad de iniciar un proceso constituyente. La salvadoreña, no.

Nuestra Constitución únicamente prevé ser reformada. El artículo 248 dispone que una legislatura puede acordar la reforma con la mitad más uno de los diputados electos y la siguiente debe ratificarlo con una mayoría de dos tercios. Incluso hay disposiciones que no pueden ser reformadas. Pero, lo dicho, cláusulas suicidas como las de la Constitución venezolana no existen en la nuestra.

De ahí que la Constitución salvadoreña tiene vocación de perdurabilidad. Por ello considero que cualquier intento de sustitución es necesariamente inconstitucional y, por ello, inválido.

Pero hay quienes sostienen una tesis distinta.

La Constitución reconoce que el poder originario reside en el pueblo. Sobre esa base algunos defienden la validez de convocar a una asamblea constituyente.

En esta segunda postura, ¿cuáles serían los caminos para iniciar un proceso constituyente?

Uno, que es el que ha caracterizado nuestra historia, es el quiebre violento del orden constitucional.

Incluso nuestra actual Constitución cuenta con ese pecado original en el golpe de 1979. Pero el proceso histórico, y particularmente los Acuerdos de Paz y sus reformas constitucionales, fueron forjando la legitimidad de nuestro actual orden constitucional.

De ahí que un quiebre violento debería descartarse como camino para un proceso constituyente (ojalá aprendamos algo de la historia). Entonces quienes consideran viable un proceso constituyente deben evaluar rutas institucionales.

El problema intrínseco en estos procesos es la legitimidad (véase Venezuela). Y es que existe el riesgo de que un grupo no representativo se abrogue la etiqueta de pueblo y termine sustituyendo el orden constitucional. Por eso quienes consideran que sí es válido iniciar un proceso así deben aceptar la existencia de candados que garanticen la legitimidad. Uno de ellos es el actual proceso de reforma constitucional.

Quienes defienden la posibilidad de iniciar un proceso constituyente deben asumir que no podría iniciarse mediante mecanismos más flexibles que las reglas para reformar la Constitución. Sería absurdo que resultara más difícil reformar parcialmente la Constitución que derogarla íntegramente y sustituirla por otra.

Sobre lo anterior, incluso la aprobación mediante dos legislaturas —una con mayoría simple y otra con calificada— sería insuficiente para activar un proceso constituyente. Si alguien considera válida la posibilidad de iniciar un proceso constituyente, entonces deberá exigir más de dos legislaturas y umbrales de votación aún más elevados para aprobar un decreto que convoque a la elección de una asamblea constituyente. Actuar en las exigencias mínimas actuales para reformar la Constitución, o, peor aún, por debajo de ellas, minaría significativamente la legitimidad de cualquier iniciativa constituyente.

Otro problema es quién ejercerá el control. El llamado natural a hacerlo es el máximo intérprete de la Constitución: la Sala de lo Constitucional. Pero es latente el riesgo de que el próximo año no se elijan sus magistrados y la acefalía permita desarrollar iniciativas peligrosas e ilegítimas.

La Sala tiene la oportunidad de aclarar muchas dudas en este asunto. En el proceso de inconstitucionalidad 33-2015 el Tribunal está revisando la constitucionalidad de ciertas reformas constitucionales. La sentencia de ese proceso puede ser la oportunidad para definir si es posible un proceso constituyente y, si estimare que sí lo es, aportar las soluciones que nos libren de aventuras constituyentes ilegítimas.

El artículo 87 de la Constitución prevé otro mecanismo de control para restablecer el orden constitucional, pero es una vía que ojalá nunca se necesite activar: el derecho a la insurrección.

*Columnista de El Diario de Hoy.

@dolmedosanchez