Letes

Es cierto, nunca antes se exigió mayoría calificada para aprobar el monto máximo de deuda flotante a emitir. Pero, como hace poco me decía un amigo, el error no es fuente de Derecho.

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Por Inés Quinteros

02 June 2017

El art. 5 de la Ley del Presupuesto de 2017 dice: “Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para emitir Deuda Flotante de conformidad al art. 227 de la Constitución de la República, a fin de cubrir deficiencias temporales de ingresos hasta por un monto que no exceda el 30 % de los ingresos corrientes”.

La deuda flotante se concreta en las Letras del Tesoro (Letes). Estas son títulos que se transan en los mercados de valores. Quien las compra le presta dinero al Estado salvadoreño. Este le devolverá lo pactado en un plazo menor a 360 días.

Pero las Letes tienen ciertos límites. Uno de ellos es su destino. Su objeto específico es financiar deficiencias temporales en la cuenta corriente del Estado.

Además la Asamblea Legislativa debe determinar el monto máximo de deuda que se autoriza contraer por esta vía. Este se establece en cada ejercicio presupuestario. Con ello se cumple con el art. 227 de la Constitución: “En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobierno podrá incurrir, durante cada año, para remediar deficiencias temporales de ingresos”.

Pero tratándose la deuda flotante de eso, deuda, hay otras reglas constitucionales que también la rigen.

El art. 148 de la Constitución establece: “Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al Órgano Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demanda, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales de interés público. Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposición deberán ser sometidos al conocimiento del Órgano Legislativo, el cual no podrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos”.

Exigiendo una mayoría calificada la Constitución aprovecha la pluralidad representada en el parlamento, y la utiliza como una herramienta de disciplina fiscal. Ese candado suele incomodar a los gobernantes de turno.

En 1999 el expresidente Flores rechazaba que fuera inconstitucional la aprobación de una emisión de bonos con solo 43 votos. Uno de sus argumentos era que “la emisión de títulos valores, de conformidad con nuestra Constitución y a los precedentes legislativos, siempre ha sido autorizada con la mayoría simple de votos de los diputados electos”. En junio del año 2000 la Sala de lo Constitucional rechazaba los argumentos del entonces presidente y declaraba inconstitucional esa emisión de bonos.

Años mas tarde el expresidente Saca no lograba obtener los votos suficientes para que se le autorizara una emisión de bonos para financiar las pensiones. Fue en agosto de 2006 cuando su secretario técnico anunció que utilizarían “medidas creativas” para aliviar la deuda previsional. Solo era un eufemismo para decir que evadirían la Constitución creando el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales. Aún enfrentamos las consecuencias de esa creativa decisión para sortear las reglas de disciplina fiscal.

Llegó 2017 y el artículo 5 de la Ley del Presupuesto que autoriza la emisión de Letes fue aprobado con solo 47 votos. Nueve menos de los requeridos para alcanzar la mayoría calificada exigida por el art. 148 de la Constitución.

Podrá invocarse el argumento del expresidente Flores diciendo que ese tipo de deuda siempre se aprobó con mayoría simple, y que por ello debe aceptarse su validez. Es cierto, nunca antes se exigió mayoría calificada para aprobar el monto máximo de deuda flotante a emitir. Pero, como hace poco me decía un amigo, el error no es fuente de Derecho.

Hoy la Sala de lo Constitucional analiza si hubo o no inconstitucionalidad en la aprobación del artículo 5 de la Ley del Presupuesto 2017. Dejemos que la institucionalidad funcione y esperemos la sentencia.

* Colaborador de El Diario de Hoy.

@dolmedosanchez