La tregua y los delitos electorales

A lo más que se ha llegado en el país es a procesar al “comepapeletas”, a quien se le imputó durante la elección presidencial de 2014 justamente el delito de fraude electoral en la modalidad de “destrucción de material electoral”.

descripción de la imagen

Por Mirna Navarrete

16 August 2017

Las acusaciones acerca de la posible entrega de dinero a las pandillas por parte de algunos partidos políticos provocaron el debate acerca del control de los delitos electorales. Con anticipación a esta revelación, cuya veracidad no está comprobada, tanto en 2014 como en 2015, se advirtió sobre la presunta amenaza a muerte por parte de aquellas agrupaciones ilícitas sobre los votantes si éstos ejercían el derecho al sufragio o si respaldaban a determinado partido. También se denunció un supuesto secuestro del Documento Único de Identidad en buses y colonias para evitar que los electores acudieran a las urnas. El titular de la Fiscalía General de la República (FGR) de aquella época anunció una investigación al respecto pero nunca se supo de los resultados de la misma.

Lo cierto es que históricamente los ilícitos cometidos en los comicios no han sido perseguidos ni mucho menos sancionados. La FGR no ha contado con el presupuesto necesario para atender esta importante atribución, porque adicionalmente está obligada a perseguir otros crímenes de gran impacto nacional. El nombramiento de fiscales electorales en la mayoría de procesos ha sido escaso. Las elecciones de 2014 y 2015 son, quizás, los eventos de este tipo que contaron con un mayor número de fiscales electorales. Sin embargo, su labor se limitó a obtener copias de las actas emitidas por cada una de las Juntas Receptoras de Votos y a diligenciar unas pocas situaciones sin trascendencia.

Además del reducido personal de la FGR para cuidar el cumplimiento de la legalidad en las elecciones, nuestro sistema no cuenta con una ley especial de delitos electorales. El Código Penal salvadoreño establece un único delito en esta materia al que se le denomina “fraude electoral”. Esta conducta puede adaptarse a nueve circunstancias entre las que sobresalen: votar sin tener derecho; pagar dinero o especie u ofrecer beneficios particulares para inducir a un elector a votar por un determinado candidato o partido; alterar el registro electoral; sustraer o destruir parcialmente un padrón electoral o cualquiera de los documentos necesarios para llevar a cabo las votaciones; sustraer, inutilizar, sustituir o destruir las papeletas de votación o las urnas en las que se depositarán los votos; impedir u obstaculizar la elaboración del registro electoral y el libre ejercicio del sufragio; coaccionar a un elector para votar a favor de un candidato o violar el secreto del voto del elector; y cambiar, dolosamente, el domicilio para votar en una circunscripción distinta a la que legalmente le corresponde.

A lo más que se ha llegado en el país es a procesar al “comepapeletas”, a quien se le imputó durante la elección presidencial de 2014 justamente el delito de fraude electoral en la modalidad de “destrucción de material electoral”, por el que podría haber purgado una pena de hasta seis años de cárcel. El imputado fue absuelto porque los fiscales del caso no presentaron el acta que habría comprobado la falta de la papeleta que el joven se comió. Otro de los casos que trascendió públicamente en 2015 fue el de 26 personas detenidas por presentar credenciales falsas en un centro de votación de San Salvador. Finalmente se absolvió a 25 de los apresados y uno solo fue condenado a tres años de prisión porque se comprobó que fue el encargado de repartir las credenciales al resto de personas. La pena fue sustituida por 144 jornadas de trabajo de utilidad pública.

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. En sistemas como el mexicano existe una Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) que depende de la Procuraduría General de la República, entidad equivalente a la FGR de El Salvador, que cuenta con presupuesto propio y un número adecuado de fiscales. De la misma manera los actos que constituyen ilícitos penales se encuentran en la “Ley general en materia de delitos electorales”.

La integridad de las elecciones depende también de la vigilancia de este tipo de conductas. De ignorarlas se pone en riesgo el respeto de la voluntad popular.

*Columnista de El Diario de Hoy.