Cuestionario: denuncia tratado con Taiwán

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Dr. Enrique Borgo Bustamante, exvicepresidente de la República y abogado constitucionalista. Foto EDH: Jessica Orellana

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06 March 2019

En vista de la falta de información oficial de los hechos relacionados con la Denuncia del Tratado comercial con Taiwán, denuncia que sólo se conoce por la información de los medios de comunicación, supuestamente por ser más ventajoso el Tratado con China o imposible tener ambos, deben hacerse varias preguntas sobre tales decisiones.

1.- ¿La denuncia del mencionado tratado, realizada por el Presidente de la República fue el resultado de un estudio por parte del Ministerio de Economía o de Proesa, comparándolo con las ventajas del nuevo Tratado con China?

2.- ¿Participaron en dicho análisis las entidades privadas (ANEP, ASI, Cámara de Comercio, etc.), conocedoras de los beneficios que obtiene el país con uno y otro Tratado comercial; y representantes de los que ejercen el comercio con Taiwán, que son los directamente afectados?

3.- ¿Se emitió un Decreto Ejecutivo firmado por el Presidente y refrendado y comunicado en el Diario Oficial, por los ramos de Economía y/o Relaciones Exteriores (Art. 163 Cn.)?

4.- ¿Se consideró que una cosa es reconocer al Presidente la facultad de celebrar Tratados, como si fuera una INICIATIVA DE LEY, EXCLUSIVA (Art. 168 nº4), para someterlo a la ratificación de la Asamblea por ser facultad de ésta la APROBACIÓN DE LAS LEYES, SU INTERPRETACIÓN, REFORMA Y DEROGACIÓN. (Art. 131 nº7); y otra considerar que el Presidente puede interpretar, modificar y derogar las leyes (Art. 131 nº5)?

5.- ¿Se consideró que la interpretación auténtica o la reforma de las leyes, y en su caso de los Tratados, puede implicar su modificación, y que no sería facultad del Órgano Ejecutivo, por tratarse de una Ley nacional e internacional superior a las nuestras y con consecuencias para El Salvador?

6.- ¿Si tal interpretación es correcta porque los tratados internacionales son leyes de El Salvador, su denuncia (derogatoria por El Salvador) no se le ha conferido al Presidente, sino por el contrario específicamente al órgano legislativo (Art. 142 Cn.)?

7.- ¿Le informaron al Presidente sus asesores que de acuerdo al Art. 86 Cn., “Los funcionarios del Gobierno …. NO TIENEN MÁS FACULTADES QUE LAS QUE EXPRESAMENTE LES DA LA LEY.”, y que no existe disposición constitucional que le conceda la facultad de interpretar, reformar o derogar las leyes, y menos de una norma superior como es un tratado internacional?

8.- ¿Se consideró para la celebración del Tratado con China el Art. 146 Cn., sobre la imposibilidad de celebrar tratados “en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana”?

9.- ¿Es correcto impedir a la Asamblea Legislativa analizar la interpretación o la reforma de los tratados que celebre el Presidente de la República, y por ello impedirle hacer las reservas correspondientes si hubiere disposiciones inconstitucionales, como dice el Art. 145 Cn.?

Y 10.- En vista de que la denuncia legalmente no fue comunicada a las otras partes contratantes, Taiwán y Honduras, ¿continuará en vigencia el Tratado con nosotros o sólo entre los otros?, ¿con los beneficios a los cuales se renuncia sólo a favor de Honduras?

Las partes contratantes acordaron que cualquiera de ellas tiene la facultad de denunciar el Tratado comercial entre Taiwán, Honduras y El Salvador, cuyo efecto se producirá seis meses después de haberse comunicado, pero nada dice de los requisitos internos de cada país para realizar tal denuncia, por lo que, ¿deben aplicarse para cada uno las normas propias que les rigen para su validez interna, ya que las consecuencias negativas de la denuncia, indudablemente serán irreparables?

Abogado y Notario