Finiquito exprés

descripción de la imagen

Por

03 julio 2014

Afirmar que un Presidente de la República o un ministro no maneja fondos públicos, es la expresión más "chapucera" que he escuchado; pude haberla imaginado en boca de una persona sin contacto con la realidad, o sin ningún grado de escolaridad, pero no de un funcionario a quien la Constitución le exige competencia notaria.

Bastaría leer el Art. 171 de la Constitución que dice: "El Presidente de la República, el vicepresidente de la República, los ministros y los viceministros de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen. De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, serán responsables los ministros presentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, a menos que interpongan su renuncia inmediatamente después de que se adopte la resolución". Más claro imposible.

De acuerdo a nuestra legislación, los funcionarios de elección popular o por designación, responden de manera administrativa o patrimonial, ya sea por acción o por omisión, y en todos estos supuestos le corresponde al ente fiscalizador determinar su procedencia, así lo expresan los Arts. 54, 55 y 61 de la Ley de la Corte de Cuentas.

Sería bueno que el funcionario a que nos referimos, aunque sea por curiosidad revisara el Reglamento Interno de Órgano Ejecutivo, y se enterara, que la gestión de los negocios públicos son aprobados por el Consejo de Ministros y ejecutados por cada Ministerio.

Con la errada afirmación de este funcionario, podríamos concluir que los presidentes y ministros, están excluidos de responsabilidad, y que la Corte de Cuentas puede sancionar a cualquier funcionario o empleado, menos a un Presidente o ministro, y quienes en todo caso deben responder ante cualquier irregularidad en el manejo de los fondos públicos, son como él los llama: "los financieros o asesores".

Sería bueno recordarle al funcionario, lo que dice el Art. 195 de la Constitución: "La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrá las siguientes atribuciones: 3°- Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes públicos, y conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas". Qué de éste artículo no entiende, ¿o es que para usted un Presidente o ministro no es funcionario?

Para mejor ilustración, es preciso leer el Art. 3 inciso primero de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, que dice: "Están sujetas a la fiscalización y control de la Corte todas las entidades y organismos del sector público y sus servidores, sin excepción alguna".

La potestad fiscalizadora de la Corte de Cuentas, incluye como lo dice el Art. 5 de la precitada ley, el examen y evaluación de los resultados alcanzados, la legalidad, eficiencia, efectividad y economía en la gestión pública. A menos de treinta días de haber concluido una gestión gubernamental, es propicio preguntarle al funcionario, si ya examinó y evaluó la legalidad y eficiencia de proyectos como: El SITRAMSS, los contratos de seguridad privada, las cantidades gastadas en concepto de viajes, etc.

Bien dice el adagio: La culpa no es del indio sino de quien lo hizo compadre.

*Catedrático universitario.