Una crisis innecesaria…

Que a los miembros de un partido se les reconozca la legítima aspiración de competir para obtener la candidatura a un cargo público es un avance de primer orden en la vida democrática.

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Por Mirna Navarrete

14 June 2017

Si bien las elecciones internas en los partidos inauguran una etapa de apertura dando fin a la designación arbitraria de candidatos, también representan un peligro de no apegarse a los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación electoral

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Desde 2012 los salvadoreños elegimos directamente a los candidatos a diputados de nuestra preferencia. El sufragio ya no restringe al voto por bandera y ahora la población identifica a quienes pretenden representarle en la Asamblea Legislativa.

En 2014 esa libertad de opción se expandió aún más cuando la Sala de lo Constitucional, como resultado de una demanda ciudadana, dispuso abrir las listas para que los votantes pudieran marcar a los aspirantes a diputados de entre las alternativas presentadas por los distintos partidos, con la única restricción de no sobrepasar el número de escaños asignados a la correspondiente circunscripción. Quienes votan en San Salvador, por ejemplo, lo hacen, si así lo desean, hasta por 24 candidatos propuestos por cualquiera de las organizaciones partidarias, porque ese es el número de legisladores asignados al departamento.

Este cambio, trascendental para el sistema electoral y que únicamente es aplicable en Honduras, Ecuador y El Salvador, fue acompañado de otra sentencia en la que la Sala, también por petición ciudadana, ordenó legislar sobre las reglas generales aplicables a la realización de las elecciones internas. La de 2018 será la primera justa electoral en la que los candidatos a alcaldes y diputados, inscritos por los partidos ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), tendrán que surgir de la voluntad de la militancia antes del 4 de agosto de este año.

Que a los miembros de un partido se les reconozca la legítima aspiración de competir para obtener la candidatura a un cargo público es un avance de primer orden en la vida democrática. En otros sistemas este tipo de modelo es frecuente y es considerado un acontecimiento normal previo a las elecciones generales. México, Honduras, Costa Rica, Argentina y Chile, por citar sólo algunos ejemplos, eligen a sus candidatos de esta manera. Unos lo hacen en “internas cerradas”, donde votan quienes están inscritos formalmente en el partido, mientras que otros prefieren las “internas abiertas” en las que todo aquel habilitado para ejercer el sufragio tiene el derecho de participar en el nombramiento de los candidatos que correrán en los respectivos comicios.

Con la sentencia de la Sala de lo Constitucional quedaron atrás las designaciones “de dedo” por parte de las cúpulas. Aquellas encerronas de unos pocos mantenían el privilegio de decidir quiénes serían los candidatos a presidente, vicepresidente, diputados y alcaldes. La obligación actual es la de sustituir esta práctica por otra participativa, abierta y transparente, hecho que seguramente oxigenará a los partidos permitiéndoles identificar nuevos liderazgos.

El inédito mecanismo para elegir candidatos debe cumplir los parámetros establecidos en el fallo de la Sala, en la Ley de Partidos y en los lineamientos del TSE. De infringirse algunas de estas condiciones se corre el riesgo de no satisfacer las exigencias legales, que la elección sea declarada nula por el árbitro electoral y, por tanto, que al partido se le impida inscribir candidatos en las elecciones de 2018.

También pueden presentarse impugnaciones de resultados por parte de aquellos precandidatos que no acepten el veredicto de la Comisión Electoral Nacional alegando que se cometieron irregularidades en el proceso interno. Este es otro eventual tropiezo que se evita con una competencia cristalina en la que se garantice el voto libre, secreto, directo e igualitario, además de contar con un padrón lo más depurado posible al que los afiliados del partido puedan tener acceso con anticipación al día de la elección interna para asegurarse que su nombre está incluido y que no tendrán objeciones para votar el día del evento.

Tratándose de la primera ocasión en la que los partidos formalmente y de manera obligatoria tienen que escoger a sus candidatos aplicando métodos democráticos, el TSE debe prestar atención a los diferentes eventos y solventar todo tipo de consultas con el propósito de consumar exitosamente la proclamación de los postulantes a alcaldes y diputados. Un comportamiento pasivo de la autoridad electoral y de los partidos en esta materia puede generar una crisis innecesaria.

*Columnista de El Diario de Hoy.